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CSJ - STP8627-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8627-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 STP8627-2023 (Aprobado acta n°153) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente su solicitud de amparo contra el juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

El actor objeta que el proceso 200016001086201600725 en el que fue condenado el 14 de febrero de 2018, por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y violencia contra servidor público, no le fue comunicado. Fueron vinculados la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, el juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el CentroCUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, todos de Valledupar y el juez Promiscuo municipal de la Paz.

II. HECHOS 1.- El 14 de febrero de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar condenó a JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO por los

juez Promiscuo municipal de la Paz.

II. HECHOS 1.- El 14 de febrero de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar condenó a JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y violencia contra servidor público -Rad. 200016001086201600725, a la pena de 5 años de prisión, 11 meses y 22 días, por hechos ocurrido el 19 de septiembre de 2016. 2.- JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO, mediante apoderado, acudió al amparo para controvertir su condena. Refirió que no fue convocado a las etapas procesales correspondientes, toda vez que la citación se hizo mediante correo certificado, pero no hay constancia de la entrega real al interesado. 2.1.- Pidió que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, por la indebida notificación de la sentencia condenatoria, en consecuencia: […] se revoque el fallo condenatorio y se decrete la nulidad de lo actuado, incluso, desde antes de la audiencia de allanamiento a cargos, y su derecho fundamental a la Libertad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 29 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la acción por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

2CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO 3.1.- Destacó que el accionante no interpuso los recursos de ley

2CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO 3.1.- Destacó que el accionante no interpuso los recursos de ley contra el fallo condenatorio, pese a que era conocedor del proceso que se le seguía. Adicionalmente, desde la emisión de la sanción censurada, hasta la fecha han transcurrido más de 5 años, lapso que no es razonable.

4.- JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO, mediante apoderado, impugnó el fallo de primer grado, con los mismos argumentos del escrito tutelar.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿En el proceso n. o 200016001086201600725, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, que terminó con sentencia condenatoria del 14 de febrero de 2018 en contra de JUAN M ANUEL D E L A C RUZ S ALCEDO, se incurrió en un defecto procedimental absoluto por la posible indebida notificación durante su trámite? 3CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040

JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO

procedimental absoluto por la posible indebida notificación durante su trámite? 3CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO 7.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos

deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 4CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040

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8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego

sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 5CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO 10.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad

Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO 10.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado derechos fundamentales. Lo segundo, porque fue instaurada directamente por el apoderado de JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO. 11.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra la discusión sobre varios derechos fundamentales; (ii) no se controvierte una irregularidad procesal, sino un aspecto sustancial; (iii) en la acción de tutela se identificaron de manera mínima tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; (iv) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Finalmente, como a través de la censura se cuestiona la falta de notificación de la causa adelantada contra el demandante lo cual, eventualmente, podría tener incidencia en la interposición de los recursos de ley contra el fallo condenatorio, el presupuesto de la subsidiariedad e inmediatez se analizarán más adelante, ya que hacen parte del núcleo del debate constitucional. e. De la eventual configuración de un defecto procesal en el caso concreto 12.- La Sala constata, tal y como lo refirió el A quo , que JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO estuvo al tanto del proceso en el cual estaba involucrado, esto es, el n.o 200016001086201600725 que tramitó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar y en

MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO estuvo al tanto del proceso en el cual estaba involucrado, esto es, el n.o 200016001086201600725 que tramitó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar y en el cual fue condenado el 14 de febrero de 2018 por los delitos de violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público. 6CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO 13.- De la revisión del expediente se conoce que el 19 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Paz [Cesar] se legalizó la captura de JUAN M ANUEL D E L A C RUZ S ALCEDO, se le formuló imputación por los delitos de violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público, los cuales aceptó. Igualmente, se le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención domiciliaria, lugar en el que se encuentra hasta la actualidad. 14.- La fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, en el cual se consignó como lugar de dirección la calle 9, carrera 1 del barrio Fray Joaquín [Cesar]. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar quien programó para el 17 de noviembre de 2017, audiencia para verificación de la aceptación de cargos. JUAN M ANUEL D E L A C RUZ S ALCEDO fue citado, mediante correo certificado, al lugar en el cual cumplía la detención preventiva [calle 9, carrera 1 del barrio Fray Joaquín (Cesar).

la aceptación de cargos. JUAN M ANUEL D E L A C RUZ S ALCEDO fue citado, mediante correo certificado, al lugar en el cual cumplía la detención preventiva [calle 9, carrera 1 del barrio Fray Joaquín (Cesar). 15.- En la calenda referida, se realizó la audiencia y se dejó la siguiente constancia “verificada la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la fiscalía, defensa y de la ausencia del Ministerio Público y el acusado, quien fue debidamente notificado por la empresa de correo 4/72, por lo que no se conoce razón alguna por la cual no ha comparecido”. Igualmente, se adelantó el trámite del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 16.- La audiencia de lectura de fallo se programó para el 14 de febrero de 2018 , la notificación al aquí accionante se hizo, igualmente, mediante correo certificado, sin que aquel compareciera. La condena no fue apelada por las partes y cobró ejecutoria. 7CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO 17.- Ante ese panorama, se acredita que desde cuando se formuló imputación al actor -los cuales aceptó- y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, era conocedor del proceso que se le seguía, conocía los hechos por los cuales estaba siendo investigado, el delito y la autoridad que lo requería, al punto que decidió allanarse a los cargos. Igualmente, en esa oportunidad, el interesado fue

proceso que se le seguía, conocía los hechos por los cuales estaba siendo investigado, el delito y la autoridad que lo requería, al punto que decidió allanarse a los cargos. Igualmente, en esa oportunidad, el interesado fue advertido que, en virtud de la aceptación de los delitos, se emitiría condena. Por ello, ahora no puede alegar que el diligenciamiento fue adelantado a sus espaldas. Adicionalmente, se precisa que las comunicaciones a las etapas procesales se desarrollaron de forma escrita, mediante correo certificado a la dirección en la cual se encontraba detenido. 18.- Por otro lado, se advierte que el actor siempre contó con la representación de una profesional del derecho que veló por el respeto y la garantía de sus prerrogativas procesales: a través de una abogada de la defensoría; además, la no interposición del recurso de apelación no es suficiente para concluir que JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO no contó con una adecuada defensa técnica y que, a partir de ello, se remueva la sentencia, la cual ya hizo tránsito a cosa juzgada. Debe recordarse que la labor profesional de la abogacía es de medio y no de resultado y, sobre esa base, la efectividad de tal actividad no constituye un presupuesto para invalidar las actuaciones judiciales. 19.- En ese orden, a pesar de haber sido notificado de todas las etapas del proceso penal, el actor no interpuso directamente, pudiendo hacerlo, el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. En

19.- En ese orden, a pesar de haber sido notificado de todas las etapas del proceso penal, el actor no interpuso directamente, pudiendo hacerlo, el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. En otras palabras, aquel se desentendió de la posibilidad de debatir las inconformidades alegadas frente a la decisión penal de primer grado a través del medio idóneo y eficaz que, en su momento, el ordenamiento 8CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO procesal penal le otorgó, esto es, el recurso de apelación que pudo promover, incluso, de forma directa. 20.- Adicionalmente, el fallo condenatorio fue emitido el 14 de febrero de 2018 y la acción de tutela se propuso el 16 de junio de 2023, es decir, luego de 5 años y 4 meses, aproximadamente, lapso que no es razonable. d. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones esta Sala confirmará el fallo de primer grado, pues, está acreditado el incumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el actor: i) conoció del proceso seguido en su contra pues, desde las audiencias concentradas, (ii) tuvo la oportunidad de dimensionar el alcance de la pretensión punitiva que la Fiscalía tenía sobre él, al punto que aceptó los cargos, y (iii) fue debidamente notificado de cada una de las etapas del proceso en la dirección que él mismo suministró. Por lo anterior, bien pudo

pretensión punitiva que la Fiscalía tenía sobre él, al punto que aceptó los cargos, y (iii) fue debidamente notificado de cada una de las etapas del proceso en la dirección que él mismo suministró. Por lo anterior, bien pudo interponer el recurso de apelación contra el fallo condenatorio, no obstante, no lo hizo; y, por último, (iv) acudió a la acción luego de más de 5 años de la emisión del fallo contrario sus intereses. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 9CUI: 20001220400320230032001 Radicación n.° 132040 JUAN MANUEL DE LA CRUZ SALCEDO Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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