CSJ - STP8628-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8628-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240078700 Radicación n.° 138301 STP8628-2024 (Aprobado acta n.° 157) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque el asunto involucra a la Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- El 6 de junio de 2024, WILLIAM F ERNANDO R ATIVA SANTAFÉ interpuso derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla” consistente en que “en un término no mayor a veinticuatro horas solicito sea asignada fecha y hora para la presentación de examen supletorio para la realización deTutela de primera instancia CUI: 11001023000020240078700 Radicación n.° 138301 WILLIAM FERNANDO RATIVA SANTAFÉ la evaluación de la subfase general de los cuatro programas restantes prevista para el pasado 2 de junio de 2024”. Ante la ausencia de respuesta, RATIVA SANTAFÉ instauró acción de tutela. 2.- De acuerdo con la información suministrada por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, el 19 de junio de 2024, a través del ticket
RATIVA SANTAFÉ instauró acción de tutela. 2.- De acuerdo con la información suministrada por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, el 19 de junio de 2024, a través del ticket 15624, la petición se contestó en los siguientes términos: Buen día señor Rativa, cordial saludo. En atención al escrito petitorio presentado, consistente en informar a la Escuela Judicial que el día 2 de junio de 2024, al intentar realizar el examen de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, el aplicativo Klarway se le cerró en múltiples ocasiones y en definitiva no le permitió realizar la prueba. En consecuencia, solicitó la asignación de la fecha y hora para realizar la prueba supletoria correspondiente a la jornada evaluativa en mención. Luego de analizar el escrito petitorio junto con sus anexos, los cuales fueron allegados para ser tenidos en cuenta como pruebas, se logró evidenciar que efectivamente el discente presentó los tickets mencionados en su escrito y también que le fue brindado soporte con el objeto de identificar las fallas e intentar solucionar el problema para que pudiera presentar la prueba, no obstante, luego de todos los intentos, el aplicativo no funcionó, razón por la cual, le informamos que será incluido en la base de datos correspondiente a la prueba supletoria de la jornada evaluativa en cuestión. Es del caso precisar que aún no se ha agendado la fecha y la hora de la prueba supletoria correspondiente a los programas 5, 6, 7 y 8 del IX Curso de Formación Judicial Inicial, por lo tanto, la información correspondiente será enviada con tiempo a su correo electrónico.
programas 5, 6, 7 y 8 del IX Curso de Formación Judicial Inicial, por lo tanto, la información correspondiente será enviada con tiempo a su correo electrónico. 3.- Es necesario destacar que, el accionante formuló la petición a través de un «ticket» en la plataforma de la Escuela Judicial y, asimismo, la respuesta se comunicó a través de la misma plataforma en la fecha de su emisión (19 de junio de 2024). 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240078700 Radicación n.° 138301 WILLIAM FERNANDO RATIVA SANTAFÉ 4.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 5.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, a través del
Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 5.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, a través del ticket 15624 se contestó la petición del accionante de manera pronta, coherente y de fondo. Aunque la respuesta no fue positiva a las pretensiones del actor, en la medida que no se le asignó fecha para la presentación de la prueba supletoria, sí se le informó que están adelantando labores para programar la prueba y que la fecha y hora de la presentación del examen le serán comunicadas oportunamente al correo electrónico. Es más, en Resolución n°. EJR24-299 del 21 de junio de 20241, se aceptó la petición de examen supletorio formulada por el accionante. 6.- En ese orden de ideas, el motivo que generó la interposición de esta solicitud de amparo desapareció con ocasión del trámite 1 https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/000.01resolucionesIX/ RESOLUCION%20No.%20EJR24-299.pdf 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240078700 Radicación n.° 138301 WILLIAM FERNANDO RATIVA SANTAFÉ constitucional. Por esa razón, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 4Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240078700 Radicación n.° 138301
WILLIAM FERNANDO RATIVA SANTAFÉ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5