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CSJ - STP8630-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8630-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020230033901 Radicación n.° 132082 STP8630-2023 (Aprobado acta n°153) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el jefe Seccional de Investigación Criminal e Interpol de Cundinamarca contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ en contra de la recurrente1.

La parte impugnante refiere que el 11 de julio de esta anualidad a las 6:12 p.m., es decir, antes de la emisión del fallo de primer grado, envió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, la información requerida sobre los antecedentes de la accionante. 1 La acción también se propuso contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha.CUI: 25000220400020230033901 Radicación n.° 132082

LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ

II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el A quo: Manifiesta la accionante LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ, que mediante auto del 20 de octubre de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y

II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el A quo: Manifiesta la accionante LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ, que mediante auto del 20 de octubre de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, acumuló dos penas impuestas contra ella, determinando una pena definitiva de 118 meses de prisión y multa de 2

S.M.L.M.V.

Menciona, que estuvo privada en prisión domiciliaria y posteriormente en la Reclusión de Mujeres de Bogotá, hasta el 19 de septiembre de 2019, cuando le fue otorgada su libertad condicional. Aduce igualmente, que en auto del 7 de octubre de 2019, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, redimió pena a su favor y estableció que llevaba un total de 77 meses y 17.75 días de prisión entre tiempo físico y redimido. Afirma, que la vigilancia de la pena fue remitida por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, ante el cual solicitó la liberación definitiva el 16 de marzo de 2023 por cumplir con el tiempo de periodo de prueba, siéndole informado ese mismo día por tal estrado judicial, que se habían solicitado sus antecedentes a la Policía Nacional. Informa, que ha pasado un tiempo considerable, y no se ha dado respuesta de fondo a su petición, pese a que en su criterio el Juzgado accionado tiene vías virtuales para proceder.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 12 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de

fondo a su petición, pese a que en su criterio el Juzgado accionado tiene vías virtuales para proceder.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 12 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de LUISA M ARÍA A RIAS VELÁSQUEZ. 2.1.- Refirió que el 16 de marzo de 2023 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, le informó a la actora que en razón de su solicitud de liberación definitiva, en

2CUI: 25000220400020230033901 Radicación n.° 132082 LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ esa fecha solicitó sus antecedentes a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (lo cual también ocurrió el 16 de septiembre de 2022 al momento de avocar el conocimiento de las diligencias). Así mismo, ante la falta de respuesta, el 28 de junio de este año el juzgado reiteró la solicitud de antecedentes, sin obtener contestación. 2.2.- Destacó, por otro lado, que la falta de respuesta al requerimiento de la parte interesada se presentó por la omisión de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la que tampoco se pronunció en el trámite constitucional. 2.3.- En suma, dispuso: ORDENAR al Director de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de Cundinamarca y/o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y

pronunció en el trámite constitucional. 2.3.- En suma, dispuso: ORDENAR al Director de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de Cundinamarca y/o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, atienda el requerimiento efectuado el 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (reiterado el 28 de junio de 2023), remitiendo a tal estrado judicial los antecedentes de la señora LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ, a fin de que éste pueda resolver la solicitud de liberación definitiva elevada por la actora. 3.- El jefe Seccional de Investigación Criminal e Interpol Cundinamarca, impugnó el fallo de primer grado. Sostuvo que contrario a lo señalado por el A quo sí emitió repuesta al escrito de tutela y le informó el 11 de julio de este año envió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca la información requerida sobre los antecedentes de la accionante. Aportó pantallazo de envío de respuesta al tribunal del 12 de julio de este año a las 4:55 p.m., así mismo, de la remisión al juez vigía de la información solicitada, lo cual se concretó el 11 de ese mes, a las 6:12 p.m.

3CUI: 25000220400020230033901 Radicación n.° 132082 LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ 4.- Por solicitud de la magistrada que funge como ponente, el 9 de agosto de esta anualidad, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Fusagasugá con sede en Soacha, aportó copia digital del expediente seguido a la actora, en el cual se observan los documentos allegados por la parte aquí recurrente y el auto del 19 de julio, en el que el juez vigía decretó la liberación definitiva de LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ, la cual fue notificada el 25 siguiente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Sala determinar, si el jefe Seccional de Investigación Criminal e Interpol de Cundinamarca lesionó los derechos de LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ por la mora en remitir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, los antecedentes de la mencionada, que le fueron solicitados el 16 de marzo y 28 de junio de este

por la mora en remitir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, los antecedentes de la mencionada, que le fueron solicitados el 16 de marzo y 28 de junio de este año, con miras a resolver una solicitud de liberación definitiva. 4CUI: 25000220400020230033901 Radicación n.° 132082

LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ

c. De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento 7.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse: 8.- LUISA M ARÍA A RIAS V ELÁSQUEZ acudió al amparo para exponer que su solicitud de liberación definitiva no había sido resuelta por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha. Al respecto, refrió que ese despacho estaba a la espera de la información que sobre sus antecedentes, pidió el 16 de marzo y el 28 de junio de esta anualidad a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la cual no había respondido. 9.- Ahora, tal y como lo refirió la parte recurrente, se demostró que el 11 de julio, antes de la emisión del fallo de primer grado2, aquella envió la información solicitada al juez vigía. A su turno, aquel en auto del 19 de

9.- Ahora, tal y como lo refirió la parte recurrente, se demostró que el 11 de julio, antes de la emisión del fallo de primer grado2, aquella envió la información solicitada al juez vigía. A su turno, aquel en auto del 19 de julio -antes de que se profiera este fallodeclaró la extinción de la sanción penal y la liberación definitiva de LUISA M ARÍA A RIAS V ELÁSQUEZ, decisión notificada el 25 siguiente. 10.- En ese orden, se revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo, por un lado, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol remitió la información que le fue solicitada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá 2 El fallo se emitió el 12 de julio de 2023 y fue notificado a las partes por correo electrónico el 13 siguiente. 5CUI: 25000220400020230033901 Radicación n.° 132082 LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ con sede en Soacha, por otro lado, el mencionado resolvió el requerimiento de la actora.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto en la acción interpuesta por LUISA MARÍA

ARIAS VELÁSQUEZ.

RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto en la acción interpuesta por LUISA MARÍA

ARIAS VELÁSQUEZ.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 6CUI: 25000220400020230033901 Radicación n.° 132082

LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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