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CSJ - STP8634-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8634-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230233201 Radicación n.° 132159 STP8634-2023 (Aprobado acta n°153) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JUAN R AÚL SOLORZANO M EJÍA -representante legal de JURASOL S.A.S., mediante apoderada, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente su solicitud de amparo contra los Juzgados 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad.

El actor objeta los autos del 24 de abril y 14 de junio de 2023, que en sede de primera y segunda instancia, le negaron la nulidad de lo actuado y la prescripción en el proceso 11001600005020160759000, que se le adelanta por el delito de disposición de bien propio agravado con prenda.

II. HECHOSCUI: 11001220400020230233201

Tutela segunda instancia n.° 132159 JURASOL S.A.S. 1.- El 11 de enero de 2023 el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá avocó el conocimiento del proceso 11001600005020160759000, seguido en contra de JUAN R AÚL SOLORZANO MEJÍA por el delito de disposición de bien propio gravado.

11001600005020160759000, seguido en contra de JUAN R AÚL SOLORZANO MEJÍA por el delito de disposición de bien propio gravado. 2.- El 6 de marzo y 24 de abril de 2023 el juzgado adelantó la audiencia concentrada. En la última fecha la apoderada del actor solicitó la nulidad de la actuación por presunta vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la prescripción de la acción. Esa determinación fue recurrida por la parte interesada y el 14 de junio fue confirmada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital. 3.- JUAN RAÚL SOLORZANO MEJÍA, mediante apoderada, acudió al amparo para objetar las anteriores determinaciones, en su criterio, los accionados erraron al no acceder a su solicitud de nulidad y de prescripción, por lo que pidió la intervención del juez de tutela para que se acceda a los requerimientos incoados en el proceso precitado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 14 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que la causa objetada está en curso. 4.1.- Destacó que los accionados tenían competencia para proferir las decisiones objetadas; actuaron conforme al procedimiento previsto en

2CUI: 11001220400020230233201 Tutela segunda instancia n.° 132159

JURASOL S.A.S.

las decisiones objetadas; actuaron conforme al procedimiento previsto en 2CUI: 11001220400020230233201 Tutela segunda instancia n.° 132159 JURASOL S.A.S. la ley; las decisiones no carecieron de apoyo probatorio. Igualmente, que los accionados no fueron objeto de engaños. 5.- JUAN RAÚL SOLORZANO MEJÍA, mediante apoderada, impugnó el fallo de primer grado, con los mismos argumentos del escrito tutelar.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿ Los Juzgados 31 Penal Municipal y 13 Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de esta ciudad, incurrieron en algún defecto específico con la emisión de los autos del 24 de abril y 14 de junio de 2023, que en sede de primera y segunda instancia, en la audiencia concentrada, le negaron a JUAN RAÚL SOLORZANO MEJÍA la nulidad de lo actuado y la prescripción de la acción penal, en el proceso 11001600005020160759000 que se le adelanta por el delito de disposición de bien propio agravado con prenda?

lo actuado y la prescripción de la acción penal, en el proceso 11001600005020160759000 que se le adelanta por el delito de disposición de bien propio agravado con prenda? 8.- Para resolver lo anterior, se hará una breve mención de la improcedencia de la tutela contra un proceso en curso, luego, se efectuará 3CUI: 11001220400020230233201 Tutela segunda instancia n.° 132159 JURASOL S.A.S. un recuento de lo acontecido en la causa censurada y, finalmente, se analizarán los reparos del actor. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente 9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

10.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el

defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso.

11.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o 4CUI: 11001220400020230233201 Tutela segunda instancia n.° 132159 JURASOL S.A.S. recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1. d. Caso concreto 12.- De las pruebas aportadas a esta actuación se conoce que en la audiencia concentrada, efectuada el 24 de abril de 2023 ante el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, la defensa de JUAN RAÚL SOLORZANO M EJÍA solicitó la nulidad de lo actuado en el proceso

Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, la defensa de JUAN RAÚL SOLORZANO M EJÍA solicitó la nulidad de lo actuado en el proceso 11001600005020160759000, que se le sigue al mencionado por el delito de disposición de bien propio gravado, así como la prescripción de la acción penal. 13.- Con respecto a lo primero, sostuvo que los hechos consignados en el escrito de acusación presentaban falacias en la adecuación jurídica del artículo 255 del Código Penal y a partir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar no se lograba esclarecer una afectación a vehículos grabados con prenda. Igualmente, alegó la inexistencia de la querella. Con respecto a lo segundo, refirió que la fiscalía tardó en radicar el escrito de acusación, por tanto, la acción prescribió. 14.- Sin embargo, en esa misma fecha el juzgado de primer grado no accedió a su postulación, al considerar que: i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los aspectos sustanciales referidos por la defensa y relacionados con la configuración del ilícito atribuido al aquí actor, debía ser probados por la fiscalía en esa actuación. Debate que debía darse en el juicio oral; ii) el artículo 71 de la Ley 906 de 2004 no prohibía 1 Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022,

Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 5CUI: 11001220400020230233201 Tutela segunda instancia n.° 132159 JURASOL S.A.S. que la querella sea interpuesta mediante apoderado; iii) hasta el 21 de abril de 2016, no operó el fenómeno de la prescripción. 15.- Esa decisión fue ratificada el 14 de junio de esta anualidad por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, con similares argumentos a los expuestos por el A quo. 16.- En ese orden, resulta claro que el proceso seguido al actor está en curso toda vez que, según el registro de la página web de la Rama Judicial se programó para el 11 de septiembre de este año la continuación de la audiencia concentrada. En ese orden, como la solicitud de nulidad invocada por el accionante, entre otros aspectos, se edifica en los supuestos vacíos fácticos del escrito de acusación con respecto a la configuración del ilícito de disposición de bien propio gravado, se advierte que esa temática

invocada por el accionante, entre otros aspectos, se edifica en los supuestos vacíos fácticos del escrito de acusación con respecto a la configuración del ilícito de disposición de bien propio gravado, se advierte que esa temática debe ser abordada en el curso de la actuación que se rige por la Ley 1826 de 2017 y no mediante esta acción de tutela. 17.- En ese orden, tal y como lo refirieron los juzgados accionados, el debate propuesto por el actor es anticipado, toda vez que aún no ha finalizado la actuación. Además, como las irregularidades de la parte interesada giran sobre la configuración del delito que le fue atribuido, tal aspecto puede ser abordado, incluso, mediante el recurso de apelación contra el fallo, de resultarse desfavorable. Lo cual también acontece con la solicitud de prescripción y las irregularidades en la querella. 18.- Dadas esas posibilidades, es claro que el proceso objetado está en curso y, en consecuencia, en este asunto no se satisface el requisito de subsidiariedad. Así, el juez constitucional no es el llamado a analizar o pronunciarse sobre las censuras del actor, pues con ese propósito debe acudir, directamente, ante el juez de conocimiento y agotar el trámite de 6CUI: 11001220400020230233201 Tutela segunda instancia n.° 132159 JURASOL S.A.S. ley, previsto en la Ley 1826 de 2017 y hacer uso de los medios de impugnación que tiene a su alcance. g. Conclusión 19.- La Sala confirmará el fallo impugnado al establecer que no se cumplió el requisito de subsidiariedad toda vez que el proceso objetado está en curso. Esta Sala estableció que, en el marco del proceso, el actor

g. Conclusión 19.- La Sala confirmará el fallo impugnado al establecer que no se cumplió el requisito de subsidiariedad toda vez que el proceso objetado está en curso. Esta Sala estableció que, en el marco del proceso, el actor cuenta con la posibilidad debatir la configuración o no del ilícito que le fue atribuido y, en todo caso, dado que el asunto está en su etapa incipiente, cuenta con la posibilidad de exponer en esa actuación los mismos argumentos que trae a esta sede excepcional, tal y como le informaron los accionados en los proveídos objetados. Incluso, tales argumentos pueden ser utilizados para controvertir el fallo, de llegar a resultarle contrario a sus intereses, lo que torna improcedente la intervención del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 7CUI: 11001220400020230233201 Tutela segunda instancia n.° 132159

JURASOL S.A.S.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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