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CSJ - STP8635-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8635-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240126500 Radicado n.° 138345 STP8635-2024 (Aprobado acta n.° 157) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por SEFERINO ANTONIO V ILLERO S OLOPA contra el JUZGADO 42° P ENAL DEL

CIRCUITO Y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL, AMBOS DE BOGOTÁ.

En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos a la igualdad y al debido proceso, e incurrieron en un defecto sustantivo con la sentencia que lo condenó en calidad de coautor y no de participe, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado en modalidad de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Al presente trámite se ordenó vincular a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, la Fiscalía 81 Seccional de Bogotá

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Al presente trámite se ordenó vincular a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, la Fiscalía 81 Seccional de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso n.° 1100l6000000201100817.Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

CUI: 11001020400020240126500

SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, dentro del proceso penal n° 11001600000020110081700, SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA fue condenado el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado 42° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, al hallarlo responsable por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado en modalidad de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.- Inconforme con la determinación, la defensa de VILLERO SOLOPA interpuso el recurso de apelación, no obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia el 29 de julio de 2013. Asimismo, el actor interpuso el recurso extraordinario de casación, pero el 9 de octubre del 2013 se declaró desierto por falta de sustentación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- Por lo anterior, SEFERINO A NTONIO V ILLERO S OLOPA interpone acción de tutela en contra de la decisión condenatoria que se

desierto por falta de sustentación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- Por lo anterior, SEFERINO A NTONIO V ILLERO S OLOPA interpone acción de tutela en contra de la decisión condenatoria que se profirió en su contra. Considera el accionante que no fue debidamente juzgado, puesto que se le condenó en calidad de coautor y no de participe, pese a que, «al momento de los hechos no portaba armas de fuego, ni mucho menos (…) [la] uso (…) para causarle la muerte a una persona, (…) [y] no participó en la planeación del designio criminal». 3.1.- Por lo anterior, estima que las decisiones condenatorias de primera y segunda instancia incurren en «una vía de hecho por defecto sustantivo fundamentalmente porque la norma del código penal (artículo

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA 29) que [le] fue aplicada, no tiene conexidad material con los presupuestos del caso». 3.2.- Por lo anterior, peticiona a la Sala: Primera: (…) se sirva amparar mis derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales me están siendo vulnerados por parte de las autoridades judiciales de primera y segunda instancia aquí accionadas.

Segunda: (…) que dada la “vía de hecho” por defecto sustantivo en que incurrió el Juez 42 Penal del Circuito de conocimiento (Bogotá) el 22 – enero – 2013 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Penal) el 27 – Julio

incurrió el Juez 42 Penal del Circuito de conocimiento (Bogotá) el 22 – enero – 2013 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Penal) el 27 – Julio – 2013 REVOQUE los fallos proferidos por estas autoridades judiciales en mi contra (…) Tercera: (…) dejar SIN EFECTOS el fallo del 22 de enero de 2023 (sic) dado por el Juez 42 Penal del Circuito de conocimiento (Bogotá) y el fallo dado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en CONSECUENCIA ordene a la autoridad que corresponda que en un término perentorio resuelva el asunto sub examine bajo los parámetros del artículo 30 Código Penal que le son aplicables y por ello se me castigue penalmente a título de participe y se me otorgue la diminuente (sic) punitiva consagrada en el inciso 2° de esta norma en aplicación de los principios de favorabilidad y de legalidad. 4.- El 20 de junio de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. 5.- El 21 de junio de 2024, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señaló que la acción de tutela no satisface los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, toda vez 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA

tutela no satisface los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, toda vez 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA que, han transcurrido cerca de 11 años desde la decisión condenatoria y no se hizo uso del recurso extraordinario de casación, toda vez que este se declaró desierto por falta de sustentación. En consecuencia, solicitó que se negara del amparo. 6.- En la misma fecha, el Juzgado 42° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones del actor al no observar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Destacó que, la sentencia condenatoria fue proferida el 22 de enero de 2013, con apego a la normatividad correspondiente y respetando las garantías constitucionales, habiendo llegado incluso a conceder el recurso de apelación, siendo ese el momento oportuno en el que el actor debió plasmar sus inconformidades. 7.- También se recibió respuesta del abogado JOSÉ H UMBERTO GÓMEZ H ERRERA, el Fiscal 18 Seccional Coordinador de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá y la Procuraduría 19 Judicial II Penal de esta ciudad, sin embargo, no se traerán dichas respuestas a la presente decisión, toda vez que no aportan información novedosa o relevante para la decisión.

IV. CONSIDERACIONES

19 Judicial II Penal de esta ciudad, sin embargo, no se traerán dichas respuestas a la presente decisión, toda vez que no aportan información novedosa o relevante para la decisión.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde responder si e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 42° Penal del Circuito de la misma ciudad vulneraron los derechos de SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA, por condenarlo como coautor y no como participe, en la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado en modalidad de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590

contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen

de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA

Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

13.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la posible existencia de un defecto sustantivo, lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y (iv) no se trata de una tutela contra tutela. 14.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 15.- En primer lugar, porque el accionante cuestiona la decisión que se adoptó por parte del Juzgado 42° Penal del Circuito de Bogotá el 22 de enero de 2013, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial

15.- En primer lugar, porque el accionante cuestiona la decisión que se adoptó por parte del Juzgado 42° Penal del Circuito de Bogotá el 22 de enero de 2013, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de julio de 2013, pero la interposición de la tutela se hizo hasta el 17 de junio de 2024, superando el tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez y no encontrando razones válidas que justifiquen la tardanza en interponer esta acción constitucional. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA 16.- Esta Sala observa que, desde la decisión que condenó al señor VILLERO SOLOPA y la actualidad han transcurrido cerca de 11 años, sin que en la acción de amparo se hayan mencionado las razones por las que de manera previa no se interpuso la acción. Debe señalarse que la acción de tutela se creó para la protección de los derechos de forma inmediata y expedita una vez se vislumbre la vulneración de derechos, así, tan pronto como el accionante se enteró de la decisión condenatoria y consideró que esta vulneraba el debido proceso, debió solicitar el amparo. 17.- En segundo lugar, porque tampoco se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, en tanto el señor SEFERINO A NTONIO VILLERO SOLOPA no agotó en debida forma el recurso extraordinario de casación frente al fallo del 29 de julio de 2013 emitido por el Tribunal

requisito de subsidiariedad, en tanto el señor SEFERINO A NTONIO VILLERO SOLOPA no agotó en debida forma el recurso extraordinario de casación frente al fallo del 29 de julio de 2013 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Pues, si bien el citado mecanismo se interpuso, este se declaró desierto por falta de sustentación el 9 de octubre de 2013, siendo este el momento procesal oportuno para manifestar las posibles inconformidades frente al trámite.

18.- Así las cosas, al no haberse hecho un uso adecuado del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. e. Conclusión 19.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, ya que, en el trámite adelantado por SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA en contra del Juzgado 42° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, no se encuentran satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

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SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Lo anterior, toda vez que, han pasado cerca de 11 años entre el tiempo en que se profirió la decisión censurada y la interposición de la tutela; y se interpuso el recurso extraordinario de casación, pero se declaró desierto

Lo anterior, toda vez que, han pasado cerca de 11 años entre el tiempo en que se profirió la decisión censurada y la interposición de la tutela; y se interpuso el recurso extraordinario de casación, pero se declaró desierto por falta de sustentación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 138345

CUI: 11001020400020240126500

SEFERINO ANTONIO VILLERO SOLOPA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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