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CSJ - STP8644-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8644-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187 STP8644-2023 (Aprobado acta n°153) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 11 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente su solicitud de amparo contra el juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

El actor refiere que el proceso n.o 20001-60-01086-2016-00460, en el cual fue condenado el 1º de septiembre de 2022 por el delito de receptación agravada, se adelantó a sus espaldas. Fueron vinculadas las partes e intervinientes en la causa objetada.

II. HECHOSCUI: 20001220400320230033901

Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ 1.- El 1º de septiembre de 2022 el juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar condenó a ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ por el delito de receptación agravada, a 72 meses de prisión y multa de 7 salarios mínimos mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria,

HERNÁNDEZ BARCELÓ por el delito de receptación agravada, a 72 meses de prisión y multa de 7 salarios mínimos mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en el proceso n.o 20001-60-01086-2016-00460. 2.- ÁLVARO A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARCELÓ, mediante apoderado, acudió al amparo para controvertir el fallo referido. Luego de hacer un recuento de las etapas adelantadas en la causa censurada, sostuvo que no fue convocado a las etapas procesales correspondientes, además, que no contó con una adecuada defensa técnica, por lo que pide la nulidad de la causa que le fue adelantada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 11 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la acción por incumplimiento de los requisitos e inmediatez de subsidiariedad. 3.1.- Destacó que el accionante no interpuso los recursos de ley contra el fallo condenatorio, pese a que era conocedor del proceso que se le seguía, toda vez que asistió a las audiencias concentradas y se comprometió a comparecer a las diligencias correspondientes. Igualmente, que acudió a la acción de forma tardía.

4.- ÁLVARO A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARCELÓ, mediante apoderado, impugnó el fallo de primer grado, con los mismos argumentos del escrito tutelar, encaminados a resaltar la omisión del accionado en notificarle las fases adelantas en el proceso en el que fue condenado.

apoderado, impugnó el fallo de primer grado, con los mismos argumentos del escrito tutelar, encaminados a resaltar la omisión del accionado en notificarle las fases adelantas en el proceso en el que fue condenado. 2CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187

ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar incurrió en el defecto procedimental absoluto por la posible indebida notificación de ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ, en el proceso n.o 20001-60-01086-2016-00460, que terminó con sentencia condenatoria del 1º de septiembre de 2022, por el delito de receptación agravada? 7.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se

jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ 8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa

constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del 4CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es

precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 10.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado derechos fundamentales. Lo segundo, porque fue instaurada directamente por ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ

BARCELÓ.

activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado derechos fundamentales. Lo segundo, porque fue instaurada directamente por ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ. 11.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra la discusión sobre varios derechos fundamentales; (ii) no se 5CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ controvierte una irregularidad procesal, sino un aspecto sustancial; (iii) en la acción de tutela se identificaron de manera mínima tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; (iv) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Finalmente, como a través de la censura se cuestiona la falta de notificación de la causa adelantada contra el demandante lo cual, eventualmente, podría tener incidencia en la interposición de los recursos de ley contra el fallo condenatorio, el presupuesto de la subsidiariedad e inmediatez se analizarán más adelante, ya que hacen parte del núcleo del debate constitucional. e. De la eventual configuración de un defecto procesal en el caso concreto 12.- La Sala constata, tal y como lo refirió el A quo, que ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ conocía del proceso en el cual estaba involucrado, esto es, el n. o 20001-60-01086-2016-00460 que tramitó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

involucrado, esto es, el n. o 20001-60-01086-2016-00460 que tramitó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y en el cual fue condenado el 1º de septiembre de 2022. 13.- De la revisión del expediente se conoce que el 5 de junio de 2016 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Agustín Codazzi se adelantaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de ÁLVARO A NTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ por el delito de receptación gravada, cargo que no fue aceptado. No se le impuso medida de aseguramiento. 14.- En el formato de invidualización y arraigo presentado por la fiscalía, previa visita domiciliaria realizada por un funcionario de Policía Judicial se consignó que HERNÁNDEZ BARCELÓ residía en el bloque K, apto 201, barrio Nando Marín de Valledupar. El lugar se describió así: 6CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ “Vivienda tipo apartamento, 3 habitaciones, 06 puertas de madera, 3 ventanas, tiene patio”. 15.- La anterior dirección también fue aportada por el interesado en las audiencias preliminares y consignada en el escrito de acusación. 16.- La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar. El cual citó al procesado al lugar mencionado, sin que aquel haya comparecido, tampoco hay prueba de que las comunicaciones haya sido devueltas.

del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar. El cual citó al procesado al lugar mencionado, sin que aquel haya comparecido, tampoco hay prueba de que las comunicaciones haya sido devueltas. 17.- La audiencia de formulación de acusación se efectuó el 2 de febrero de 2017. La preparatoria el 25 de mayo de esa anualidad y el juicio oral se hizo en sesiones del 4 de diciembre de 2018, 26 de agosto y 7 de octubre de 2020. El 28 de abril de 2022, se anunció el sentido del fallo condenatorio y el 1º de septiembre de 2022 se leyó la sentencia. Etapas en las cuales el aquí actor estuvo representado por un defensor público, quien participó de forma activa en cada diligencia. 18.- Ante ese panorama, se acredita que desde cuando al demandante se le formuló imputación era conocedor del proceso que se le seguía, conocía los hechos por los cuales estaba siendo investigado, el delito y la autoridad que lo requería. Igualmente, como no le fue impuesta medida de aseguramiento fue dejado en libertad, oportunidad en la cual se le informó de su deber de comparecer a las etapas procesales subsiguientes. En ese orden, ahora el recurrente no puede alegar que el diligenciamiento fue adelantado a sus espaldas. 19.- Por otro lado, se advierte que el actor siempre contó con la representación de una profesional del derecho que veló por el respeto y la 7CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ garantía de sus prerrogativas procesales: a través de un abogado de la defensoría; además, la no interposición del recurso de apelación, no es

Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ garantía de sus prerrogativas procesales: a través de un abogado de la defensoría; además, la no interposición del recurso de apelación, no es suficiente para concluir que ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ no contó con una adecuada defensa técnica y que, a partir de ello, se remueva la sentencia, la cual ya hizo tránsito a cosa juzgada. Debe recordarse que la labor profesional de la abogacía es de medio y no de resultado y, sobre esa base, la efectividad de tal actividad no constituye un presupuesto para invalidar las actuaciones judiciales. 20.- En ese orden, a pesar de que HERNÁNDEZ B ARCELÓ fue notificado de todas las etapas del proceso penal, no compareció a aquellas y no interpuso directamente, pudiendo hacerlo, el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. En otras palabras, aquel se desentendió de la posibilidad de debatir la decisión penal de primer grado a través del medio idóneo y eficaz que, en su momento, el ordenamiento procesal penal le otorgó, esto es, el recurso de apelación que pudo promover, incluso, de forma directa. 21.- Adicionalmente, se verifica que la condena fue emitida el 1º de septiembre de 2022 y la acción de tutela se propuso el 29 de junio de 2023, es decir, luego de 10 meses, aproximadamente, lapso que no es razonable. d. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones esta Sala confirmará el fallo de primer grado, pues, está acreditado el incumplimiento de los

es decir, luego de 10 meses, aproximadamente, lapso que no es razonable. d. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones esta Sala confirmará el fallo de primer grado, pues, está acreditado el incumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el actor: (i) conoció del proceso seguido en su contra, ya que desde las audiencias preliminares tuvo la oportunidad de dimensionar el alcance de la pretensión punitiva que la Fiscalía tenía sobre él y fue debidamente 8CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ notificado de cada una de las etapas del proceso en la dirección que él mismo suministró. Por lo anterior, bien pudo interponer el recurso de apelación contra el fallo condenatorio, no obstante, no lo hizo; y, (ii) acudió a la acción luego después de 10 meses, aproximadamente, desde la emisión del fallo contrario sus intereses. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte

Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 9CUI: 20001220400320230033901 Radicación n.° 132187

ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ BARCELÓ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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