CSJ - STP8651-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8651-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8651-2020 Radicación n° 111575 Acta nº. 159 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por William Javier Barrera Castiblanco , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, inocencia y libertad, presuntamente conculcados por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; trámite al cual se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la misma urbe, así como las partes e intervinientes dentro de del proceso de radicación 11001610810520158083601.Tutela de primera instancia Nº 111575 William Javier Barrera Castiblanco 2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de William Javier Barrera Castiblanco , se adelantó proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del cual, se emitió sentencia condenatoria el 2 de mayo de 2019. La anterior decisión fue apelada por el defensor. Es así como el 13 de noviembre de 2019, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación anterior y el proceso regresó al Juzgado para llevar a cabo incidente de reparación integral, en cuyo trámite se encuentra. Interpuso la actual acción de tutela William Javier
del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación anterior y el proceso regresó al Juzgado para llevar a cabo incidente de reparación integral, en cuyo trámite se encuentra. Interpuso la actual acción de tutela William Javier Barrera Castiblanco , tras estimar violados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades mencionados, al momento de condenarlo por el delito en mención, pues, desde un principio existieron elementos de prueba que son significativos de su inocencia.Tutela de primera instancia Nº 111575 William Javier Barrera Castiblanco 3 PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se realice una verificación de su proceso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito y el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad capital, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, inocencia y libertad, de William Javier Barrera Castiblanco. Indicó el libelista, que en su contra se adelantó proceso
ciudad capital, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, inocencia y libertad, de William Javier Barrera Castiblanco. Indicó el libelista, que en su contra se adelantó proceso penal en el que resultó condenado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, dentro del cual, -indicó sin mayor argumentoque existieron “elementos de prueba significativos de su inocencia”.Tutela de primera instancia Nº 111575 William Javier Barrera Castiblanco 4 Frente a ello, la Sala declarará la improcedencia del amparo, por insatisfacción del requisito de subsidiariedad, dado que se incumple con la condición de procedibilidad de la acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite propio de la actuación que se cuestiona de afectar garantías fundamentales, sin lo cual no está habilitado para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que en ella se profieran. En ese sentido, resulta diáfano que el reclamante habría contado con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, medio idóneo para la protección de sus derechos y sin cuyo uso no es viable acudir a la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, como insistentemente lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional: (…) [E]n la Sentencia C-590/05 se señaló como uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra
constitucional: (…) [E]n la Sentencia C-590/05 se señaló como uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable1. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. 1 CC T-504/00.Tutela de primera instancia Nº 111575 William Javier Barrera Castiblanco 5 Esta regla también se aplica cuando lo que se cuestiona es una providencia judicial de tipo penal. Así las cosas, se exige el agotamiento de las instancias y recursos extraordinarios dentro del proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son idóneos para la garantía del debido proceso . 2 (Subrayas y negrillas fuera del original). De haberse interpuesto la impugnación extraordinaria
anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son idóneos para la garantía del debido proceso . 2 (Subrayas y negrillas fuera del original). De haberse interpuesto la impugnación extraordinaria en contra del fallo de segundo grado la parte inconforme hubiese acudido a todas las vías ordinarias y obtenido de la judicatura la respectiva respuesta judicial a la hipótesis de inocencia ahora planteada; de manera que no puede ahora a través de la presente acción preferente y sumaria, pretender corregir la desatención descrita o revivir términos u oportunidades que deliberadamente pasó por alto en el interior de dicho trámite. Así las cosas, la negligencia en que incurrió el demandante en la actuación censurada no puede ser suplida por vía de la acción de tutela que, como tantas veces se ha dicho, no puede utilizarse para reparar desatenciones o descuidos en el ejercicio de los medios previstos por el ordenamiento jurídico regular, para la protección de los derechos de las partes en los procesos. Por las razones expuestas, se declarará improcedente la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de 2 CC T-212/06.Tutela de primera instancia Nº 111575 William Javier Barrera Castiblanco 6 Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado
6 Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado por William Javier Barrera Castiblanco , conforme las razones expuestas en el presente proveído.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase