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CSJ - STP8654-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8654-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP8654-2023 Radicación Nº 132163 Acta No. 153 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por ELIACID HIDALGO DUARTE, frente al fallo proferido el 10 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, trámite que se extendió a la Secretaría del Centro Administrativo de dichos Juzgados y a la cárcel de la mencionada capital. LA DEMANDA El sustento fáctico de la petición de amparo se puede resumir en los siguientes términos:

1. Señala el actor que está privado de la libertad desde el 29 de julio de 2022 en cumplimiento de la pena de 72 meses de prisión que le fueCUI: 68001220400020230056301

N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 2 impuesta al ser hallado responsable del delito de hurto calificado y agravado, la cual es vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

2. Indica que el 6 de marzo de 2023 radicó ante el citado despacho “solicitud para redención de cómputos del trabajo realizado dentro del penal”, pero no ha obtenido ninguna respuesta de fondo a pesar de que el área jurídica del penal envió la documentación requerida.

“solicitud para redención de cómputos del trabajo realizado dentro del penal”, pero no ha obtenido ninguna respuesta de fondo a pesar de que el área jurídica del penal envió la documentación requerida.

3. Por lo anterior, considera comprometidos sus derechos fundamentales, aunado a que pertenece a un grupo de personas vulnerables como lo son las personas privadas de la libertad.

4. En ese orden, solicita cese la vulneración a sus garantías de orden superior y, consecuente con ello, se oficie a quien corresponda para que emita una respuesta clara y de fondo “acerca de los períodos de redención reportados por parte del Área Jurídica del CPMSBUR al juez ejecutor y que no han sido contabilizados”.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo deprecado. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:

1. Concreta la discusión a la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga respecto de la solicitud de redención de pena presentada por el aquí accionante el 27 de marzo de 20231. 1 Para mayor claridad, cabe precisar que la petición fue radicada por el actor el 6 de marzo de 2023 y la misma ingresó al Despacho el 27 de ese mismo mes, como así se verifica de las actuaciones registradas en el Sistema de Consulta de Procesos.CUI: 68001220400020230056301

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2. Sobre el particular, señala que el Juzgado ejecutor, mediante auto del 12 de mayo último ordenó al Centro de Servicios Administrativos

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2. Sobre el particular, señala que el Juzgado ejecutor, mediante auto del 12 de mayo último ordenó al Centro de Servicios Administrativos oficiar al penal para que enviara la documentación respectiva, a lo cual este último indicó sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a lo peticionado en razón a que el petente desarrolla la labor de marroquinería solo desde el 1º de junio del año en curso y los cómputos se expiden de manera trimestral, todo lo cual le fue notificado al interesado el 4 de julio.

3. Por consiguiente, estima que las autoridades demandadas emitieron respuesta a lo requerido por Hidalgo Duarte indicándole las razones por las que no es viable redimir pena por ahora, motivo por el cual debe esperar a cumplir los presupuestos legales para que se proceda al estudio de su pretensión.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta y sustentada por Eliacid Hidalgo Duarte en los siguientes términos:

1. El centro de reclusión no indicó en la respuesta que mediante Acta 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022, orden TEE 4612315, fue autorizado para estudiar en “Inducción al Tratamiento”, a partir del 21 del citado mes.

2. Luego, a través de Acta 410-0062023 del 15 de febrero de 2023, orden TEE 4670153, fue autorizado para estudiar en el programa de “Promoción y Prevención en Salud”, a partir del 21 de ese mismo mes.

3. Así las cosas, dice que no es cierto lo dicho por el penal en cuanto a que solo ha realizado actividades desde el 1º de junio de 2023, por cuanto

“Promoción y Prevención en Salud”, a partir del 21 de ese mismo mes.

3. Así las cosas, dice que no es cierto lo dicho por el penal en cuanto a que solo ha realizado actividades desde el 1º de junio de 2023, por cuanto en el mes de septiembre de 2022 realizó labores dentro del proceso deCUI: 68001220400020230056301

N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 4 resocialización, razón por la cual presentó la solicitud de redención de pena conforme los parámetros legales.

4. Acorde con lo anotado, solicita se estudie su caso y, acorde con las pruebas llegadas, se emita una decisión ajustada a derecho y se ordene al centro carcelario remita todos los documentos para que se estudie la solicitud de redención de pena que deprecó.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En este caso particular, el problema jurídico se contrae a determinar si acertó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al negar el amparo deprecado por Eliacid Hidalgo Duarte tras considerar que no era dable acceder a la redención de pena deprecada por cuanto la labor que desarrolló al interior del penal la ejecuta desde el 1º de junio de 2023 y los cómputos para ese efecto se expiden de manera trimestral, como así lo indicó el centro de reclusión donde se halla privado de la libertad.CUI: 68001220400020230056301

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4. Frente a lo anterior, inicialmente debe precisarse que cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante las autoridades judiciales en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional2, en cuanto ha indicado: La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el

La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional.. Bajo ese entendido y, teniendo en cuenta que en el asunto sub judice el actor afirma haber solicitado redención de pena, es claro que se está ante la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente de postulación.

5. Dicho ello, resulta necesario tener presente la información allegada al expediente para mejor entendimiento de la decisión a adoptar.

Veamos: 2 CC T215 A de 2011CUI: 68001220400020230056301

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allegada al expediente para mejor entendimiento de la decisión a adoptar.

Veamos: 2 CC T215 A de 2011CUI: 68001220400020230056301

N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 6 i) Hidalgo Duarte cumple pena de 72 meses de prisión que le fue impuesta en sentencia del 8 de abril de 2022 al ser hallado responsable del delito de hurto calificado y agravado, cuya vigilancia está a cargo el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga desde el 29 de julio de 2022. ii) El Juzgado aludido informa que el 27 de marzo último ingresó el expediente con solicitud de redención de pena sin allegar documentación alguna, por lo que en auto del 12 de mayo de 2023 dispuso oficiar al establecimiento carcelario de Bucaramanga a fin de que remitiera los documentos pertinentes para darle trámite a la petición, lo cual se tramitó por conducto del Centro de Servicios Administrativos de la misma ciudad. iii) Por su parte, la citada dependencia aduce que se impartió el trámite correspondiente a la última providencia emanada del juzgado ejecutor, sin que existan peticiones por tramitar. iv) El Director del centro penitenciario de Bucaramanga en la respuesta a la tutela pone de presente: “…consultada la página de la rama judicial con lo referente a los datos de la PPL ELIACID HIDALGO DUARTE, se puede denotar que, el día 12/05/2023 el JUZGADO 04 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA realizó la solicitud de documentación para estudio de

el JUZGADO 04 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA realizó la solicitud de documentación para estudio de redención de pena. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a sustanciar la hoja de vida de la PPL ELIACID HIDALGO DUARTE, en el cual se evidencia que NO es posible dar trámite a la solicitud de redención puesto que, la labor (ACTIVIDADMARROQUINERÍA) en la que se encuentra la PPL, dieron inicio el día 01/06/2023 y hasta la fecha únicamente ha transcurrido 1 mes y 4 días; asimismo, se hace alusión que los cómputos solo se expiden de manera TRIMESTRAL para posteriormente ser enviado al Juzgado que vigila la pena, a excepción de aquellos cómputos para dar trámite a penas cumplidas (…) Lo anterior fue notificado personalmente al sentenciado Hidalgo Duarte el 4 de julio de 2023.CUI: 68001220400020230056301 N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 7 v) Ahora, en el escrito de impugnación, Hidalgo Duarte hace ver que, contrario a lo aducido por el penal, en fechas anteriores ha desarrollado otras actividades que fueron autorizadas en su momento, para lo cual allega las correspondientes órdenes de asignación en programas de TEE, de las que se extrae lo siguiente: a. ORDEN 4612315: Mediante Acta No. 410-0312022 de fecha 16/09/2022 emanada de ATENCIÓN Y TRATAMIENTO el interno HIDALGO DUARTE ELIACID, ubicado en fase

a. ORDEN 4612315: Mediante Acta No. 410-0312022 de fecha 16/09/2022 emanada de ATENCIÓN Y TRATAMIENTO el interno HIDALGO DUARTE ELIACID, ubicado en fase de tratamiento OBS con TD 410081591 (…) está autorizado para ESTUDIAR en INDUCCIÓN AL TRATAMIENTO en la sección TYD. INDUCCIÓN MAÑANA 019, categoría ocupacional que le permite máximo 6 horas por día, en el horario laboral de LUNES A VIERNES establecido por el establecimiento carcelario y con todas las medidas de seguridad, a partir de 21/09/2022 y hasta

NUEVA ORDEN.

b. ORDEN 4670153

Mediante Acta No. 410-0062023 de fecha 15/02/2023 emanada de ATENCIÓN Y TRATAMIENTO el interno HIDALGO DUARTE ELIACID, ubicado en fase de tratamiento ALT con TD 410081591 (…) está autorizado para ESTUDIAR en PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD en la sección TYD. PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD PATIO 3, categoría ocupacional que le permite máximo 6 horas por día, en el horario laboral de LUNES A VIERNES establecido por el establecimiento carcelario y con todas las medidas de seguridad, a partir de 21/02/2023 y hasta NUEVA ORDEN.

6. De acuerdo con lo anterior, lo primero que se advierte es que no hay lugar a considerar omisión alguna en lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga, pues para dar trámite a la solicitud de redención de pena presentada de Hidalgo Duarte, ante la ausencia de

hay lugar a considerar omisión alguna en lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga, pues para dar trámite a la solicitud de redención de pena presentada de Hidalgo Duarte, ante la ausencia de los documentos para ello, los requirió del penal para el estudio respectivo, los que no se allegó porque la información sobre la labor de marroquinería desarrollada se emitía trimestralmente y ese período aún no se habíaCUI: 68001220400020230056301 N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 8 cumplido, todo conforme lo aducido por la dirección del centro de reclusión, circunstancia que descarta el compromiso de los derechos del petente por parte del citado despacho judicial. No obstante, la Sala sí advierte un proceder irregular por parte del centro carcelario como así lo indica el censor, pues solo hizo alusión a la última actividad desarrollada por el sentenciado y, como se dejó precisado en precedencia, con anterioridad al 1º de junio de 2023, fecha en que se dijo inició las labores en marroquinería, había sido autorizado por las directivas de la cárcel para estudiar, actividad que no fue tenida en cuenta por la cárcel. En este punto, importa precisar que resulta extraña la respuesta dada por el centro carcelario al no advertir las actividades realizadas por el penado en los períodos aludidos en las órdenes de asignación, ya que consultado el sistema de consulta de procesos no aparece registro alguno de haberse efectuado redención de pena por parte del Juzgado ejecutor, que sería una razón para no haberlos reportado. También es oportuno resaltar que si bien es cierto en el libelo de

consultado el sistema de consulta de procesos no aparece registro alguno de haberse efectuado redención de pena por parte del Juzgado ejecutor, que sería una razón para no haberlos reportado. También es oportuno resaltar que si bien es cierto en el libelo de tutela el actor no hizo alusión a los períodos que ahora refiere en la sustentación de la impugnación, ello no es óbice para que se haga el análisis respectivo y de encontrarse alguna irregularidad adoptar el correctivo del caso, todo en atención a que su pretensión no es otra que obtener redención de pena con base en las actividades y labores realizadas al interior del penal durante el tiempo de reclusión, como así se desprende del escrito de tutela.CUI: 68001220400020230056301 N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 9 No hay que olvidar que de conformidad con los artículos 823 y 974 de la Ley 65 de 1993, los privados de la libertad tienen derecho a redimir pena por actividades de trabajo y/o estudio, análisis que corresponde al juzgado de ejecución de penas con base en la documentación que para tal efecto allegue el interesado o directamente el centro carcelario. Dicho lo anterior, no cabe duda que la situación expuesta por Hidalgo Duarte comporta una trasgresión al debido proceso en su componente de acceso a la administración de justicia que hace necesaria la intervención del juez de tutela para su pronto restablecimiento, toda vez que el penal omitió reportar las actividades de estudio realizadas por el citado y que tienen que ver con las órdenes 4612315 y 4670153, las que se

la intervención del juez de tutela para su pronto restablecimiento, toda vez que el penal omitió reportar las actividades de estudio realizadas por el citado y que tienen que ver con las órdenes 4612315 y 4670153, las que se emitieron en cumplimiento de las Actas 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022 y 4100062023 del 15 de febrero de 2023, lo que evitó que el Juzgado ejecutor las analizara a afectos de decidir sobre la redención de pena que el penado deprecó.

6. En ese orden de ideas, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de Eliacid Hidalgo Duarte. En consecuencia, se ordenará a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, la documentación y certificados correspondientes a las actividades realizadas por el tutelante en virtud de las órdenes 4612315 y 4670153, las 3 ARTÍCULO 82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.

A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. 4 ARTÍCULO 97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. <Artículo modificado por el artículo 60

efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. 4 ARTÍCULO 97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014.> El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.CUI: 68001220400020230056301 N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 10 que se emitieron en cumplimiento de las Actas 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022 y 4100062023 del 15 de febrero de 2023, las que autorizaron al citado a estudiar, a fin de que el despacho judicial estudie la solicitud de redención de pena que en su momento presentó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de Eliacid Hidalgo Duarte. Segundo. ORDENAR al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, la documentación y certificados correspondientes a las actividades realizadas

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, la documentación y certificados correspondientes a las actividades realizadas por el tutelante en virtud de las órdenes 4612315 y 4670153, las que se emitieron en cumplimiento de las Actas 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022 y 4100062023 del 15 de febrero de 2023, las que autorizaron al citado a estudiar, a fin de que el despacho judicial estudie la solicitud de redención de pena que en su momento presentó. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI: 68001220400020230056301

N.I. 132163 Segunda instancia Eliacid Hidalgo Duarte 11

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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