🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8655-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8655-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP8655-2024 Radicación n°. 138418 Acta No. 165 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por AIDEN JOSÉ SALGADO CASSIANI , contra el fallo proferido el 29 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la FISCALÍA 38 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE TURBACO , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTESCUI 13001220400020240019401

Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 2

2. AIDEN JOSÉ SALGADO CASSIANI manifestó que el 2 de enero de 2019, en Palenque – Bolívar, falleció su «hermano» (sic)1 Aiden José Navarro Salgado por un impacto de arma de fuego.

3. Adujo que por dichos hechos se inició el proceso No. 201980013, el cual fue asignado a la Fiscalía 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbaco; autoridad que emitió las respectivas órdenes a Policía Judicial y recibió entrevistas, entre otros.

4. Agregó que dicha actuación se encuentra inactiva desde el año 2021, sin que se hubiera adelantado trámite alguno, pese a que han

órdenes a Policía Judicial y recibió entrevistas, entre otros.

4. Agregó que dicha actuación se encuentra inactiva desde el año 2021, sin que se hubiera adelantado trámite alguno, pese a que han transcurrido más de 5 años desde la comisión del homicidio, omisión que le afecta como víctima.

5. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordene a la Fiscalía accionada impartirle trámite a la indagación en mención.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la protección incoada, al considerar que no existía evidencia de que el demandante hubiese presentado petición ante el ente acusador; no podía acudir a la acción constitucional «como instrumentos (sic) interlocutor entre él en su condición de víctima y la Fiscalía» y no se había acreditado ningún acto arbitrario o injusto. 1 De lo allegado a la actuación se logra extraer que el accionante es tío de la víctima. Ver página 99 del archivo denominado 0003AnexosDda.CUI 13001220400020240019401

Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 3

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. Fue presentada por el accionante, quien reiteró los hechos expuestos en la demanda de tutela relativos a que desde el año 2021, el proceso adelantado por el homicidio de su hermano se encuentra sin

7. Fue presentada por el accionante, quien reiteró los hechos expuestos en la demanda de tutela relativos a que desde el año 2021, el proceso adelantado por el homicidio de su hermano se encuentra sin ninguna actividad, pese a que de los elementos materiales probatorios se puede deducir el responsable del ilícito. 7.1. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección incoada.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

9. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 9.1. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.CUI 13001220400020240019401

Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 4 9.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones

completo de la situación.CUI 13001220400020240019401 Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 4 9.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 9.3. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 9.4. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:CUI 13001220400020240019401 Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 5 i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

10. En el caso objeto de análisis, AIDEN JOSÉ SALGADO CASSIANI acudió a la acción de tutela, por cuanto la Fiscalía 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbaco – Bolívar no ha impartido el trámite respectivo al proceso No. 134426108609201980013, adelantado

ante los Jueces Penales del Circuito de Turbaco – Bolívar no ha impartido el trámite respectivo al proceso No. 134426108609201980013, adelantado con ocasión del homicidio de su hermano Aiden José Navarro Salgado, pese a que se ha superado el término de dos (2) años establecido en el parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 906 de 20042.

11. Frente a dicha actuación, el fiscal del caso informó que se han adelantado las diligencias respectivas y ha sido objeto de mesas de trabajo en la Dirección Seccional de Fiscalías, a la que su antecesor le presentó un informe de gestión, el cual pidió tener en consideración. 2 “Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.CUI 13001220400020240019401

Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 6 11.1. Además, indicó que debe tomar la decisión respectiva «con base en los abundantes EMP y/o EF», pero el Despacho cuenta con 1.500 expedientes de todos los delitos de conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito, más los 40 que en promedio recibe mensualmente, al igual que debe realizar turnos en la URI y debe asistir en promedio a 10

expedientes de todos los delitos de conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito, más los 40 que en promedio recibe mensualmente, al igual que debe realizar turnos en la URI y debe asistir en promedio a 10 audiencias diarias en los 2 Juzgados Penales del Circuito de Turbaco más los 7 Promiscuos Municipales que lo conforman, por lo que ello dificulta resolver los casos complejos como el que es objeto de controversia constitucional. 11.2. Adicionalmente, en el mencionado informe de gestión aparece que por hechos ocurridos el 2 de enero de 2019, falleció el 6 de enero siguiente, Aiden José Navarro Salgado y el 14 del mismo mes y año, la señora María de los Santos Salgado Cassiani (tía del occiso) instauró la respectiva denuncia contra 2 personas determinadas, por el delito de homicidio. 11.3. Dicho informe registra que el 16 de enero de 2019, se emitieron órdenes a policía judicial para lograr la plena identidad de los indiciados mencionados en la denuncia, realizar entrevistas a testigos e interrogatorios, cuyos resultados fueron presentados el 27 de marzo siguiente. 11.4. Igualmente, registra que el 28 de marzo de 2019, se emitieron nuevas órdenes a policía judicial, al igual que el 5 de septiembre y 11 de

diciembre de la misma anualidad, 17 de julio de 2020 y los resultados. 11.5. Con base en los informes allegados, el 6 de agosto de 2020 se emitieron diversas directrices y el 20 de septiembre siguiente se recibió elCUI 13001220400020240019401 Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 7 informe de investigador de campo, en el que se indica haber recibido entrevistas e interrogatorio a un indiciado. 11.6. También registra que el 26 de noviembre de 2020 y 23 de febrero de 2021, se hizo requerimiento a la Policía judicial sobre el cumplimiento de la orden de reconstrucción de trayectoria balística y estudio técnico gráfico del lugar de los hechos, cuya respuesta se adjuntó el 23 de febrero de 2021, precisando que no se puede realizar debido a que el lugar de los hechos se encuentra modificado, en concreto, porque «para la fecha de los hechos se realizaba una caseta y para el día de hoy ya no se encuentra una caseta si no unos apartamentos residenciales, ya no se puede obtener ubicación víctima – victimario».

12. Con tal panorama, evidencia la Sala que se ha cumplido el término de dos (2) años establecido en el parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 906 de 2004 3, para adelantar la etapa de indagación asignada a la Fiscalía 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbaco y aunque se han emitido diversas órdenes a policía judicial y se cuenta con los resultados, lo cierto es que, desde el 23 de febrero de 2021 no se ha realizado ninguna actividad tendiente a emitir la decisión que en el marco

aunque se han emitido diversas órdenes a policía judicial y se cuenta con los resultados, lo cierto es que, desde el 23 de febrero de 2021 no se ha realizado ninguna actividad tendiente a emitir la decisión que en el marco de las competencias de la delegada Fiscal corresponde.

13. De manera que, el tiempo que ha pasado desde el inicio de la indagación, enero de 2019 , superó, a la fecha, un plazo tolerable, por lo que, con base en el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia T-230/2013, se hace necesario acudir a la segunda opción de las allí mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, 3 “Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.CUI 13001220400020240019401

Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 8 esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado».

14. Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar el fallo impugnado y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido

condiciones de espera particulares del afectado».

14. Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar el fallo impugnado y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de AIDEN JOSÉ SALGADO CASSIANI. 14.1. En consecuencia, se ordenará al titular de la Fiscalía 38

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbaco - Bolívar, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a tomar una decisión en el proceso radicado bajo el No. 134426108609201980013, en el sentido de que determine si formula imputación, archiva la indagación o emite la decisión que en derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración deCUI 13001220400020240019401 Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 9 justicia de AIDEN JOSÉ SALGADO CASSIANI, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 9 justicia de AIDEN JOSÉ SALGADO CASSIANI, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. ORDENAR al titular de la Fiscalía 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbaco - Bolívar, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a tomar una decisión de fondo en el proceso radicado bajo el No. 134426108609201980013, en el sentido de que determine si formula imputación, archiva la indagación o emite la decisión que en derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 13001220400020240019401

Número interno 138418 Tutela impugnación Aiden José Salgado Cassiani 10

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...