CSJ - STP8660-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8660-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230154100 Radicado n.° 132271 STP8660-2023 (Aprobado acta n.°153) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá. En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia porque, en su criterio, la autoridad judicial accionada no ha resuelto la solicitud que presentó.Tutela de primera instancia CUI 11001020400020230154100 Radicado n.° 132271
JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO
II. HECHOS 1.- El 21 de junio de 2023, JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO solicitó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que le entregara copia de la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de septiembre de 2020 en el proceso penal seguido en contra suya y de otras personas 1 (CUI 110016000000202000913), requerimiento reiterado el 21 de julio de 2023.
el 8 de septiembre de 2020 en el proceso penal seguido en contra suya y de otras personas 1 (CUI 110016000000202000913), requerimiento reiterado el 21 de julio de 2023. 2.- El 27 de julio de 2023, JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO instauró acción de tutela, por cuanto no había recibido una respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a esa autoridad judicial que resuelva de fondo su solicitud y le remita copia digitalizada de la sentencia de segunda instancia a su cuenta de correo electrónico (jose.pastor.cruz64@gmail.com).
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- A través de Auto de 31 de julio de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular « al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad -todos de Bogotá-». Se recibieron las siguientes respuestas: 1 De acuerdo con lo expuesto en esa sentencia, con ocasión de la audiencia preparatoria, el 18 de mayo de 2019 los procesados solicitaron su variación para presentar un preacuerdo con el que aceptaron los cargos. La decisión de primera instancia solo fue apelada por el defensor de Ricardo Castro Barbosa.
2Tutela de primera instancia CUI 11001020400020230154100 Radicado n.° 132271 JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO 3.1.- El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio -todos de Bogotá-, solicitaron ser desvinculados por falta de competencia para atender lo pedido por el accionante. 3.2.- El Magistrado que dictó la sentencia penal de segunda instancia contra el accionante informó que el Despacho recibió su solicitud el 18 de julio de 2023, mismo día en el que fue remitida copia de la providencia al correo electrónico del accionante (jose.pastor.cruz64@gmail.com). Por tanto, solicitó negar la acción de tutela.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. c. Análisis del caso concreto 8.- En primera medida, sobre la procedencia de la acción de tutela, la Sala estima que cumple con los requisitos de (i) legitimación por activa, dado que fue presentada directamente por JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO; (ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra la autoridad judicial
la Sala estima que cumple con los requisitos de (i) legitimación por activa, dado que fue presentada directamente por JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO; (ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra la autoridad judicial que sería responsable de la vulneración de sus derechos fundamentales; (iii) inmediatez, porque fue instaurada en un término razonable y oportuno 3Tutela de primera instancia CUI 11001020400020230154100 Radicado n.° 132271 JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO (27 de julio de 2023); y (iv) subsidiariedad, por cuanto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz ( Cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991) que el accionante hubiera debido interponer y agotar para exigir una respuesta a su solicitud. 9.- En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no vulneró ningún derecho fundamental, ya que el 18 de julio de 2023 (i.e. antes de la instauración de la acción de tutela), remitió copia de lo pedido al correo electrónico del accionante -el mismo que suministró aquí, en sede de tutela-: 4Tutela de primera instancia CUI 11001020400020230154100 Radicado n.° 132271
JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO
d. Conclusión 10.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la acción de tutela, en tanto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no vulneró ningún derecho fundamental del demandante, puesto que el 18 de julio de 2023 remitió a su cuenta de correo
acción de tutela, en tanto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no vulneró ningún derecho fundamental del demandante, puesto que el 18 de julio de 2023 remitió a su cuenta de correo electrónico copia de lo solicitado, a saber, de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de septiembre de 2020 (CUI 110016000000202000913). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela. 5Tutela de primera instancia CUI 11001020400020230154100 Radicado n.° 132271 JOSÉ PASTOR CRUZ MORENO Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6