CSJ - STP8665-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8665-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020220023901 Radicación n.° 124458 STP8665-2022 (Aprobado Acta n.° 146) Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que declaró improcedente la solicitud de amparo 1 a su derecho fundamental al debido proceso. En síntesis, el accionante argumenta que el 3 de agosto de 2021 el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad condicional, contra esa decisión instauró recurso de apelación y aún no se ha resuelto. 1 La autoridad accionada es el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar.CUI: 15001220400020220023901
Tutela de 2ª Instancia n.º 124458
BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 3 de agosto de 2021, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la libertad condicional a BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ. El procesado instauró recurso de apelación contra esa determinación y transcurridos aproximadamente nueve meses no se había emitido el pronunciamiento de segunda instancia.
condicional a BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ. El procesado instauró recurso de apelación contra esa determinación y transcurridos aproximadamente nueve meses no se había emitido el pronunciamiento de segunda instancia. 2.- Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales tras la ausencia de la providencia de segundo nivel, el actor decidió interponer acción de tutela. Al respecto, expuso que la demora en resolver el recurso de apelación vulneraba su derecho fundamental al debido proceso. 3.- El 19 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la acción constitucional, porque, consideró, se había configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. Así, el a quo pudo constatar que el 9 de mayo de 2022, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar confirmó la determinación objeto del recurso. Además, verificó la información en comento en el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, donde inclusive se advertía que el 10 de mayo de 2022 la actuación se había devuelto al juzgado ejecutor. 4.- BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ fue notificado de manera personal del fallo de tutela de primera instancia y, en ese momento, consignó en el acta de notificación con su 2CUI: 15001220400020220023901 Tutela de 2ª Instancia n.º 124458 BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ puño y letra la palabra “ apelo”, sin exteriorizar los motivos de su inconformidad.
III. CONSIDERACIONES 5.- La Sala es competente para conocer del presente
BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ puño y letra la palabra “ apelo”, sin exteriorizar los motivos de su inconformidad.
III. CONSIDERACIONES 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional.
b. Configuración de un hecho superado por la emisión de una respuesta de fondo y completa 6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- En este caso, BELLUIS J ESÚS V ILLADIEGO G ÓMEZ interpuso esta acción de tutela porque el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar no había proferido la decisión de 3CUI: 15001220400020220023901 Tutela de 2ª Instancia n.º 124458 BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ segunda instancia esperada por el actor después de
3CUI: 15001220400020220023901 Tutela de 2ª Instancia n.º 124458 BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ segunda instancia esperada por el actor después de interponer el recurso de alzada contra la determinación que le negó la libertad condicional. 9.- Ahora bien, el 9 de mayo de 2022, la autoridad accionada emitió la decisión que echa de menos el accionante. De un lado, el a quo constitucional verificó en el micrositio de la rama judicial la existencia de la decisión y, de otro lado, el despacho ponente requirió directamente a la autoridad accionada para que aportara la constancia de notificación de la mencionada providencia. En consecuencia, el 29 de mayo de 2022, allegó la constancia2 solicitada donde se percibe con claridad que el accionante conoció la decisión, pues plasmó su nombre, número de identificación y huella en la primera hoja del cuerpo del auto a través del cual se confirmó la negativa de la libertad condicional.
10.- Así la cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la autoridad judicial sobrepasó los plazos legales para desatar el recurso de apelación instaurado por el actor. Sin embargo, no es menos cierto que la violación al derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación cesó al momento de la emisión y debida notificación del auto que desató el recurso, con el cual se confirmó la negativa de la libertad condicional solicitada por BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ. c. Conclusión
de la emisión y debida notificación del auto que desató el recurso, con el cual se confirmó la negativa de la libertad condicional solicitada por BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ. c. Conclusión 2 Respuesta al requerimiento del despacho ponente. VILLADIEGO GOMEZ
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4CUI: 15001220400020220023901 Tutela de 2ª Instancia n.º 124458 BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ 11.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión recurrida, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado , tal y como lo advirtió el Tribunal de tutela de primera instancia, habida cuenta de que el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar emitió y notificó en debida forma el auto a través del cual confirmó la determinación del 3 de agosto de 2021 del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que negó la libertad condicional al procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
IV. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
5CUI: 15001220400020220023901
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
5CUI: 15001220400020220023901 Tutela de 2ª Instancia n.º 124458
BELLUIS JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6