CSJ - STP8666-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8666-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP8666-2024 Radicación n°. 138567 Acta No. 165 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MILTON MERCHÁN SOLANO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la UNIDAD DE INFORMÁTICA y al CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL , al igual que a la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación.
II. ANTECEDENTESCUI 11001023000020240084900
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2. MILTON MERCHÁN SOLANO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
3. Para el efecto argumentó que presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó la suspensión del nuevo portal de la Rama Judicial, debido a las fallas que presentaba, la cual no fue contestada en debida forma.
4. Agregó que la aludida herramienta no cumple los estándares de calidad, dado que no permite la búsqueda inmediata de los documentos, no se encuentra actualizada, es dispendiosa la revisión de los expedientes, no se realizó capacitación, entre otros, lo cual perjudica a los profesionales del
calidad, dado que no permite la búsqueda inmediata de los documentos, no se encuentra actualizada, es dispendiosa la revisión de los expedientes, no se realizó capacitación, entre otros, lo cual perjudica a los profesionales del derecho que deben estar pendientes de los asuntos asignados, lo cual no ocurría con el portal anterior.
5. Por esos motivos pidió la protección de sus garantías fundamentales. En consecuencia, que se suspenda inmediatamente y de manera temporal el nuevo portal de la Rama Judicial, activar el portal histórico, agregar datos y ordenar a la autoridad demandada que todos los despachos judiciales del país alimenten el portal web de la Rama Judicial y se emita un Acuerdo en el que se reglamenten las funciones de los servidores públicos en cita.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Una Magistrada Auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció en torno a la demanda de tutela, cuya respuesta será tenida en consideración en el siguiente acápite.CUI 11001023000020240084900
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7. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura.
333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura.
9. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
10. En el presente caso, MILTON MERCHÁN SOLANO acudió a la acción de tutela, para que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura la suspensión inmediata y de manera temporal del nuevo portal de la Rama Judicial, activar el portal histórico anterior, agregar datos y ordenar a la autoridad demandada que todos los despachos judiciales del país alimenten el aplicativo y se emita un Acuerdo en el que se reglamenten las funciones de los servidores públicos en cita.CUI 11001023000020240084900
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11. Al respecto, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que desde el año 2020 y con ocasión de la pandemia se expidió el Acuerdo PCSJA20-11631, con el objeto de implementar el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial del nuevo portal web. 11.1. Adujo que la Corporación a través del Centro de Documentación
Acuerdo PCSJA20-11631, con el objeto de implementar el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial del nuevo portal web. 11.1. Adujo que la Corporación a través del Centro de Documentación Judicial - Cendoj y la Unidad de Transformación Digital ha informado a través de redes sociales, correos electrónicos institucionales y el portal mismo, los cambios que se están realizando, incluyendo el instructivo ABC que indica el paso a paso para las consultas, «así como a los usuarios de la administración de justicia, abogados y ciudadanía en general, un portal web más amigable que entregue a la comunidad un mejor servicio, lo que ha implicado un gran trabajo humano y tecnológico, para lograr estabilizar la herramienta». 11.2. Refirió que aunque los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024, se presentó intermitencia en el servicio de Consulta de Procesos Nacional Unificada, se pueden consultar las actuaciones que han tenido los procesos en los despachos judiciales y el directorio de correos electrónicos como otros canales de comunicación disponibles con los despachos judiciales, sin perjuicio de la atención presencial en las sedes judiciales, con lo que el servicio y acceso a la administración de justicia no se ha suspendido. 11.3. Agregó que el 17 de mayo de 2024 se compartió el ABC del nuevo portal de la Rama Judicial, en el que se encuentran «preguntas y respuestas detalladas sobre cómo utilizar la plataforma para acceder a la información de publicaciones de los despachos judiciales, histórico de publicaciones, trámites y servicios, entre otros». 11.4. Afirmó que:CUI 11001023000020240084900 Número interno 138567
información de publicaciones de los despachos judiciales, histórico de publicaciones, trámites y servicios, entre otros». 11.4. Afirmó que:CUI 11001023000020240084900 Número interno 138567 Tutela primera instancia Milton Merchán Solano Sala Plena 5 «(…) los cambios presentados y la manera de tener acceso, dentro del portal de publicaciones procesales se habilitó a mano izquierda unos filtros de búsqueda para todos los despachos judiciales a nivel nacional, en el cual puede filtrar por especialidad, Departamento y Municipio, entre otros, como está explicado en el ABC del Nuevo Portal Web de la Rama Judicial (anexo) que se encuentra publicado en la misma (…) https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/consulte-las-publicacionesprocesales». 11.5. Respecto al portal histórico indicó que allí aparece la información relacionada con la gestión judicial con corte al 10 de mayo de 2024, a las 5:00 p.m. y la Consulta de Procesos Nacional Unificada ha permanecido disponible y funcional en la parte superior de publicaciones, parte inferior izquierda en los siguientes links: «Publicaciones procesales: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Consulta de Procesos Nacional Unificada: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida
Directorio Despachos judiciales:
https://www.ramajudicial.gov.co/es/directorio-cuentas-de-correoelectronico Video Explicativo de Consultas Procesales: https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/consulte-las-publicacionesprocesales
Ventanilla de Servicios: https://www.ramajudicial.gov.co/web/ventanilla-unica/». 11.6. Afirmó que el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, es el administrador del portal web de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial «en la que divulguen la información que es obtenida, recolectada, generada yCUI 11001023000020240084900
Número interno 138567 Tutela primera instancia Milton Merchán Solano Sala Plena 6 publicada directamente por ellos conforme su gestión y competencias».
Además: «(…) los administradores de contenidos son los responsables del manejo y gestión de las publicaciones y por tanto de la información que publica en el Portal Web de la Rama Judicial, los servidores judiciales asignados por cada corporación, despacho y/o director, deben tener en cuenta las condiciones de uso, la normatividad vigente en materia de protección de datos personales y el tema de los datos sensibles, en especial de los niños» 11.7. Adicionalmente, en el Acuerdo 9109 de 2011, se estableció lo relacionado con la publicación de la información que corresponde a cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina y mediante Circular PCSJC24-9 del 23 de febrero de 2024, se dispuso la realización de varias actividades de capacitación masiva y zonificada a través de sesiones virtuales, con el objeto
Corporación, Despacho, Unidad u Oficina y mediante Circular PCSJC24-9 del 23 de febrero de 2024, se dispuso la realización de varias actividades de capacitación masiva y zonificada a través de sesiones virtuales, con el objeto de preparar a los responsables y administradores de los contenidos. 11.8. Afirmó que a través del Acuerdo PCSJA23-12094 se derogaron los Acuerdos 1591 de 2002 y 10215 de 2014 y se adoptó el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial, obligatorio para el trámite de procesos judiciales en todas las jurisdicciones y especialidades y el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 define los deberes de los funcionarios y empleados. 11.9. Adujo que en el marco del artículo 115 del Código General del Proceso, el secretario de cada despacho puede certificar cuando se realizó la fijación virtual en el portal web de la Rama Judicial, respecto de los estados y traslados y en todo caso, cada usuario puede acudir directamente ante un juez o tribunal y presentar las solicitudes correspondientes. 11.10. Sostuvo que la petición presentada por el actor fue remitida por competencia a la División de Proyectos de Gestión Judicial – Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva deCUI 11001023000020240084900 Número interno 138567 Tutela primera instancia Milton Merchán Solano Sala Plena 7 Administración Judicial, que, mediante oficio del 25 de junio de 2024, la contestó, en la que le informó lo antes mencionado.
12. Con tal panorama, advierte la Sala que no es procedente la
7 Administración Judicial, que, mediante oficio del 25 de junio de 2024, la contestó, en la que le informó lo antes mencionado.
12. Con tal panorama, advierte la Sala que no es procedente la protección incoada, pues de acuerdo con lo informado por la autoridad demandada si bien se presentó una interrupción durante 3 días, la Consulta de Procesos Nacional Unificada se ha mantenido activa, sin afectar los derechos del actor. 12.1. Además, la petición presentada por el demandante el 6 de junio de 2024, fue contestada el 25 de junio siguiente y su respuesta se dio a conocer a MILTON MERCHÁN SOLANO, dado que la allegó con la demanda de tutela y el hecho de que no se encuentre conforme con lo resuelto y no se hubiera accedido a lo impetrado, no implica que se deba conceder el amparo invocado. 12.2. En esas condiciones, se negará la protección solicitada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020240084900
Número interno 138567 Tutela primera instancia Milton Merchán Solano Sala Plena 8 TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria