CSJ - STP8669-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8669-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8669-2022 Radicación n° 124609 Acta 146.
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por DAVID VARGAS ANDRADE contra la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, trámite al que fueron vinculadas la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de esta misma Corporación. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 7 de mayo del año en curso, DAVID VARGAS ANDRADE dirigió petición al correo electrónico de laCUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE Relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde solicitó iniciar investigación de oficio contra “todos los congresistas, senadores y representantes, que aprobaron la ley 2159 de 2021 y en concreto el artículo 124 que modificaba la Ley de Garantías electorales” y se “impongan las medidas cautelares a que haya lugar, pues yo y gran parte de la sociedad colombiana no entendemos cómo los encargados de hacer las leyes que no regían trampean como vulgares delincuentes esas leyes que ellos crearon”. DAVID VARGAS ANDRADE acude a la acción de tutela con fundamento en que, la dependencia a quien dirigió la
hacer las leyes que no regían trampean como vulgares delincuentes esas leyes que ellos crearon”. DAVID VARGAS ANDRADE acude a la acción de tutela con fundamento en que, la dependencia a quien dirigió la petición la remitió “a la oficina que debía resolver mi petición”, pero no ha obtenido contestación. PRETENSIONES El parte actor invoca la siguiente: “solicito se me tutela el derecho fundamental a resolver de fondo mi petición”. INTERVENCIONES Relatoría Sala de Casación Penal La relatora indicó que, en efecto, el 7 de mayo del año en curso se recibió al correo electrónico institucional de esa dependencia, la solicitud que señala el accionante. 2CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE Adujo que, por carecer de competencia para dar trámite a la solicitud, el día 9 siguiente remitió la petición a la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia e informó de esa gestión al peticionario, hoy accionante. Indicó que, el 31 de mayo DAVID VARGAS ANDRADE dirigió un correo donde preguntó: “De manera comedida quiero saber cuál ha sido la respuesta a mi derecho de petición, pues fue colocado el día 7 de mayo de 2022”. En respuesta, el día siguiente informó al accionante que, el 9 de mayo de 2022 había remitido la petición al competente y le reiteró las funciones que cumple la Relatoría. Secretaria Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia
que, el 9 de mayo de 2022 había remitido la petición al competente y le reiteró las funciones que cumple la Relatoría. Secretaria Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia La secretaria indicó que, en efecto, el 9 de mayo de 2022 recibió correo electrónico procedente de la Relatoría de la Sala de Casación Penal, a través del cual le reenvió el correo electrónico que contiene la solicitud elevada por DAVID
VARGAS ANDRADE.
Adujo que, ante ello, la denuncia instaurada por DAVID VARGAS ANDRADE, junto con la que interpuso otro ciudadano por los mismos hechos, fue sometida a reparto el 10 de mayo, habiendo correspondido su conocimiento al despacho de la magistrada Cristina Lombana Velásquez, 3CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE bajo el radicado interno No 00584 y el CUI 11001024700020220004700. Refirió que, mediante auto de 17 de junio del año en curso, la magistrada ponente dispuso remitir las piezas procesales del radicado 00584 a la indagación que por los mismos hechos, esa Sala de Instrucción adelantó bajo el radicado 00498 y en tal virtud, ordenó la cancelación del radicado 00584. Indicó que, mediante oficio 4500 comunicó a DAVID VARGAS ANDRADE, el contenido del citado auto. Así como como que, el oficio fue recibido por el destinatario el día 21.
radicado 00584. Indicó que, mediante oficio 4500 comunicó a DAVID VARGAS ANDRADE, el contenido del citado auto. Así como como que, el oficio fue recibido por el destinatario el día 21. Sobre esa base, peticionó negar el amparo, dado que esa secretaría atendió las solicitudes del accionante. Puntualizó que, aun cuando el escrito fue titulado como derecho de petición, su contenido corresponde a una denuncia en contra de los Congresistas, cuyo conocimiento ya fue asumido por esa Sala. Presidencia Corte Suprema de Justicia El presidente solicitó la desvinculación por falta de legitimidad por pasiva, sobre la base que, la acción de tutela fue dirigida contra la Relatoría de la Sala de Casación Penal, por ser ante quien se radicó la petición fundamento de la acción de tutela. 4CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a la Presidencia de esta Corporación, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Secretaría Especial de Instrucción. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela
involucra a la Presidencia de esta Corporación, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Secretaría Especial de Instrucción. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, DAVID VARGAS ANDRADE acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido contestación a la petición que elevó el 7 de mayo del año en curso, mediante la cual, solicitó iniciar investigación contra los congresistas que, “aprobaron la ley 2159 de 2021 y en concreto el artículo 124 que modificaba la Ley de Garantías 5CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE electorales” y de ser viable, imponer las medidas cautelares a que haya lugar. Pues bien, se partirá por puntualizar que, esta Corporación ha sostenido que, tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación ( CSJ
Corporación ha sostenido que, tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación ( CSJ
STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018, STP84152019).
Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso y, por tanto, su gestión está gobernada por el debido proceso. En otras palabras, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 20111 ó 1755 de 20152, pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004, dependiendo el caso) (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene. 2017). En el caso en concreto, la solicitud elevada por DAVID VARGAS ANDRADE involucra la garantía fundamental al 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE debido proceso, en la medida que, aquella consistió en iniciar investigación penal contra algunos congresistas, y, por ende,
6CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE debido proceso, en la medida que, aquella consistió en iniciar investigación penal contra algunos congresistas, y, por ende, no puede ser tratada como un derecho de petición al que deba darse respuesta de fondo dentro de los términos establecido en la Ley 1755 de 2015, que regula dicha garantía fundamental. Lo que debe analizarse es si la postulación fue atendida o tramitada en el marco de las posibilidades que cada caso concreto habilita de cara a la normatividad procesal aplicable. Pues bien, a partir de las intervenciones de la Relatoría de la Sala de Casación Penal y de la Secretaria Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, es posible establecer que, la petición fundamento de la acción de tutela fue tramitada adecuadamente, dado que, corresponde a una denuncia penal y las determinaciones que interesaban fueron puestas en conocimiento del accionante. Puntualmente, atendiendo a que, se reitera, la solicitud presentada por el accionante el 7 de mayo del año en curso, correspondía a una denuncia contra Congresistas, la Relatoría de la Sala de Casación Penal, el 9 de mayo envió la misma a la Secretaría Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Hecho que, de acuerdo con lo probado por dicha dependencia, fue comunicado a DAVID VARGAS ANDRADE mediante correo de la misma fecha. 7CUI 11001023000020220079300
Suprema de Justicia. Hecho que, de acuerdo con lo probado por dicha dependencia, fue comunicado a DAVID VARGAS ANDRADE mediante correo de la misma fecha. 7CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE Adicionalmente, dada precisamente la naturaleza de denuncia penal, el día 10 siguiente, la Secretaría Especial de Instrucción la acumuló juntó con otras denuncias que por los mismos hechos interpusieron otros ciudadanos -Oscar Omar Moros Fernández y Yeny Yomaira Garzónla sometió por reparto bajo el radicado 11001024700020220004700, interno 00584. A partir de la anterior contextualización es claro que, para la fecha en que DAVID VARGAS ANDRADE promovió la acción de tutela, la solicitud elevada por el accionante tendiente a iniciar investigación penal por las presuntas irregularidades atribuidas a algunos congresistas, había sido atendida, pues fue remitida a la autoridad encargada, esto es, la Secretaría Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, quien la sometió a reparto entre los magistrados que integran dicha Sala. Así como que, la remisión a dicha autoridad fue comunicada al accionante. Adicionalmente, durante el trámite de esta acción de tutela, previo a la que se ordenara vincular al trámite de tutela a la Secretaría Especial de Instrucción3, la magistrada a quien se asignó la denuncia penal, emitió auto el 17 de junio del año en curso, donde, luego de señalar que, por los
tutela a la Secretaría Especial de Instrucción3, la magistrada a quien se asignó la denuncia penal, emitió auto el 17 de junio del año en curso, donde, luego de señalar que, por los mismos hechos se había adelantado una actuación anterior bajo el radicado 00498, donde la Sala mediante providencia AEI0068-2022 resolvió inhibirse de iniciar investigación, dispuso que la radicación 00584, que contenía la denuncia 3 Ante la respuesta ofrecida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, mediante auto de 21 de junio de 2022, se dispuso vincular al trámite de tutela a la Secretaría Especial de Instrucción. 8CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE promovida por el hoy accionante y los otros dos ciudadanos fueran incorporados a la primera actuación. Ello con el fin de establecer si se trata de pruebas nuevas y consecuentemente dar aplicación al artículo 328 de la Ley 600 de 2000, según el cual, “la resolución inhibitoria podrá ser revocada de oficio o a petición del denunciante o querellante, aunque se encuentre ejecutoriada, siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla”. Adicionalmente, la Secretaría Especial de Instrucción probó que dicho auto fue comunicado a DAVID VARGAS ANDRADE, el 21 de junio del año en curso, a través del correo de notificaciones suministrado por dicho ciudadano, esto es, davidva0204@gmail.com, cuyo recibido fue
ANDRADE, el 21 de junio del año en curso, a través del correo de notificaciones suministrado por dicho ciudadano, esto es, davidva0204@gmail.com, cuyo recibido fue confirmado expresamente. En el anterior contexto, al no evidenciarse vulneración de garantías fundamentales, se negará al amparo invocado
por DAVID VARGAS ANDRADE.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 11001023000020220079300 Tutela de primera instancia nº 124609 DAVID VARGAS ANDRADE RESUELVE Primero: Negar el amparo invocado por DAVID VARGAS
ANDRADE.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10