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CSJ - STP8674-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8674-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8674-2022 Radicación n° 124515 Acta 146. Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante José Fermín Vargas Balanta, frente al fallo proferido el 25 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente el amparo deprecado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:Tutela de 2ª instancia n º 124515 CUI 76111220400520220027701 José Fermín Vargas Balanta «1. El accionante manifiesta que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga conoce el Proceso no. 76-834-6000-187-2019-01006 seguido en su contra y otros por delito de porte ilegal de armas de fuego. Celebró preacuerdo con la Fiscalía Tercera Especializada de Buga en el que se pactó pena de 12 años de prisión. Debido a criterios de la Corte Suprema de Justicia el preacuerdo se cambió para quedar con pena de 16 años de

Tercera Especializada de Buga en el que se pactó pena de 12 años de prisión. Debido a criterios de la Corte Suprema de Justicia el preacuerdo se cambió para quedar con pena de 16 años de prisión, lo que es conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que no ha realizado la audiencia donde ordene “la ruptura procesal y perfeccionar el preacuerdo1”, situación que vulnera su derecho fundamental al debido proceso.» FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en sentencia del 25 de mayo de 2022, declaró improcedente el amparo. Consideró que en el presente caso el accionante no acreditó el supuesto denunciado en la tutela, esto es, la presentación del preacuerdo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. Por tanto, carecía de sustento la vulneración a partir de la supuesta falta de realización de la audiencia de verificación de preacuerdo. Destacó que, de acuerdo con lo sostenido por la autoridad accionada, el 28 de junio de 2022 se llevaría cabo la audiencia preparatoria la cual fue debidamente comunicada a las partes. En ese sentido, reiteró que en el presente caso no se encontró actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración del derecho fundamental invocado. 2Tutela de 2ª instancia n º 124515 CUI 76111220400520220027701 José Fermín Vargas Balanta

accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración del derecho fundamental invocado. 2Tutela de 2ª instancia n º 124515 CUI 76111220400520220027701 José Fermín Vargas Balanta IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien manifestó su deseo de impugnar la sentencia de primera instancia; no obstante, no expuso los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. En este caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga acertó al declarar improcedente el amparo formulado por José Fermín Vargas Balanta . Lo anterior, tras considerar que en el presente evento no se evidenció acción u omisión respecto de la cual se pueda derivar la vulneración de los derechos del accionante. La Sala anticipa que confirmará el fallo de primer grado, por similares razones a las expuestas por el a quo, como pasa a exponerse. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando 3Tutela de 2ª instancia n º 124515 CUI 76111220400520220027701 José Fermín Vargas Balanta resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

José Fermín Vargas Balanta resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. De otro lado, desde sus albores la jurisprudencia constitucional ha reiterado la necesidad de probar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, así sea a través de un mínimo de evidencia fáctica, que permita colegir la existencia de una afectación a las garantías superiores.1 En ese orden, el máximo tribunal constitucional ha sostenido que quien busca la protección de un derecho debe acreditar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, puesto que «es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación.» 2 Lo cual no excluye la facultad oficiosa que le asiste al juez constitucional, «como quiera que está a su cargo un mínimo de 1 CC-T-082 de 1998

no excluye la facultad oficiosa que le asiste al juez constitucional, «como quiera que está a su cargo un mínimo de 1 CC-T-082 de 1998 2 CCT 864 de 1999, reiterada en T835 de 2000. 4Tutela de 2ª instancia n º 124515 CUI 76111220400520220027701 José Fermín Vargas Balanta actuación conducente a reunir los elementos de juicio indispensables para resolver el asunto que se somete a su consideración».3 Retomando los presupuestos del caso, José Fermín Vargas Balanta se mostró inconforme debido a que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga no ha programado, ni mucho menos llevado a cabo, la audiencia de aprobación de preacuerdo dentro el proceso que se sigue en su contra por el punible de porte ilegal de armas de fuego. Lo anterior, después de haber celebrado el citado convenio con la Fiscalía Tercera Especializada de dicha urbe. Frente a lo expuesto, se establece que, al día de emisión del fallo de primer grado, no se contaba con evidencia que acreditara la efectiva presentación de un preacuerdo por parte de la Fiscalía Tercera Especializada de Buga ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma municipalidad. Por el contrario, se encontró que para el día 28 de junio de 2022, se fijó como fecha para la audiencia preparatoria, respecto de la cual no obraba ninguna solicitud de variación de la diligencia.

el día 28 de junio de 2022, se fijó como fecha para la audiencia preparatoria, respecto de la cual no obraba ninguna solicitud de variación de la diligencia. En ese contexto, al no acreditarse la presentación del citado preacuerdo, no resulta lógico atribuir la vulneración de los derechos del actor por falta de programación de la audiencia para su aprobación. Por este motivo, es acertada la determinación de primer grado, en la medida en que no se demostró el supuesto de hecho alegado por el accionante, del cual se derivaría la trasgresión de sus garantías. 3 ibídem. 5Tutela de 2ª instancia n º 124515 CUI 76111220400520220027701 José Fermín Vargas Balanta Al margen de lo anterior, se resalta que el despacho ponente de esta decisión ofició a la Fiscalía Tercera Especializada de Buga a fin de que actualizara la información acerca de la suscripción del preacuerdo enunciado por el accionante en su tutela, y su respectiva aprobación. En ese orden, el ente acusador informó que el 28 de junio del año que avanza, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado llevó a cabo la audiencia de aprobación de preacuerdo dentro de la causa penal seguida contra de Vargas Balanta y emitió sentencia condenatoria por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Corolario de lo anterior, es dable colegir que a pesar de que en el escenario previsto por la primera instancia

por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Corolario de lo anterior, es dable colegir que a pesar de que en el escenario previsto por la primera instancia constitucional no se acreditó la vulneración descrita por el accionante; lo cierto es que entre el fallo de primer grado y la presente decisión, se solventó su postulación, esto es, la aprobación del convenio suscrito con la Fiscalía. Razón por la que la situación propuesta por el gestor no amerita ningún pronunciamiento adicional. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 6Tutela de 2ª instancia n º 124515 CUI 76111220400520220027701 José Fermín Vargas Balanta Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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