CSJ - STP8676-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8676-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8676-2022 Radicación n° 124507 Acta 146. Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante, Edwar Mauricio Perdomo , contra el fallo proferido el 1º de junio de 2022, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Local de atención al usuario de intervención temprana y asignaciones de Girardot.CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la forma como sigue: El accionante refiere que el pasado 7 de marzo de 2021 (sic), presentó ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia al correo electrónico Jairo.romero@fiscalia.gov.co, puesto que, por la pandemia no se recibían denuncias personalmente en las instalaciones de la Fiscalía de Girardot.
En vista que transcurría el tiempo y no tenía información de la
correo electrónico Jairo.romero@fiscalia.gov.co, puesto que, por la pandemia no se recibían denuncias personalmente en las instalaciones de la Fiscalía de Girardot. En vista que transcurría el tiempo y no tenía información de la denuncia formulada, el 26 de abril hogaño, al correo electrónico atencionusuario.cundinamarca@fiscalia, solicitó el número de noticia criminal, del SPOA y nombre del fiscal. Considera que el actuar de la Fiscalía vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, dado que, no ha dado respuesta a su solicitud. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de 1 de junio de 2022, declaró carencia actual de objeto por hecho superado, tras verificar que la Fiscal Primero Local de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de Girardot, informó que la solicitud objeto de la acción de tutela fue debidamente resuelta el 29 de abril del presente año, al correo electrónico indicado, es decir, edwarm3@yahoo.es; y 2CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo que, incluso, en razón a la acción constitucional de nuevo remitió el 24 de mayo de 2022 la respuesta con copia de la denuncia formulada, al e -mail aportado por el accionante. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien solicitó la revocatoria del fallo de primer nivel, tras aclarar que presentó dos denuncias a la Fiscalía, que se enviaron una
DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien solicitó la revocatoria del fallo de primer nivel, tras aclarar que presentó dos denuncias a la Fiscalía, que se enviaron una el 2 de marzo del año en curso al correo electrónico Sandra.chavarro@fiscalia.gov.co y la otra el 7 de marzo a jairo.romerom@fiscalia.gov.co; de las cuales sólo le dieron respuesta a la primera, de ahí que hubiera interpuesto la actual acción de tutela. Reiteró entonces la falta de respuesta en lo relacionado con la denuncia del 7 de marzo de 2022, de la cual pidió información el 26 de abril de esta anualidad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 3CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo En el sub judice , el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Edwar Mauricio Perdomo, contra el fallo proferido el 1º de junio de 2022, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la
junio de 2022, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Local de atención al usuario de intervención temprana y asignaciones de Girardot, al no dar contestación a la solicitud de información de 26 de abril de 2022, en relación con una denuncia radicada el 7 de marzo anterior por el delito de calumnia. Sobre el particular, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento (C.P., Arts. 29 y 229) (CC T-377/00). A su vez, el sistema jurídico Colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. 4CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo
establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. 4CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que “la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)”. Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia es propia del Estado Social de Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyendo éste un problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine cada situación en particular. Hecha esa salvedad y, de cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala demostrado con suficiencia que la solicitud formulada por Edwar Mauricio Perdomo dirigida a conocer la situación actual de una denuncia
constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala demostrado con suficiencia que la solicitud formulada por Edwar Mauricio Perdomo dirigida a conocer la situación actual de una denuncia radicada el día 7 de marzo de 2022, ya fue contestada de 26 de mayo, reiterada el pasado 28 de junio. 5CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo En efecto, se advierte que eran dos las denuncias formuladas por el actor y que, en respuesta a esta Sala de 28 de junio de 2022, se conoció que una fue asignada a la Fiscalía Local 1 de Girardot con radicado 253076000401202250906, de la cual no se queja el actor pues reconoce haber recibido esa información; pero también se tiene que la otra, de radicación 253076000401202250982, fue repartida a la Fiscalía Local 2 de aquélla ciudad. La Fiscal Unidad de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones, aportó correo electrónico en la que sostiene una conversación por WhatsApp y por e-mail con el actor, en el último, se deja ver que el interesado le aclara la situación de las dos denuncias y cómo no ha obtenido contestación de la segunda referenciada; es allí donde la Fiscal le respondió el 26 de mayo hogaño, que esa indagación se le asignó a la Fiscalía Local 2 y, posteriormente el 28 de junio de 2022, le envió complemento
Fiscal le respondió el 26 de mayo hogaño, que esa indagación se le asignó a la Fiscalía Local 2 y, posteriormente el 28 de junio de 2022, le envió complemento en el que le informa el número de notifica criminal y el “pantallazo” de la asignación. Las anteriores precisiones conducen a ratificar que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, existe ausencia de vulneración, pues, como fue reseñado en precedencia, durante el curso de la segunda instancia, se dio plena contestación a la solicitud del accionante. 6CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo En consecuencia, habrá de confirmarse la sentencia de tutela de primer nivel, pero por las razones aquí expresadas, teniendo en cuenta que en el trámite surtido ante el A quo, no se había perfeccionado la respuesta íntegra y completa de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7CUI: 25000220400020220030401
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7CUI: 25000220400020220030401 Tutela de 2ª instancia nº 124507 Edwar Mauricio Perdomo
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8