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CSJ - STP8683-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8683-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8683-2020 Radicación n° 1449/111418 Acta 168 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Ganadería Santana Ltda., a través de su representante legal, frente al fallo proferido el 15 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo invocado a favor de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal del Circuito y 2° Penal Municipal, ambos con sede en Soledad. Al trámite fueron vinculados las Inspecciones 1ª y 2ª de Policía Urbana de Soledad, la Alcaldía Municipal de Soledad y la Sociedad Grupo Financiero de la Costa S.A.S.Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la forma como sigue: Manifiesta la parte accionante que presentó acción de tutela en contra de la Inspección Segunda de Policía Urbana de Soledad y otros, la cual correspondió en primera y segunda instancia al Juzgado 2° Penal Municipal de Soledad y Juzgado 2º Penal del

Manifiesta la parte accionante que presentó acción de tutela en contra de la Inspección Segunda de Policía Urbana de Soledad y otros, la cual correspondió en primera y segunda instancia al Juzgado 2° Penal Municipal de Soledad y Juzgado 2º Penal del Circuito de esa misma ciudad, respectivamente, la cual fue negada y confirmada en impugnación incurriendo los despachos judiciales mencionados en una vía de hecho al declarar improcedente el amparo solicitado a los derechos fundamentales al debido proceso y otros, dentro de la acción de tutela referenciada a través de los fallos de fecha 25 de octubre y 16 diciembre de 2019, respectivamente en los que se indica que existe otro medio de defensa como lo es acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la actuaciones de la Inspección accionada, sin embargo, tal afirmación es falaz ya que dichos actos no pueden ser atacados a través de dicha vía, por lo cual solicita sean revocados los fallos aludidos en su totalidad. Denuncia que el proceder de las accionadas lesiona el derecho de propiedad y posesión de la sociedad Ganadería Santander al dilatar y rezagar el curso de la querella policiva por perturbación instaurada contra el señor Alexander Pérez Alonso y personas indeterminadas, en los lotes A, B y D ubicados en la calle 18 No. 11-33 del Municipio de Soledad, decidida en Resolución No. 00709072019 de Julio 9 de 2019 por la Inspectora Segunda de Policía Urbana de Soledad, contra la cual se formularon recursos

11-33 del Municipio de Soledad, decidida en Resolución No. 00709072019 de Julio 9 de 2019 por la Inspectora Segunda de Policía Urbana de Soledad, contra la cual se formularon recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo resuelto desfavorablemente el primero y declarado desierto el segundo, pese haber sido presentada sustentación del recurso dentro de la oportunidad procesal. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia de 15 de abril de 2020, declaró improcedente el amparo invocado al estimar que no se cumplían los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional para 2Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. la procedibilidad de la acción de amparo contra fallos de tutela. Pues, no logró evidenciar un actuar fraudulento por parte de las autoridades accionadas, dado que el argumento empleado en las providencias atacadas es razonable, en tanto que no sólo se basaron en que la empresa accionante debe acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, vía acción de nulidad y restablecimiento del derecho -lo cual no es viable, según el CPACA- , sino que dejó de agotar los recursos ordinarios de defensa con los que contaba al interior del proceso policivo: recurrir la decisión que declaraba desierto el recurso de apelación. Añadió el mencionado tribunal que la memorialista cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria civil y promover la acción posesoria, conforme el artículo 972 del Código Civil.

el recurso de apelación. Añadió el mencionado tribunal que la memorialista cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria civil y promover la acción posesoria, conforme el artículo 972 del Código Civil. Así, estimó que lo pretendido por la libelista es convertir la presente demanda de tutela de una instancia adicional para solventar controversias que han resultado desfavorables a sus intereses, «buscando a toda costa que por este medio se deje sin validez (…) los fallos de tutelas del 25 de octubre y 16 de diciembre de 2019, para finalmente dejar sin efectos las actuaciones del trámite policivo». Finalmente, expuso que tampoco satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que la decisión de tutela de segunda instancia puede revisada por la Corte Constitucional; y que llegado el caso que sea 3Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. excluida, podrá solicitar ante esa misma Corporación la insistencia de revisión. IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante, quien señaló que en ningún momento han considerado convertir la acción de tutela en otra instancia más o que la misma pierda su eficiencia jurídica. Lo que busca es evitar que se continúe con la violación de sus derechos fundamentales y la defensa de los mismos, debido a los fallos de tutela 25 de octubre y 16 de diciembre de 2019. Agregó cumplir con los requisitos para la prosperidad de la acción constitucional, pues, a su parecer, agotó los medios de defensa judicial, toda vez que presentó el recurso

de diciembre de 2019. Agregó cumplir con los requisitos para la prosperidad de la acción constitucional, pues, a su parecer, agotó los medios de defensa judicial, toda vez que presentó el recurso de apelación en su debida oportunidad, siendo este «extraviado por la autoridad que lo declaro desierto sin razón alguna», con lo cual se estaba ante la configuración de un perjuicio irremediable. También adujó que, al remitirla a la jurisdicción contenciosa administrativa, el a quo constitucional incurrió en una «errónea interpretación de los principios y un error de esencial de derecho» , dado que, en lo policivo, los jueces de esa especialidad no conocen esos asuntos. En razón a esto, solicitó la revocatoria del fallo impugnado y de los proferidos por los jueces singulares accionados, debido a que «estos le han generado una serie de obstáculos administrativos». En su lugar, se acceda a la 4Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. concesión de la protección de sus derechos y garantías fundamentes. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla acertó

refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla acertó al declarar improcedente el amparo invocado por la compañía Ganadería Santana Ltda., a favor de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, al estimar que no están acreditados los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela frente a fallos emitidos al interior de otro trámite de idéntica naturaleza, tales como el actuar fraudulento o la subsidiariedad. La Sala, de entrada, advierte que confirmará el fallo recurrido por las siguientes motivaciones. Se aprecia con nitidez que el objetivo de la presente demanda consiste en dejar sin validez los fallos de tutela emitidos por los Juzgados 2° Penal Municipal y 2° Penal del Circuito, ambos con sede en Soledad (Atlántico), al interior de aquel procedimiento sumario, e impedir que tales 5Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. pronunciamientos surtan el efecto que mantienen. Pues, en las mismas palabras de la recurrente, dichos pronunciamientos «le han generado una serie de obstáculos administrativos». Lo anterior conduce a afirmar, prima facie, que la petición de protección resulta improcedente, debido a la abundante jurisprudencia referente a l a inviabilidad de la

administrativos». Lo anterior conduce a afirmar, prima facie, que la petición de protección resulta improcedente, debido a la abundante jurisprudencia referente a l a inviabilidad de la demanda de amparo que se dirige contra otro trámite de la misma índole (ver, entre otras, CC SU-627-2015). Ahora bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que en el asunto objeto de análisis también se torna improcedente por la insatisfacción de los mismos, pues, según el referido precedente, se percibe que dichos requisitos son: (i) La solicitud constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada; (ii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho; y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. 6Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. Así las cosas, se percibe que para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado –en este caso los Juzgados 2° Penal

requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado –en este caso los Juzgados 2° Penal Municipal y 2° Penal del Circuito, ambos con sede en Soledad (Atlántico)- no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que la interesada debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento. En este caso, si bien es cierto lo que aduce la memorialista, referente a que los juzgados accionados erraron al sostener que la interesada puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para refutar lo decidido en el procedimiento policivo, dado que el CPACA lo prohíbe; también lo es que tales funcionarios judiciales acertaron al advertir que la compañía Ganadería Santana Ltda. dejó de agotar los recursos ordinarios de defensa con los que contaba al interior del asunto objetado: recurrir el proveído que declaraba desierto el recurso de apelación propuesto frente a la determinación adversa a sus intereses, vía queja. Por tanto, se comparte el criterio del A quo constitucional. De otro lado, la Sala, para resolver la Litis, procedió a constatar el trámite que ha surtido la acción de tutela

intereses, vía queja. Por tanto, se comparte el criterio del A quo constitucional. De otro lado, la Sala, para resolver la Litis, procedió a constatar el trámite que ha surtido la acción de tutela incoada por Ganadería Santana Ltda. contra las Inspecciones 1ª y 2ª de la Policía Urbana de Soledad, la 7Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. Alcaldía Municipal de Soledad y la Sociedad Grupo Financiero de la Costa S.A.S., al interior de la Corte Constitucional, en sede de revisión. En esa labor, se encontró que la citada actuación -radicada con el número T7860442fue remitida para Sala de Selección el 2 de marzo de 2020. Posteriormente, fueron suspendidos los términos el 17 de idénticos mes y año. Finalmente, los mismos fueron levantados el pasado 31 de julio. Ello significa que el asunto reprobado sigue en curso. Por consiguiente, se advierte que la demandante Ganadería Santana Ltda. aún ostenta la posibilidad que su caso sea escogido para estudio de fondo y, en el evento que eso no suceda, puede acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna e insistir1 en la revisión del mismo, por el presunto desconocimiento de sus garantías judiciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que aduce experimentar. Por estos motivos, se confirmará el fallo impugnado, con el objeto de mantener incólume el juicio de la improcedencia del instrumento constitucional frente a un asunto con las

judiciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que aduce experimentar. Por estos motivos, se confirmará el fallo impugnado, con el objeto de mantener incólume el juicio de la improcedencia del instrumento constitucional frente a un asunto con las mismas características, así como conservar los principios de la seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad, porque eventualmente coexistirían pronunciamientos contrarios a la realidad. 1 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección”. 8Tutela de 1ª instancia nº 1449 Ganadería Santana Ltda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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