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CSJ - STP8689-2020A

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8689-2020A
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8689-2020 Radicación n° 111719 Acta 174 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO, contra el fallo proferido el 15 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho al debido proceso , presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO presentó acción de tutela en busca de la protección a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas deTutela 2da. Instancia No. 111719 Jhony Enrique Ebrath Arango Seguridad de Ibagué, quien no había resuelto la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena que presentó mediante escrito del 17 de febrero, reiterado el 3 de marzo del año en curso. INTERVENCIONES Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Indicó, que en auto del pasado 13 de julio resolvió la solicitud de quien acciona, en el sentido de “abstenerse de conceder” la suspensión condicional de la ejecución de la pena dentro del radicado 68081-6000-135-2011-00367-00,

solicitud de quien acciona, en el sentido de “abstenerse de conceder” la suspensión condicional de la ejecución de la pena dentro del radicado 68081-6000-135-2011-00367-00, por cuanto ello fue objeto de análisis y decisión en la sentencia proferida en su contra a la pena principal de 25 meses de prisión1. Sin embargo, en dicha providencia le puntualizó que, no es por cuenta de ese asunto que se encuentra privado de la libertad, sino en virtud de la pena de 28 años, 1 mes y 15 días impuesta dentro del radicado 68081-3104-001-199800020-002, la cual también vigila y controla. 1 Delito uso de documento público falso. 2 Delito homicidio agravado 2Tutela 2da. Instancia No. 111719 Jhony Enrique Ebrath Arango DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 15 de julio del año en curso, negó el amparo por carencia actual de objeto, pues durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través de proveído del 13 de julio de la misma anualidad 3, resolvió la petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante al momento de la notificación, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer

Fue presentada por el accionante al momento de la notificación, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el accionante JHONY 3 Interlocutorio 0451. NI. 29052. 3Tutela 2da. Instancia No. 111719 Jhony Enrique Ebrath Arango ENRIQUE EBRATH ARANGO, contra el fallo de tutela emitido el 15 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por no resolver la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Razón asistió al A-quo en negar el amparo , ya que, en efecto, existe carencia actual de objeto por hecho superado , debido a que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante providencia del 13 de julio de la corriente anualidad, resolvió negativamente la petición de JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO, en cuanto a la concesión de la suspensión condicional de la

13 de julio de la corriente anualidad, resolvió negativamente la petición de JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO, en cuanto a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión contra la cual le habilitó la posibilidad de interponer los recursos de reposición y apelación. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado: «Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela». Por las razones expuestas, se confirmará la decisión de primera instancia que declaró negar el amparo deprecado. 4Tutela 2da. Instancia No. 111719 Jhony Enrique Ebrath Arango En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

5Tutela 2da. Instancia No. 111719 Jhony Enrique Ebrath Arango

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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