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CSJ - STP8698-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8698-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8698-2020 Radicación n° 111714 Acta Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Andre Corminboeuf, contra el fallo proferido el 24 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de su derecho al debido proceso, presuntamente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf

ANTECEDENTES

I. HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES Fueron resumidos, junto con el trámite y respuestas de los accionados, por la primera instancia de la siguiente forma: En síntesis, sostuvo el accionante que en fecha 28 de febrero del 2020 se llevó a cabo audiencia preparatoria dentro del proceso penal seguido en su contra, en la cual a través de apoderado defensor, habría solicitado el rechazo de los elementos de convicción de la Fiscalía, pues aquellos no habían sido descubiertos en la formulación de acusación. Sostuvo que la juez de conocimiento no había adoptado decisión sobre tal solicitud y que a pesar de haberse señalado fecha para la realización de una próxima diligencia, aquellas no se habían llevado a cabo, por lo que no tenía ninguna garantía de que se adoptase decisión en la nueva fecha programada, esto es el 03 de abril del 2020.

próxima diligencia, aquellas no se habían llevado a cabo, por lo que no tenía ninguna garantía de que se adoptase decisión en la nueva fecha programada, esto es el 03 de abril del 2020. Por lo anterior, solicita al juez de tutela que “determine si el fiscal puso a disposición, para que la defensa descubra durante la audiencia de acusación, los elementos probatorios en la acusación escrita”. 3. - Actuación procesal Admitida la demanda de tutela se ordenó correr traslado de la misma al Juzgado 2o Penal del Circuito especializado de Cartagena, a la Fiscalía seccional 59 de Cartagena, Dr. Jesús Gilberto García Castilla. 4. - Respuestas allegadas al expediente 4.1. Juzgado 2° Penal del Circuito especializado de Cartagena Señaló que el día 28 de febrero del 2020, fecha en la que se llevaba a cabo audiencia preparatoria, la defensa manifestó que el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía no se habría efectuado en forma completa y oportuna, por lo que se suspendió la misma para efectos de que ello fuese corroborado, en atención a que había ocurrido un cambio de fiscal y aquel debía verificar con su auxiliar y la fiscal saliente tal afirmación. 2Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf Sostiene que se propuso continuar con la diligencia el día siguiente, pero la defensa no podía, por lo que se señaló el 05 de marzo, fecha en la que tampoco se adelantó la diligencia debido a la inasistencia de las partes. Debido a ello, indica que se programó como nueva fecha el 03 de abril del 2020.

marzo, fecha en la que tampoco se adelantó la diligencia debido a la inasistencia de las partes. Debido a ello, indica que se programó como nueva fecha el 03 de abril del 2020. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 24 de marzo de 2020, denegó por improcedente la presente tutela, tras estimar que, en términos generales, no se satisface el requisito de la subsidiariedad, pues el proceso que se le adelanta en contra del actor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, se encuentra en trámite, concretamente para fijar audiencia preparatoria, en la cual, dicho sea de paso, se resolverá lo atinente a las solicitudes de rechazo y exclusión probatoria que por medio de esta tutela, pretende sacar avante su promotor. Destacó además que, de cara a la presunta mora de la que se acusa al juzgado demandado, dicha célula judicial demostró que la dilación en la que ha incurrido la actuación no ha sido por causas atribuibles a la administración de justicia, pues de la revisión de los documentos e informes allegados, se observa que la diligencia ha sido reprogramada en varias oportunidades por causa del defensor de confianza del procesado, el cual inclusive tuvo que ser reemplazado por uno de oficio, quien también ha faltado para el desarrollo de la misma. 3Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por accionante, Andre Corminboeuf,

uno de oficio, quien también ha faltado para el desarrollo de la misma. 3Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por accionante, Andre Corminboeuf, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, e insistió en que quien regenta el despacho accionado, tenía el conocimiento de lo ocurrido en la audiencia de acusación, por lo tanto, estaba en condiciones de tomar una decisión inmediata relativa a la falta de descubrimiento probatoria de la fiscalía. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Andre Corminboeuf, contra el fallo proferido el 24 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de su derecho al debido proceso, 4Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf presuntamente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad. A juicio del actor, la autoridad judicial accionada violó su prerrogativa superior, pues, al interior del proceso penal

Andre Corminboeuf presuntamente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad. A juicio del actor, la autoridad judicial accionada violó su prerrogativa superior, pues, al interior del proceso penal seguido en su contra, concretamente, en la audiencia preparatoria, solicitó rechazar todos los elementos materiales probatorios enumerados en el escrito de acusación y, frente a ello, la juez se negó a tomar una decisión inmediata y aplazó la audiencia. Frente a lo anterior, conviene precisar que el amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 5Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf De cara al sub iudice , de la información obrante al

admisible acudir para tal fin a la tutela. 5Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf De cara al sub iudice , de la información obrante al interior del expediente, se verifica que el proceso penal seguido en contra del demandante se encuentra en desarrollo, en etapa de juzgamiento, concretamente, para dar continuidad a la audiencia preparatoria. Ello se constituye en el escenario latente y propicio que tiene el interesado para ejercer sus derechos, pues allí cuentan con alternativas de defensa judicial para obtener de la judicatura la respuesta a sus planteamientos dirigidos a rechazar los elementos de prueba de la fiscalía. El hecho de que la juez no haya tomado una decisión inmediata sobre su postulación no puede catalogarse, per se, como aflictivo a sus derechos procesales, pues no supone una denegación de justicia ni una postergación indefinida de la respuesta judicial, si se recuerda que para decidir la operadora judicial estimó prudente corroborar con la realidad procesal, la situación puesta de presente por el apoderado judicial del tutelante y que, fijó fecha para la continuidad de la diligencia. En cuanto a lo último, según se verificó por parte del Tribunal A quo, la no celebración de la preparatoria, se explica en la constante reprogramación de la misma, causada en varias oportunidades por el defensor de confianza del procesado, el cual tuvo que ser reemplazado por uno de oficio, quien también ha faltado a la misma. 6Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf

confianza del procesado, el cual tuvo que ser reemplazado por uno de oficio, quien también ha faltado a la misma. 6Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf En suma, el estar aún en trámite la actuación penal, impide al demandante solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1.   Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Por las razones antes señaladas, se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 7Tutela de 2ª instancia nº. 111714 Andre Corminboeuf

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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