CSJ - STP8702-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8702-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP8702-2023 Radicación n° 132304 Acta 161. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Damaris de Jesús Mora Guete y Evelio Rafael Torres Mora , contra el fallo de 13 de julio de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y declaró improcedente las demás pretensiones, en la acción de tutela adelantada contra la Procuraduría General de la Nación -Provincial de Santa Marta-, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, los Juzgados Cuarto y Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 31 Seccional, todos de la misma ciudad, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección -UNP-, y la Unidad Administrativa Especial deTutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 2 Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -URT. Al trámite se vincularon Robby Carrillo Machado, Ricardo Iván Villarreal Vásquez, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Interior, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, el Consejo Superior de la Judicatura, y la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, el Consejo Superior de la Judicatura, y la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: Los accionantes presentaron acción de tutela indicando que son desplazados de la violencia y que el señor Evelio Rafael Torres Mora cuenta con 82 años de edad y presenta la acción de tutela solo en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -URT-, sin embargo, la señora Damaris de Jesús Mora Guette, lo hace en contra de todas las entidades que se mencionan como accionadas dentro del presente trámite constitucional. Señalaron que desde el año 1985 su núcleo familiar en cabeza de su progenitor Juan Bautista Mora Vanegas (Q.E.P.D) identificado con cédula de ciudadanía No. 1.785.784 de Urumita, adquirió tres predios rurales denominados El Guayabo, San Cayetano y La Loma este último cedido a su sobrino Evelio Rafael Torres Mora, en su orden, identificados con las matrículas inmobiliarias No.: 222-16147, 222-12943 y 2222249 del Círculo de Ciénaga – Magdalena, ubicados en el Corregimiento de Cordobita, jurisdicción del municipio de Ciénaga – Magdalena, predios de gran valor e importancia por su ubicación, en los cuales vivieron ininterrumpidamente hasta el mes de mayo de 1992, cuando, con ocasión del conflicto armado
jurisdicción del municipio de Ciénaga – Magdalena, predios de gran valor e importancia por su ubicación, en los cuales vivieron ininterrumpidamente hasta el mes de mayo de 1992, cuando, con ocasión del conflicto armado interno fueron desplazados forzosamente de sus propiedades como consta en certificados de nuestra calidad de desplazados expedidos por Acción Social y la UARIV. Mencionaron que, a principio de agosto de 2009, de conformidad con lo reglamentado en la Ley 387 de 1997, y por recomendación de Acción Social, el señor Juan Bautista Mora Vanegas (Q.E.P.D) se dispuso a presentar solicitud de protección de los mencionados predios ante la Personería Municipal de Ciénaga – Magdalena, y le fue solicitada la respectiva documentación que acreditara la propiedad de los mismos, dentro de esta, copias de escritura pública y de certificados de libertad y tradición. Por lo anterior, el señor Mora Vanegas acudió a la Oficina de Registro deTutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 3 Instrumentos Públicos de Santa Marta, donde le fueron impresos los citados certificados, topándose con que el predio EL GUAYABO, ya no era de su propiedad porque mediante contrato de compra venta lo había vendido al señor Robby Carrillo Machado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.450.344 de Santa Marta, por un valor de $12.000.000, otorgándole al
propiedad porque mediante contrato de compra venta lo había vendido al señor Robby Carrillo Machado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.450.344 de Santa Marta, por un valor de $12.000.000, otorgándole al comprador la escritura pública No. 590 del 10 de julio de 2009, en la Notaría Cuarta del Círculo [sic] de Santa Marta, inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, el 16 de julio de 2009, siendo lo anterior totalmente falso porque el predio nunca se vendió a nadie. Posteriormente, el señor ROBBY CARRILLO MACHADO, le vende el predio al señor Ricardo Iban Villarreal Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.698.116 de Cali, por un valor de $22.086.000, mediante escritura pública No. 2505, fechada 14 de septiembre de 2011, de la Notaria [sic] Primera de Santa Marta, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, el 19 de octubre de 2011. Por estos hechos fue penalmente denunciado el señor ROBBY CARRILLO MACHADO, ante la Fiscalía General De La Nación Seccional Santa Marta, el 28 de agosto de 2009, por los delitos de falsedad y fraude procesal, bajo radicado número 470016001019200904187, denuncia conocida por la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta. A pesar de lo anterior, señalan que han transcurrido trece (13) años y diez (10)
radicado número 470016001019200904187, denuncia conocida por la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta. A pesar de lo anterior, señalan que han transcurrido trece (13) años y diez (10) meses sin proferir la decisión que en derecho corresponde en la actuación penal, por lo que han solicitado en reiteradas oportunidades a través de derechos de petición que se impulse la actuación. Peticiones que sobre las cuales no se había emitido respuesta por lo que se vieron obligados a presentar acción de tutela, la cual le correspondió a la Sala Penal de este Tribunal, bajo el radicado 373-20 y 644-20, en donde se ampararon los derechos deprecados. Agregaron que, presentaron una solicitud de vigilancia judicial administrativa ante la Procuraduría Provincial de Santa Marta, para el proceso con número de radicado 470016001019200904187 el 13 de noviembre de 2020 y a la fecha no han tenido información sobre ello. Además, precisaron que la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta, presentó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal solicitud de audiencia de formulación de imputación y audiencia de restablecimiento del derecho el 10 de julio de 2020 y 23 de julio de 2020 respectivamente. La audiencia de formulación de imputación le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, que dejó transcurrir 1 año y 7 meses para realizar la audiencia, que ocurrió el 10 de febrero de 2020, en la diligencia se le imputaron los cargos de fraude procesal, falsedad material en documento público agravado y obtención de documento público falso agravado al señor Robby Carrillo Machado; por otra
de febrero de 2020, en la diligencia se le imputaron los cargos de fraude procesal, falsedad material en documento público agravado y obtención de documento público falso agravado al señor Robby Carrillo Machado; por otra parte, la audiencia de restablecimiento del derecho le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela no ha realizado la audiencia solicitada. Expuso que, el proceso le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, en donde, a la fecha ha fracasado en 4 oportunidades la audiencia de formulación de acusación. PorTutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 4 lo anterior, se presentó acción de tutela en contra del Juzgado de Conocimiento, en esa oportunidad, este Tribunal amparó el derecho de los accionantes por medio de actuación identificada con radicado 914-22, y ordenó al Juzgado que suministrara el link de la audiencia de formulación de acusación; sin embargo, esa misma diligencia ha sido aplazada en 3 oportunidades más, por artimañas de la defensa y la fiscalía y la última fecha de programación es para el 28 de junio de 2023, la cual indica que también fracasará. Destacó que el 12 de mayo de 2023, presentó ante el Juzgado de conocimiento petición en donde solicitó que se le informe la fecha exacta en que, de
fracasará. Destacó que el 12 de mayo de 2023, presentó ante el Juzgado de conocimiento petición en donde solicitó que se le informe la fecha exacta en que, de conformidad con la normatividad, prescribió o prescribirá, vencerán los términos y/o la acción penal para realizar la audiencia de formulación de acusación, a la fecha de hoy, cuatro (4) veces abortada con maniobras dilatorias inobservadas por el despacho. Asimismo, para que sean tomados los correctivos que en derecho corresponde para que, si aún no ha habido tal vencimiento, se concrete la susodicha audiencia en la siguiente fecha asignada 28 de junio de 2023, a las 3:30 p. m. Esta petición fue reiterada el 9 de junio de 2023, debido a la falta de respuesta por parte del Juzgado. Además de lo anterior, expuso lo siguiente: “Aunado a lo anterior, llama poderosamente la atención el hecho de que, habiendo suficiente mérito para hacerlo, las autoridades judiciales accionadas, FISCALÍA 31 SECCIONAL DE SANTA MARTA, el [sic] JUZGADOS 04 Y 05 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA, y el JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA, no hayan librado la correspondiente ORDEN DE CAPTURA contra el procesado ROBBY CARRILLO MACHADO, y, al respecto, no hayan hecho ni
CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA, no hayan librado la correspondiente ORDEN DE CAPTURA contra el procesado ROBBY CARRILLO MACHADO, y, al respecto, no hayan hecho ni siquiera el más mínimo comentario, máxime cuando está lo suficientemente probado que este señor representa un peligro y alto riesgo para la sociedad y, por el contrario, le dejan todas las vías libres para que con sus acostumbradas artimañas no comparezca a las audiencias convocadas, incluso, permitiéndole así, aun, que en cualquier momento se dé a la fuga para evadir la acción de la justicia en su contra. Es que ni siquiera han querido ver nuestras autoridades judiciales accionadas que dar con el paradero del indiciado ROBBY CARRILLO MACHADO, fue casi imposible porque el susodicho todas las direcciones que anotó en la documentación falsa producida por él, para no ser ubicado, eran igualmente falsas e inexistentes. Razón por la cual, estima la suscrita que es palpable el mérito suficiente habido como para que la honorable Sala de conocimiento de la presente acción constitucional les ordene a las autoridades accionadas que, a la mayor brevedad, libren la correspondiente orden de captura contra el procesado ROBBY CARRILLO MACHADO, inclusive, a fin de garantizar que oportunamente comparezca a las audiencias programadas y de su parte no se siga dilatando la realización de las mismas”.
ROBBY CARRILLO MACHADO, inclusive, a fin de garantizar que oportunamente comparezca a las audiencias programadas y de su parte no se siga dilatando la realización de las mismas”. Agregaron que, presentaron denuncias de carácter penal y disciplinario ante varias autoridades administrativas como:Tutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 5 “Directores General y de U.T. Magdalena de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - UAEGRTD, ante las siguientes autoridades y organismos: COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH, PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA [sic] DE COLOMBIA, MINISTRO DE AGRICULTURA,
MINISTRO DEL INTERIOR, FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
DIRECTOR ESPECIALIZADO CONTRA LA CORRUPCIÓN (E),
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, PRESIDENTE CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DEFENSOR DEL PUEBLO, UNITED
NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME – UNODC, TRANSPARENCIA
POR COLOMBIA y PORTAL ANTICORRUPCIÓN DE COLOMBIA –
PACO”. PRETENSIONES El a quo señaló que los accionantes, en su extenso escrito de tutela, no señalaron un acápite específico de pretensiones, no obstante, las
PACO”. PRETENSIONES El a quo señaló que los accionantes, en su extenso escrito de tutela, no señalaron un acápite específico de pretensiones, no obstante, las concretó en las siguientes, de acuerdo con lo señalado en la página 31 del escrito de tutela: Primera: Que como MEDIDA PROVISIONAL ante el inminente riesgo de muerte en que se encuentran los suscritos accionantes y los miembros de sus núcleos familiares por amenazas recibidas, derivadas de las solicitudes de restitución de los tres (3) predios mencionados, EL GUAYABO, SAN CAYETANO y LA LOMA LOS ANHELOS, los organismos de seguridad del Estado, POLICÍA NACIONAL y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP, sean condenados a brindarles el respectivo esquema de seguridad a la mayor brevedad, a fin de salvaguardar su integridad y su vida que, como está dicho, se encuentra en alto riesgo por las amenazas de muerte recibidas.
SEGUNDA: Que el JUZGADO 04 PENAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, sea condenado a realizar a la mayor brevedad la Audiencia de Restablecimiento del Derecho, la segunda y última vez programada para el para el 5 de mayo de 2021, a las 2:30 p. m., y a suministrar el Link de ingreso a la misma con, por lo menos, veinticuatro (24) horas antes de la realización de la misma.
TERCERA: Que el JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO CON
a la misma con, por lo menos, veinticuatro (24) horas antes de la realización de la misma.
TERCERA: Que el JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA, y la FISCALÍA 31
SECCIONAL DE SANTA MARTA, mancomunadamente ejecuten las acciones legales tendientes a erradicar las maniobras dilatorias con las que, a la fecha de hoy, en cuatro (4) oportunidades, y se canta la quinta, han obstruido la realización de la Audiencia de formulación de acusación contra el indiciado ROBBY CARRILLO MACHADO, por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público agravada y obtención de documento públicoTutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 6 falso, fracasada y reprogramada para el próximo 28 de junio de 2023, a las 3:30 p. m, y la misma se concrete en la fecha y hora citadas. Pero, además, como quiera que el procesado ROBBY CARRILLO MACHADO, representa un peligro y alto riesgo para la sociedad, las autoridades accionadas también sean condenadas a librar de forma inmediata la correspondiente orden de captura en su contra y a hacerla efectiva de forma inmediata.
CUARTA: Que el JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA, sea condenado a emitir la respuesta de fondo y congruente con lo pedido en el derecho de petición presentado por la suscrita los días 12 de mayo y 9 de junio de 2023, y a
respuesta de fondo y congruente con lo pedido en el derecho de petición presentado por la suscrita los días 12 de mayo y 9 de junio de 2023, y a notificarla en debida forma a la peticionaria.
QUINTA: Que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA nación PROVINCIAL DE SANTA MARTA, sea condenada a iniciar a la mayor brevedad la Vigilancia Judicial Administrativa solicitada por la suscrita a través de la FISCALÍA 31 SECCIONAL SANTA MARTA, desde el 13 de noviembre de 2020, y a notificar en debida forma lo actuado a la suscrita peticionaria.
SEXTA: Que de conformidad con lo preceptuado por la normativa general la
Dirección Nacional y la U.T. Magdalena de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - UAEGRTD, sea condenada a que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del fallo a proferir dentro de la presente solicitud de amparo, proceda no solo a resolver de fondo el Recurso de Reposición presentado por los suscritos accionantes desde el 10 de junio de 2021, sustentado el 17 del mismo mes y año, sino además, ipso facto, a conceder y proceder con la inscripción en el Registro Único de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los tres (3) predios cuya
proceder con la inscripción en el Registro Único de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los tres (3) predios cuya restitución se pide desde inicios de 2012, bajo radicados ID No. 56333, ID No. 56318 e ID No. 94470, a presentar la correspondiente solicitud de restitución ante los JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, y a notificar en debida forma lo actuado a los suscritos accionantes.
SÉPTIMA: Que la honorable Sala de conocimiento de la presente acción constitucional, de conformidad con el precedente Jurisprudencial de la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL, y otras, compulse copia de estas diligencias a las autoridades competentes correspondientes pidiendo se habrá investigación penal y disciplinaria contra cada uno de los aquí accionados.
EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta señaló que la pretensión principal de la acción de tutela va dirigida a que se brinde celeridad al proceso penal. Para resolver sobre esteTutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 7 aspecto, estimó que la denuncia fue presentada el 28 de agosto de 2009 ante la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, quien presentó solicitud de audiencia de formulación de imputación, la cual se realizó en el Juzgado Quinto Penal Municipal con
ante la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, quien presentó solicitud de audiencia de formulación de imputación, la cual se realizó en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, el 10 de febrero de 2022; se imputaron los delitos de fraude procesal -art. 453 del C.P-, falsedad material en documento público agravado -art. 287 y 290 del C.P.- y, obtención de documento público falso agravado -art. 288 y 290 del C.P. En razón a lo anterior, la actuación pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. Este despacho ha programado la audiencia en distintas oportunidades: 3/10/2022 - 9:30 a.m., 13/01/2023 -10:30 a.m., 02/03/2023 – 3:00 p.m., 11/05/2023 – 3:30 p.m. y 28 de junio de 2023, estas diligencias han fracasado por diferentes solicitudes de la Fiscalía y de la Defensa de Robby Carrillo Machado. Así, entonces, concluyó que la situación se encuentra superada, pese a la “evidente mora a la que se vio sometida la actuación, debido a que la denuncia fue presentada en el año 2009 y solamente se presentó el escrito de acusación el 6 de junio de 2022 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta ”, por cuanto la última fecha que se encuentra fijada para adelantar la audiencia de acusación quedó fijada para el 18 de agosto de 2023.
Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta ”, por cuanto la última fecha que se encuentra fijada para adelantar la audiencia de acusación quedó fijada para el 18 de agosto de 2023. En segundo lugar, analizó que la parte actora señaló que el 9 de junio de 2023, presentaron una solicitud ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, y esta no había sido resuelta. Al respecto, advirtió que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta contestó la solicitud el 30 deTutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 8 junio de este año, la cual fue remitida al correo electrónico edwingomezam@hotmail.com, la respuesta se refirió a la corrección de la fecha en que se realizó la audiencia de formulación de imputación, la cual se había consignado erróneamente en un acta de audiencia y a las disposiciones legales que regulan la prescripción de la acción penal. Por lo anterior, también declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, como un tercer aspecto, estimó que la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, el 23 de julio de 2020, solicitó audiencia de restablecimiento del derecho, la cual le fue repartida al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, y la última vista pública se realizó el 5 de mayo de 2021, sin que a la fecha de resolver la primera instancia se haya definido el asunto.
le fue repartida al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, y la última vista pública se realizó el 5 de mayo de 2021, sin que a la fecha de resolver la primera instancia se haya definido el asunto. Sobre el particular, consideró que de conformidad con el informe allegado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, se constató que el 5 de mayo de 2021, se devolvió la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, debido a que no se tenía certeza sobre el Fiscal que tenía asignada la actuación y tampoco sobre la notificación al defensor. Por lo anterior, amparó el derecho fundamental al debido proceso, en tanto, desde el 5 de mayo de 2021, han transcurrido dos (2) años, un (1) mes y veintiséis (26) días desde que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta requirió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de la misma ciudad,Tutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 9 para que subsanara los yerros que habían imposibilitado la realización de la audiencia. En tal sentido, ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, subsane los errores encontrados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en audiencia de 5 de mayo de 2021 y realice las actuaciones administrativas correspondientes para el reparto de proceso,
por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en audiencia de 5 de mayo de 2021 y realice las actuaciones administrativas correspondientes para el reparto de proceso, para que se realice la audiencia de restablecimiento del derecho en favor de los señores Damaris de Jesús Mora Guette y Evelio Rafael Torres Mora dentro del proceso penal con radicado 47001600101920090418700. En cuanto a las demás pretensiones, entre ellas, i) que se ordene a la Unidad Nacional de Protección que brinde esquema de seguridad a los accionantes por las amenazas que han recibido en su contra, señaló que en el expediente no se aportó prueba de que se hubiese efectuado la solicitud previa a dicha Unidad. En ese orden, consideró que no se ha agotado el procedimiento ordinario que establece el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1139 de 2021, para acceder a la protección solicitada, pues los accionantes no han solicitado el ingreso al programa, ni han aportado los documentos necesarios para su estudio. Respecto a que, ii) la Procuraduría Provincial de Santa Marta inicie la vigilancia judicial administrativa solicitada a través de la Fiscalía Treinta y Uno Seccional de la misma ciudad, desde el 13 de noviembre de 2020, señaló que la vigilancia judicial administrativa ya fue iniciada, no obstante, como esta situación no ha sido notificada a la parte actora, amparó el derecho al debido proceso y ordenó a la Procuraduría Treinta y Cinco Judicial I para la Restitución de Tierras de Santa Marta que en unTutela de 1ª instancia No. 132304
amparó el derecho al debido proceso y ordenó a la Procuraduría Treinta y Cinco Judicial I para la Restitución de Tierras de Santa Marta que en unTutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 10 término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, notifique la decisión de avocar la vigilancia especial No. 004 del 2022 a los accionantes a los correos electrónicos dispuestos para ello, damarismorag@hotmail.com y edwingomezam@hotmail.com. Finalmente, en lo que atañe a que iii) se le ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que incluya los precios ID No. 56333, ID No. 56318 e ID No. 94470 y resuelva el recurso de reposición, declaró la improcedencia de la acción de tutela, en tanto, la parte actora cuenta con otros medios de defensa judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que sobre el asunto la Unidad ya profirió una decisión de fondo el 16 de mayo de 2016, mediante la Resolución No. 00483, por medio de la cual decidió no iniciar estudio formal de una solicitud de inscripción. DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora manifestó su inconformidad con la sentencia de primera instancia por las siguientes razones: en primer lugar, refiere que el a quo no consideró que en los procesos administrativos de solicitud de
inscripción. DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora manifestó su inconformidad con la sentencia de primera instancia por las siguientes razones: en primer lugar, refiere que el a quo no consideró que en los procesos administrativos de solicitud de inscripción de los predios denominados “El Guayabo”, “Sancayetano” y “La Loma/Los Anhelos” , en el registro de la Unidad Administrativa Especial De Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, existió falta de “adecuado análisis y valoración del extenso caudal de elemento material probatorio”.Tutela de 1ª instancia No. 132304 CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 11 De otro lado, cuestiona que el juez de primer grado excluyera a la Procuraduría Provincial de Santa Marta, en lo que respecta a la vulneración de los derechos fundamentales por no haber dado trámite a la solicitud de vigilancia administrativa presentada por la Fiscalía Treinta y Uno Seccional de Santa Marta desde el 13 de noviembre de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio del cual
En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio del cual amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte actora, con miras a que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta corrija los errores encontrados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, en la audiencia de 5 de mayo de 2021, y realice las actuaciones administrativas correspondientes para el reparto del asunto, para que se surta la audiencia de restablecimiento del derecho a favor de los accionantes en el proceso penal con radicado
47001600101920090418700. Así mismo, con el propósito de que la Procuraduría Treinta y Cinco Judicial I para la Restitución de Tierras de Santa Marta notifique a los actores la decisión de avocar la vigilanciaTutela de 1ª instancia No. 132304
CUI 47001220400020230018001 Damaris de Jesús Mora Guette 12 especial administrativa No. 004 del 2022 a los correos electrónicos dispuestos para tal fin. De acuerdo con el escrito de impugnación, la parte demandante delimita su inconformidad con la providencia de primer grado, al indicar que el a quo no analizó que en los procesos administrativos de solicitud de inscripción de los predios denominados “El Guayabo”, “Sancayetano” y “La Loma/Los Anhelos” , en el registro de la Unidad
que el a quo no analizó que en los procesos administrativos de solicitud de inscripción de los predios denominados “El Guayabo”, “Sancayetano” y “La Loma/Los Anhelos” , en el registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, existió falta de valoración probatoria. Asimismo, expone su desacuerdo con la decisión, en tanto, el juez de primera instancia excluyó de la orden de amparo a la Procuraduría Provincial de Santa Marta en lo que corresponde a la omisión en el trámite de vigilancia judicial administrativa. De acuerdo con lo anterior, la Sala limitará el análisis a los dos puntos objeto de debate referidos en sede de impugnación. Para ello, se analizarán los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela y se resolverá el caso concreto. Sobre el particular, debe reiterarse que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. El requisito de la subsidiariedadTutel