CSJ - STP8702-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8702-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240130500 Radicación n.° 138430 STP8702-2024 (Aprobado acta n.° 161) Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. b. Configuración de un hecho superado. 2.- Correspondería analizar si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de OSCAR M ARINO C ÁRDENAS JARAMILLO por no haber respondido sus solicitudes de: i) redención de pena; ii) permiso de 72 horas; iii) beneficio de prisión domiciliaria; y iv)Tutela de primera instancia Radicado n.° 138430
CUI: 11001020400020240130500
OSCAR MARINO CÁRDENAS JARAMILLO envío del asentamiento de la condena interpuesta el 14 de septiembre de 2022, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado, se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la
2022, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado, se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP3851-2024,
STP4203-2024, STP4464-2024, STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, el 26 de junio de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, emitió los autos interlocutorios 1550, 1551, 1552, 1553 y 1554, pronunciándose respecto a: i) «las solicitudes de redención de pena (…) recibidas (…) el 21 de diciembre 2023 y el 15 de abril de 2024» ; ii) la petición del permiso administrativo de hasta 72 horas; iii) y la prisión domiciliaria, respecto a OSCAR MARINO CÁRDENAS JARAMILLO. 4.1.- Según se observa en el expediente, dichas decisiones fueron notificadas en la misma fecha a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó y al defensor del procesado, a los siguientes correos electrónicos: juridica.epcapartado@inpec.gov.co y servijuridica12@gmail.com. 5.- Por otro lado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de
Seguridad de Apartadó y al defensor del procesado, a los siguientes correos electrónicos: juridica.epcapartado@inpec.gov.co y servijuridica12@gmail.com. 5.- Por otro lado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que, pese a la remisión de lo solicitado hecha el 19 de junio de 2024 al correo electrónico yessegonzalez123@gmail.com, el 25 de junio de 2024 al email clina9150@gmail.com -mismo desde el que se interpuso el amparose remitió nuevamente constancia de ejecutoria de la 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138430
CUI: 11001020400020240130500
OSCAR MARINO CÁRDENAS JARAMILLO sentencia condenatoria adoptada el 14 de septiembre de 2022 por dicha Corporación. 6.- Así las cosas, teniendo en cuenta que las respuestas pretendidas por el accionante fueron satisfechas con ocasión y durante el trámite del recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138430
CUI: 11001020400020240130500
OSCAR MARINO CÁRDENAS JARAMILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4