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CSJ - STP8711-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8711-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP8711-2024 Radicación No. 138563 (Acta No. 165) Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por STEFANNY JESSENIA TRIVIÑO CÁRDENAS, contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. El 18 de junio de 2024, la demandante radicó derecho de petición ante la autoridad accionada, mediante el cual solicitó:Radicado. 11001023000020240084200

Número interno. 138563 Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas Acción de tutela – Primera instancia 2 a) Se le brindara información, clara, concreta y precisa sobre las razones por las cuales no se permitió a los egresados no graduados presentar el examen de Estado para el periodo 2024-1 y por el contrario acceder a dicha situación en 2024-2. b) Se le dé celeridad a la expedición de su tarjeta profesional la cual fue requerida desde el 27 de mayo de 2024.

3. Admite la actora que, desde el 27 de junio del año en curso se emitió respuesta a su pedimento, sin embargo, esta no abordó de fondo los planteamientos expuestos en la petición.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

respuesta a su pedimento, sin embargo, esta no abordó de fondo los planteamientos expuestos en la petición.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

4. El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que desde el 27 de junio hogaño mediante oficio dio respuesta al derecho de petición radicado por la accionante, mismo que fue remitido al correo electrónico

strivinoc@hotmail.com. Adicionalmente, mediante oficio de 4 de julio de 2024, se dio alcance a la respuesta señalada anteriormente ampliando lo allí manifestado, enviada a la misma dirección electrónica.

5. Finalmente, indica que la solicitud del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado de la señora Triviño Cárdenas fue resuelta mediante la Resolución No. 5657 de 2024, en la cual se niega la expedición del documento a la usuaria, dado que es destinataria de la Ley 1905 de 2018 y no es beneficiaria de la sentencia SU-128 de 2024, por tanto, debe cumplir el requisito de aprobar el examen de Estado de que trata la mencionada Ley.Radicado. 11001023000020240084200

Número interno. 138563 Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas Acción de tutela – Primera instancia 3

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por STEFANNY JESSENIA

TRIVIÑO CÁRDENAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

7. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición que le asiste a la accionante por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

8. En el presente asunto, la actora alega la violación del derecho deprecado por parte de la autoridad accionada, al no haber resuelto de manera completa y abordar de fondo todas las cuestiones planteadas en la solicitud radicada 18 de junio de 2024.

9. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

10. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando

de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

10. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo deRadicado. 11001023000020240084200

Número interno. 138563 Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas Acción de tutela – Primera instancia 4 tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»

11. En efecto, le asiste razón a la parte actora cuando advierte que en la respuesta proferida el 27 de junio de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solo abordó lo atinente a su licencia temporal y la expedición de la tarjeta profesional, dejando por fuera aquello referente con la disparidad de criterios en los requisitos exigidos para los egresados no graduados al momento de presentar el examen de Estado en los periodos 2024-1 y 2024-2.

temporal y la expedición de la tarjeta profesional, dejando por fuera aquello referente con la disparidad de criterios en los requisitos exigidos para los egresados no graduados al momento de presentar el examen de Estado en los periodos 2024-1 y 2024-2.

12. Sin embargo, se tiene que el 04 de julio del año que transcurre, la autoridad accionada adicionó dicha respuesta y resolvió la totalidad de los aspectos esbozados en la petición de la actora, misma que fue debidamente notificada al correo electrónico strivinoc@hotmail.com, suministrado por la señora STEFANNY JESSENIA TRIVIÑO CÁRDENAS para dichos fines.

13. Así, quedó definido en la adición a la contestación: «AL PUNTO UNO (…) En concordancia con la respuesta otorgada, se tiene de manera conclusiva que para el momento de la apertura a inscripciones al examen de Estado 2024-I, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, contaba con el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-594 de 2019, que declaró parcialmente exequible el inciso primero y condicionalmente exequibles los parágrafos 1 y 2 del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018, que precisó, exclusivamente, deberán acreditar laRadicado. 11001023000020240084200

Número interno. 138563 Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas Acción de tutela – Primera instancia 5 presentación y aprobación el examen de Estado de idoneidad, los abogados que soliciten el trámite de expedición de tarjeta profesional y hayan iniciado la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018.

Acción de tutela – Primera instancia 5 presentación y aprobación el examen de Estado de idoneidad, los abogados que soliciten el trámite de expedición de tarjeta profesional y hayan iniciado la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. Debe tenerse en cuenta, que la interpretación realizada por esta Unidad, frente a la calidad de abogados se sustentó en aquella persona que ha obtenido el grado, conforme al artículo 3 del Decreto 196 de 1971 que se refiero en el anterior escrito. Ahora bien, al momento de la apertura de las inscripciones al examen de Estado 2024-II, contábamos con la notificación de la sentencia SU - 128 de 2024, dentro de la cual se consideró: “Octavo.- PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia.” Para cumplir con la prevención realizada y garantizar los derechos de las personas sujetas a esta norma, el Consejo Superior de la Judicatura, busca ser garantista convocando a quienes están próximos de graduarse, pero no al momento de la apertura de la convocatoria no cumplirían con este requisito. Por lo anterior, con el nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional, se expidió el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, en donde se convocó a: “a. Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. b. Abogados que obtuvieron el título de una institución de educación

convocó a: “a. Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. b. Abogados que obtuvieron el título de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. c. Abogados con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, cuya solicitud de expedición de la misma, se haya realizado con posterioridad a las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. d. Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018. Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. Es egresado de la carrera de derecho toda persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios, pero que aún no ha recibido el título académico.”Radicado. 11001023000020240084200 Número interno. 138563 Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas Acción de tutela – Primera instancia 6 Con lo anterior, los egresados podrán presentar el examen de Estado y acreditar su aprobación con el fin de que le sea expedida la tarjeta profesional de abogado, una vez cumplan con el requisito de grado, lo que previene el lapso que transcurra en obtener el resultado final de examen de Estado 2024-II.

AL PUNTO DOS (…)

de abogado, una vez cumplan con el requisito de grado, lo que previene el lapso que transcurra en obtener el resultado final de examen de Estado 2024-II. AL PUNTO DOS (…) Como se informó en la anterior comunicación, la licencia temporal No. 36.005, expedida el 11 de noviembre de 2023, actualmente no se encuentra vigente, teniendo en cuenta que la señora Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas obtuvo su grado el día 23 de abril de 2024, conforme lo reportó el Colegio Mayor de Cundinamarca. Que a través de la Resolución 5657 de 2024 “Por la cual se niega el cambio de la tarjeta profesional de abogado”, se dispuso a negarle la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado a Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas considerando que: “Que la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-128 del 18 de abril de 20241, ordenó la inaplicación del artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 por inconstitucional, al considerar: “(…) la expedición de una tarjeta profesional con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba del examen, y, con ello, el hecho de que a los destinatarios de estas tarjetas se les habilitara el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, implicó, por una parte, (i) una extralimitación de las competencias del C. S. de la J. y (ii) por otra, una restricción injustificada de la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con

competencias del C. S. de la J. y (ii) por otra, una restricción injustificada de la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia (…)””. El acto administrativo señalado, fue notificado vía correo electrónico el 3 de julio de 2024. De manera que, en cumplimiento de la orden realizada por la Corte Constitucional, la tarjeta profesional de abogado, solo se expedirá a quienes acrediten la aprobación del examen de idoneidad. (…)»

14. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten unRadicado. 11001023000020240084200

Número interno. 138563 Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas Acción de tutela – Primera instancia 7 pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por STEFANNY JESSENIA TRIVIÑO CÁRDENAS , de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por STEFANNY JESSENIA TRIVIÑO CÁRDENAS , de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORadicado. 11001023000020240084200

Número interno. 138563 Stefanny Jessenia Triviño Cárdenas Acción de tutela – Primera instancia 8

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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