CSJ - STP8712-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8712-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8712-2023 Radicación n° 132290 Acta 161. Bogotá, D .C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ, c ontra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Secretaría de la Sala Penal de dicha Corporación, e l J uzgado N oveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de dicha especialidad y ciudad, la Dirección General y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en proceso donde se vigila la pena impuesta al ciudadano accionante.CUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila el cumplimiento de la sanción penal im puesta a ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ G ONZÁLEZ, quien actualmente se encuentra privado de la libertad. Dicho ciudadano formuló acción de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí y el mencionado juzgado, porque, el primero, no había enviado al despacho los documentos necesarios para estudiar la petición de prisión domiciliaria y, el segundo, por
Carcelario y Penitenciario de Jamundí y el mencionado juzgado, porque, el primero, no había enviado al despacho los documentos necesarios para estudiar la petición de prisión domiciliaria y, el segundo, por no requerir la obtención de los mismo y pronunciarse de fondo sobre la concesión de dicho mecanismo. En u n escrito u n tanto confuso, se logra extraer que ÓSCAR EDUARDO G ÓMEZ GONZÁLEZ acude a la actual tutela por inconformidad con el trámite impartido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a la acción de tutela primigenia y reitera inconformidad porque no existe aún pronunciamiento frente a su petición d e prisión domiciliaria. Indica que, “en el tiempo hábil a los tres días argumenté el por qué de mi manifestación por vía electrónica le anuncié que si quería podía surtirme una entrevista para que corroborara los datos”.CUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 3 PRETENSIONES El accionante plantea la siguiente: “por el medio más rápido y eficaz entre en investigación minuciosa hacia la organizado (sic) en mi petición y en camine el acto disciplinario que corresponda a todos los encartados en la acción constitucional impuesta”. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez repartida la acción de tutela, mediante auto de 1° de agosto del año en curso, se dispuso, previo a avocar el conocimiento, requerir al accionante para que, manifestara si ratificaba los hechos de la
ACTUACIÓN PROCESAL Una vez repartida la acción de tutela, mediante auto de 1° de agosto del año en curso, se dispuso, previo a avocar el conocimiento, requerir al accionante para que, manifestara si ratificaba los hechos de la demanda o aportara la misma debidamente suscrita p or él, so pena de rechazo. Ello tras verificar que, el escrito de tutela, no contiene firma manuscrita ni digital y el mensaje de datos a través de la cual fue remitida la acción proviene de un correo electrónico p zj os e 9 9 5 @ g mail . c o m , q ue, por su literalidad, no parecía corresponder al accionante. En el acta de notificación personal, del 15 agosto de 2023, ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ afirmó ratificar la acción de tutela. En tal virtud, en auto del día 16 siguiente se avocó el conocimiento.CUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 4 INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Cali El magistrado ponente informó que, el 4 de julio del año en curso, le correspondió por reparto conocer la acción de tutela formulada por ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad –rad. 760012204000202300894. Indicó que, en dicho asunto, inadmitió la demanda de tutela, para que fuera subsanada por el accionante. Sin embargo, como dicho requerimiento
760012204000202300894. Indicó que, en dicho asunto, inadmitió la demanda de tutela, para que fuera subsanada por el accionante. Sin embargo, como dicho requerimiento no fue “atendido en debida forma”, mediante providencia del 17 de julio siguiente rechazó la demanda. Decisión que fue notificada personalmente al accionante, quien no impugnó. Destacó que la decisión adoptada en ese trámite constitucional, no fue arbitraria, ni vulneradora de garantías fundamentales. Además, se concedió la posibilidad de impugnarla. Señaló que, posteriormente el accionante presentó una nueva acción de tutela con simi lares c ontornos fácticos a la primera, donde solicita pronunciamiento frente a la petición de prisión domiciliaria que elevó ante el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En esta oportunidad, contrario a lo sucedido con la anteriorCUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 5 “el demandante subsanó la demanda y se encuentra dentro del término para resolver”. Incluso, destaca que, el escrito de demanda de tutela presentado en la segunda tutela, es idéntica a la presentada ante la Sala de Casación Penal, pero que como Tribunal avocó el conocimiento en relación con las autoridades que vigilan la ejecución de la pena que cumple. Procuraduría 249 Judicial I Penal de Zipaquirá La delegada solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, como quiera que no ha actuado como ministerio público en la actuación penal a cargo del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
La delegada solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, como quiera que no ha actuado como ministerio público en la actuación penal a cargo del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Procuraduría 69 Judicial II Penal de Cali La sustanciadora grado 11 integrante de esa agencia, informó que, el cumplimiento de la directriz dada por la Coordinadora de las Procuradurías Judiciales Penales del Valle, corrió traslado de la demanda de tutela a la “Procuraduría 306 Judicial I Penal”.CUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Conforme el contenido de la demanda de tutela y las intervenciones efectuadas durante este trámite, es posible establecer que, en este caso el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación, vulneró alguna garantía fundamental con el trámite dado a la acción de tutela rad. 760012204000202300894 que ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ promovió contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de e sa ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Pues bien, a partir d e la verificación del expediente de tutela
Medidas de Seguridad de e sa ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Pues bien, a partir d e la verificación del expediente de tutela referido, no se advierte que haya existido alguna irregularidad y lo que se pone en evidencia es el afán del accionante por obtener un pronunciamiento frente a la solicitud de prisión domiciliaria que elevó ante el mencionado juzgado ejecutor. En concreto, a partir de la revisión el expediente de tutela fundamento del actual trámite, se pudo establecer que, ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ interpuso tutela contra el mencionado juzgado que vigila el cumplimiento deCUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 7 la pena y el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, por la no definición de la petición de prisión domiciliaria. En dicho trámite constitucional, en auto de 4 de julio del año en curso, se inadmitió la demanda a efectos de que, el ac cionante subsanara la misma en punto a la verificación de que, el escrito remitido provenía de ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ. Ello, por cuanto la demanda había sido digitalizada desde un correo electrónico de un particular y no aparecía suscrita por el titular el actor. El día 7 siguiente fue notificado personalmente dicho auto al accionante, sin que allí se plasmara anotación alguna, sino sencillamente la firma y la fecha. El mismo día, del mismo correo electrónico particular y sin firma, se recibió escrito donde aparece el nombre de ÓSCAR EDUARDO
accionante, sin que allí se plasmara anotación alguna, sino sencillamente la firma y la fecha. El mismo día, del mismo correo electrónico particular y sin firma, se recibió escrito donde aparece el nombre de ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ indicando que, si había presentado la tutela y que posteriormente donde se indicó que, para “verifi[car] mi identidad puede enviar a un profesional del tribunal para que me haga una entrevista así comprobar su indecisión”. Sin embargo, al no considerar que el memorial allegado vía correo electrónico, no subsanada la situación, en providencia de 17 de julio el Tribunal rechazó la acción de tutela, contra la cual habilitó la posibilidad de interponer impugnación.CUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 8 La decisión fue notificada personalmente a ÓSCAR EDUA RDO GÓMEZ GONZÁLEZ, quien no interpuso el recurso habilitado. A partir de la anterior descripción, no se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali haya incurrido en alguna irregularidad en el trámite que amerite la intervención del juez de tutela, pues lo cierto es que, fue la no subsanación de la demanda de tutela, la que originó el rechazo. Decisión contra la cual se habilitó la po sibilidad de in terponer el recurso de impugnación, en caso de encontrarse en descuerdo, sin embargo, pese haber sido notificado personalmente, decidió no interponerlo. Adicionalmente, es importantes resaltar que, conforme lo acreditó el Tribunal, luego la decisión de rechazo, ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ
pese haber sido notificado personalmente, decidió no interponerlo. Adicionalmente, es importantes resaltar que, conforme lo acreditó el Tribunal, luego la decisión de rechazo, ÓSCAR EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ presentó una nueva acción de tutela con i dénticos hechos que luego de subsanada, fue admitida y actualmente se encuentra en trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la C orte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230156000 Tutela de 1ª instancia nº. 132290 Óscar Eduardo Gómez González 9
RESUELVE P r i m e r o : Negar el amparo de tutela invocado por ÓSCAR
EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ.
S e g u n d o : De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria