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CSJ - STP8720-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8720-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240170201 Radicado n.° 138122 STP8720-2024 (Aprobado acta n.° 157) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 24 de mayo de 2024 por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá. En síntesis, el Tribunal de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición de la entidad accionante y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos contestar de forma completa, clara y congruente la petición formulada el 5 de febrero de 2024 -en relación con las pretensiones 3 y 4 de la solicitud-. Respecto de los demás numerales de la petición declaró carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de segunda instancia

Radicado n.° 138122

CUI: 11001220400020240170201

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO La A GENCIA N ACIONAL DE D EFENSA J URÍDICA DEL E STADO interpuso recurso de impugnación. Argumentó que los numerales 2, 3 y 4 de su petición no habían sido resueltos.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES 1.- El 5 de febrero de 2024, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL E STADO formuló solicitud de información ante la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos.

En concreto, solicitó lo siguiente:

1. Relación de los fiscales y demás funcionarios que tuvieron a cargo el trámite de investigación del expediente penal N° SPOA11001606606419990000552, precisar si se encuentran o no aún vinculados a la FGN.

2. Allegar certificación de las funciones de los precitados servidores judiciales, para la época en que tuvieron a cargo la investigación N° SPOA

11001606606419990000552.

3. Allegar la información y los soportes documentales de las decisiones de tipo administrativo que hubieren involucrado la reasignación del referido expediente, precisando las fechas y los motivos de la reasignación que se hubiere efectuado.

4. En caso de pérdida de documentación relacionada con la investigación N° SPOA 11001606606419990000552, precisar el nombre del funcionario que la tenía a cargo para ese momento, cuándo fue reconstruida la actuación y por cuál servidor judicial.

4. En caso de pérdida de documentación relacionada con la investigación N° SPOA 11001606606419990000552, precisar el nombre del funcionario que la tenía a cargo para ese momento, cuándo fue reconstruida la actuación y por cuál servidor judicial. 2.- Con ocasión de esta acción de tutela, en primera instancia, la autoridad accionada contestó la petición a través de la remisión de la copia del expediente 11001606606419990000552. Con este acto, el Tribunal de Bogotá consideró satisfechas las pretensiones de la demanda de tutela en relación con los numerales 1 y 2 de la petición de la entidad demandante.

2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138122

CUI: 11001220400020240170201

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 3.- Por su parte, los requerimientos relacionados en los numerales 3 y 4 se consideraron insolutos. En consecuencia, la orden del Tribunal de Bogotá fue la siguiente: Primero: Conceder parcialmente el amparo impetrado, a través de apoderado judicial, por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, respecto de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos.

Segundo: Ordenar a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos que, a través del funcionario que estime competente, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, conteste de fondo y de manera completa, clara y congruente, sin que ello implique acceder a lo pedido, las pretensiones 3 y 4 formuladas en la solicitud presentada por la entidad accionante el 5 de febrero de 2024. En caso

decisión, conteste de fondo y de manera completa, clara y congruente, sin que ello implique acceder a lo pedido, las pretensiones 3 y 4 formuladas en la solicitud presentada por la entidad accionante el 5 de febrero de 2024. En caso de no acceder a lo allí pretendido, le explicará detalladamente y bajo los presupuestos normativos sobre la materia, los motivos de su negativa.

Tercero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación. 4.- La AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO interpuso recurso de impugnación. Argumentó que los numerales 2, 3 y 4 de su petición no habían sido resueltos. 5.- La autoridad demandada aportó constancia de cumplimiento del fallo de tutela. Además, precisó que remitió los actos administrativos relacionados en la reasignación de la investigación identificada con el radicado 11001606606419990000552, con lo cual se responde en su totalidad la petición de la parte demandante.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138122

CUI: 11001220400020240170201

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la cual esta

Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos vulneró el derecho fundamental de petición de la entidad accionante porque, presuntamente, no contestó los numerales 2, 3 y 4 de la solicitud de información o si, por el contrario, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, en el transcurso del trámite de la impugnación, la autoridad accionada respondió los requerimientos que la entidad demandante consideró ausentes de respuesta. c. Cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. Caso concreto

8.- El 31 de mayo de 2024, la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos remitió memorial a través del cual informó sobre el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. El memorial refiere lo siguiente: En cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la providencia proferida el 24 de mayo de la presente anualidad en el trámite de la acción de tutela 110012204000202401702-00 me permito remitir copia del oficio 20245300004881 datado 2 de febrero de

4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138122

CUI: 11001220400020240170201

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 2024 mediante el cual la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos emitió respuesta a la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante escrito con radicado 20241030009551 - OAJ del 5 de febrero de 2024, comunicación en la que se realizó la remisión de copia de los actos administrativos relacionados con la reasignación de la investigación radicada bajo la partida 11001606606419990000552. En la parte considerativa de los actos administrativos que se remiten claramente se señalan los motivos que dieron lugar a la variación de la citada investigación, tales documentos se encuentran igualmente incorporados en la copia del expediente digital que en su integridad le fuera remitido a través del oficio 20245300011241 al correo peticionaria oficina.juridica@defensajuridica.gov.co, agencia@defensajuridica.gov.co y margarita.miranda@defensajuridica.gov.co 9.- Los documentos enviados por la entidad demandante fueron los siguientes: (i) resolución n°. 106 de la Dirección Nacional de Fiscalías; (ii) resolución n°. 394 de la Dirección Nacional de Fiscalías; (iii) resolución n°. 000133 del 4 de abril de 2006 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; (iv) resolución 000388 del 15 de septiembre de 2008 de la Unidad Nacional de Fiscalías

n°. 000133 del 4 de abril de 2006 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; (iv) resolución 000388 del 15 de septiembre de 2008 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; (v) resolución 319 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; (vi) informes secretariales de la Dirección Seccional de Fiscalías Unidad de Reacción Inmediata Fiscalía 103 Delegada de Santiago de Cali. 10.- Los actos administrativos referidos anteriormente, contienen toda la información relacionada con la reasignación de la investigación identificada con el radicado 11001606606419990000552. Además, en esos documentos se encuentran las razones que justificaron dicha determinación y las actividades que se debían desarrollar. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138122

CUI: 11001220400020240170201

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 11.- Del memorial aportado por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, se deduce que el 31 de mayo de 2024 se remitieron los documentos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a los siguientes correos electrónicos oficina.juridica@defensajuridica.gov.co, agencia@defensajuridica.gov.co y margarita.miranda@defensajuridica.gov.co. 12.- Es más, de acuerdo con la respuesta que ofreció la autoridad accionada en este trámite de tutela, el 20 de mayo de 2024, se remitieron

margarita.miranda@defensajuridica.gov.co. 12.- Es más, de acuerdo con la respuesta que ofreció la autoridad accionada en este trámite de tutela, el 20 de mayo de 2024, se remitieron “las respectivas certificaciones de las funciones de siete exservidores y una servidora de la entidad ”. De esta manera, el punto 2 de la petición quedó satisfecho desde la referida actuación. Además, la Sala advierte que el alcance de las funciones por las que indaga la parte actora están contenidas en los documentos relacionados con las demás respuestas que recibió.

d. Conclusión

13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia. El cumplimiento del fallo tuvo lugar con ocasión de la decisión recurrida. Ahora, si la entidad accionante tiene alguna inconformidad frente a la satisfacción plena de la orden de tutela de primer grado, cuenta con la posibilidad de promover el trámite de cumplimiento y el correspondiente incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138122

CUI: 11001220400020240170201

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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