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CSJ - STP8728-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8728-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8728-2020 Radicación n° 111889 Acta 174 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia y la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derecho al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al que denomina “a un proceso justo”, trámite al que fueron vinculados las partes y demás sujetos que intervinieron dentro del proceso fundamento de la tutela1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Apoderado víctima, representante del Ministerio Público y defensorTutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz Mediante sentencia del 17 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia (Antioquia) condenó a ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ a la pena de 212 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia de segunda instancia de 4 de junio del año en curso, resolvió el curso de apelación interpuesto por la defensa, en el sentido de confirmar la decisión.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia de segunda instancia de 4 de junio del año en curso, resolvió el curso de apelación interpuesto por la defensa, en el sentido de confirmar la decisión. Inconforme con dicha determinación, ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ acude a la acción de tutela con los siguientes argumentos:

  1. La decisión de condena se fundó en manifestaciones temerarias y mentirosas, emanadas especialmente de la entonces menor víctima y de su progenitora –ex compañera permanentey no se valoraron las pruebas que le favorecían, tales como, el testimonio rendido por la psicóloga de la defensa. ii) Diferente a lo concluido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en su caso, era aplicable el análisis del síndrome de alienación parental.

2Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz iii) Refiere que la interposición de la denuncia, se derivó de una represalia de la progenitora de la entonces menor víctima, por los inconvenientes derivados de la terminación de la relación y de la intención de ésta de ocupar su inclinación sexual al haberse visto descubierta por aquella. iv) No contó con una adecuada defensa técnica, pues, su apoderado tenía una “escasa experiencia en el proceso penal” y “desconocimiento del sistema”, al punto que durante el desarrollo de la etapa del juicio éste recibió constantes llamados por parte del juez.

su apoderado tenía una “escasa experiencia en el proceso penal” y “desconocimiento del sistema”, al punto que durante el desarrollo de la etapa del juicio éste recibió constantes llamados por parte del juez. Aduce que, resultado de esa inexperiencia, dicho profesional del derecho: “desistió de la práctica de algunas pruebas”, “no indagó sobre la versión de los hechos”, “lo dejó sin argumentos para que el juez conociera su versión de los hechos” y “dejó que el despacho solo se quedara con la manifestación de la víctima”. v) Aporta algunas declaraciones extrajuicio rendidas por diferentes personas ante notarios y manuscritos autenticados ante éstos, con las que pretende demostrar su ajenidad a los hechos por los cuales fue condenado. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “ordenar que se invalide lo actuado a partir de la audiencia de imputación, 3Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz para que me dé la oportunidad de ejercer una defensa adecuada, técnica y material, y donde se respeten las garantías constitucionales y legales propias del Estado de Derecho”. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia El magistrado ponente luego de referir que, en efecto, esa Corporación mediante sentencia del 4 de junio de 2020 confirmó la decisión de condena emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia (Antioquia), adujo que no se incurrió en violación de garantías fundamentales de

esa Corporación mediante sentencia del 4 de junio de 2020 confirmó la decisión de condena emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia (Antioquia), adujo que no se incurrió en violación de garantías fundamentales de

ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ.

Finalmente resaltó que, contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia La oficial mayor informó que dentro de la actuación penal fundamento de la tutela, el 12 de agosto del año en curso venció el término para interponer el recurso extraordinario de casación, durante el cual, ninguna de las partes e intervinientes hizo manifestación en tal sentido. 4Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia El juez consideró que lo pretendido por el accionante es ventilar mediante este trámite preferente su versión de los hechos y destacó que, el “proceso contó con la doble instancia”. Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Concordia El juez expuso que, ante ese Despacho Judicial, el 6 de julio de 2017 se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; última en la que resolvió imponer a ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ la consistente en detención preventiva en

imputación e imposición de medida de aseguramiento; última en la que resolvió imponer a ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ la consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. Indicó que, actualmente, el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal de Antioquia. Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de Concordia El Delegado puntualizó que el profesional del derecho que representó los intereses del accionante fungió como apoderado de confianza, por lo que si tenía inconformidad con la gestión de éste estuvo en posibilidad de designar separarlo del asunto. 5Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz Destacó que, no es cierto que las autoridades judiciales accionadas únicamente valoraron las pruebas de la Fiscalía, pues el análisis probatorio que efectuaron comprendió a totalidad de practicadas durante el juicio. Indicó que, bien pudo el actor interponer el recurso de casación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para cuestionar la determinación adoptada por el Juzgado

Antioquia. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para cuestionar la determinación adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Concordia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quienes, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, condenaron a ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las 6Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior.

institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, el actor no utilizó el mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento penal 7Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz le habilitaba, esto es, interponer casación . Además, no se puso de presente la existencia de alguna razón especial que le impidiera acudir a esa vía, por el contrario, a partir de lo informado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para la fecha de presentación de la acción de tutela, estaba corriendo el término para interponer dicho recurso extraordinario, que venció el pasado 12 de agosto. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la lectura de la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, no se observa ninguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela.

agosto. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la lectura de la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, no se observa ninguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela. Por el contrario, se evidencia que, los temas propuestos en la demanda de tutela guardan identidad con los presentados como sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida en el proceso. Es decir, lo que se pretende es emplear la acción de tutela como una tercera instancia para insistir en temas ya discutidos al interior del asunto penal. Ahora, en cuanto a la presunta afectación del derecho a la defensa técnica, basta señalar que, en primer lugar, tal situación bien pudo ser propuesta y debatida en el recurso de apelación. Ello en la medida que, al parecer, el profesional del derecho que asistió al procesado durante gran parte del 8Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz proceso y de cuya gestión se queja, no es el mismo que instauró y sustentó el recurso de apelación. Sin embargo, a partir de la lectura de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Antioquia, se denota que, contrario a la manifestación frente a la gestión del defensor, se practicaron varias pruebas testimoniales solicitadas por ese sujeto procesal a través de las cuales, precisamente, buscaba probar la misma teoría del caso que el hoy actor expone en esta acción preferente, esto es, que la denuncia en su contra fue producto de los inconvenientes que tenía con la progenitora de la entonces

las cuales, precisamente, buscaba probar la misma teoría del caso que el hoy actor expone en esta acción preferente, esto es, que la denuncia en su contra fue producto de los inconvenientes que tenía con la progenitora de la entonces menor víctima y que lo narrado por esta última hizo parte de una excusa para evadir los aparentes altercados familiares que generó la inclinación sexual de ésta. Distinto es que, tanto el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia (Antioquia), como la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, luego de analizar cada una de las pruebas testimoniales recibidas, consideraron que las presentadas por la defensa no probaron su teoría del caso, entre tanto, las de la Fiscalía, en especial los testimonios de la víctima y su progenitora derruían la presunción de inocencia. Finalmente, en cuanto a las declaraciones extrajuicio rendidas ante Notarías y los manuscritos que contienen sellos de autenticación ante éstas, basta señalar que, si lo pretendido por el accionante es demostrar a través de estas 9Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz su ajenidad en los hechos, no es posible debatir tal situación por esta vía preferente. Con dicho fin, el procedimiento penal prevé la acción de revisión a la que el actor podrá acudir siempre y resulte procedente. En el anterior contexto, se declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de

acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por ARLEY DE JESÚS ISAZA MUÑOZ.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

10Tutela de 1ª instancia n º 111889 Arley de Jesús Isaza Muñoz

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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