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CSJ - STP8734-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8734-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240113700 Radicación n.° 138479 STP8734-2024 (Aprobado acta n.° 161) Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por BERNARDO ANTONIO A RENAS C ARVAJAL contra la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL SUPERIOR DE M EDELLÍN y el J UZGADO S EGUNDO P ENAL DEL CIRCUITO DE I TAGÜÍ, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, dignidad humana y el principio de favorabilidad con las sentencias proferidas el 24 de noviembre de 2023 y 2 de noviembre de 2022, respectivamente, que impusieron condena a la pena de prisión de 22 años por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo con acceso carnal violento y explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas incurrieron en un yerro al condenarlo por el delito de explotación sexualTutela de primera instancia

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BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL comercial con persona menor de 18 años, sin los elementos probatorios suficientes, por lo que a su juicio se desconoció el principio non bis in ídem. De igual modo, consideró que debió ser condenado por un solo delito.

II. HECHOS 1.- Por medio de la sentencia de 2 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí condenó a BERNARDO A NTONIO ARENAS CARVAJAL a las penas principal de 22 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por 20 años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Frente a esa decisión el actor promovió recurso de apelación.

Controvirtió la condena por el delito de explotación sexual con menor de 14 años, porque a su juicio, no se acreditaron los elementos para la configuración del mismo, tales como «que el comprador demande con especificidad de tiempo, modo y lugar, además de un intercambio de bienes y servicios, previo acuerdo del precio». Así mismo, consideró que existió un error de prohibición al haber sostenido relaciones sexuales con la menor, considerando que era mayor de edad y que el dinero que le entregaba eran regalos no un pago. 3.- A través de la sentencia de 24 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la decisión recurrida, al no encontrar razones válidas para revocarla o modificarla. En ese

3.- A través de la sentencia de 24 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la decisión recurrida, al no encontrar razones válidas para revocarla o modificarla. En ese sentido, manifestó que «el procesado tenía pleno conocimiento que cometió los delitos de actos y acceso carnal abusivo con menor de 14 años a Y.E.M., al saber que ella para el momento de los hechos ostentaba menos de 14 años, aunado al de la demanda de explotación sexual comercial con 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138479

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BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL persona menor de 18 años».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL interpuso acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, dignidad humana y el principio de favorabilidad los cuales consideró vulnerados con las sentencias de 2 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2023, y pidió que se «modifique el quantum de la condena» al considerarlo responsable penalmente por un solo delito ya sea el de explotación sexual con menor de 14 años o el de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 5.- Por auto de 28 de junio de 2024, se admitió la acción de tutela y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal No 05360609905720150743701. Dentro del término de traslado se

se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal No 05360609905720150743701. Dentro del término de traslado se recibieron las siguientes intervenciones: 5.1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, tras referirse a las etapas desarrolladas en el proceso, manifestó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor pues la decisión cuestionada se ajusta a la situación fáctica presentada por la Fiscalía. De igual modo, afirmó que el actor no agotó los mecanismos de defensa judicial ordinarios para controvertir la sentencia de segunda instancia, como lo es el recurso de casación, por lo que pidió que se declare improcedente la acción de tutela. 5.2.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió el link habilitado para consultar el expediente 05360609905720150743701. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138479

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BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico

modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas incurrieron en alguna causal específica de procedencia en las sentencias 2 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2023 que impusieron condena a la pena de prisión de 22 años por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo con acceso carnal violento y explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales de

BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 9.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138479

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BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del

defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138479

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BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 11.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional, ya que se discute la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, dignidad humana y el principio de favorabilidad de BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL. 12.- No obstante, no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial que le ofrece el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos, en tanto, no interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia que fue notificada el 29 de noviembre de 2023 y en la que se le advierte que este mecanismo de impugnación resulta improcedente. 13.- En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de tutela contra providencias 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 138479

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BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL judiciales.

e. Conclusión 14.- Con base en el análisis efectuado, la Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por BERNARDO A NTONIO

judiciales. e. Conclusión 14.- Con base en el análisis efectuado, la Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por BERNARDO A NTONIO ARENAS CARVAJAL. Ello, al encontrar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto no agotó todos los medios de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico para discutir la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, específicamente, el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, la solicitud de amparo incumple el requisito general de la subsidiaridad, lo cual impide analizar de fondo los planteamientos del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

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BERNARDO ANTONIO ARENAS CARVAJAL

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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