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CSJ - STP8747-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8747-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP8747-2024 Radicación # 137293 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA LOSADA, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 106 Seccional Especializada, todos de Antioquia. Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso penal 05000310700320200001600. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA fue capturado el 17 de septiembre de 2019, en cumplimiento de la orden proferida por la Fiscalía 106CUI 11001020400020240087600 Número interno 137293 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Seccional Especializada de Antioquia. El 27 de septiembre siguiente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. En su contra se adelanta el proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y desaparición forzada, todos agravados, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, que inicialmente le fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 30 de septiembre de 2020. Después, se ordenó la remisión del asunto al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad para que continuara con su conocimiento,

de 2020. Después, se ordenó la remisión del asunto al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad para que continuara con su conocimiento, conforme al acuerdo PCSJA20-11686 del 10 de diciembre de 2020. El accionante se acogió a sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado. De ese modo, el 12 de mayo de 2021, ese despacho judicial lo condenó a 40 meses de prisión y 1250 SMLMV de multa, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso la ruptura de la unidad procesal. El 10 de diciembre de 2021, ese fallador se declaró impedido para continuar conociendo de la actuación y remitió el expediente al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Autoridad que declaró fundadas las causales de impedimento, avocó el conocimiento del proceso y fijó fecha para audiencia pública. El 4 de marzo de 2022, el apoderado de FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos. 1CUI 11001020400020240087600 Número interno 137293 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 10 del mismo mes, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia asumió el conocimiento del proceso, conforme a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11869 del 10 de diciembre de 2020. Esta autoridad, el 15 siguiente, negó la petición de libertad por vencimiento de términos. La Sala

Antioquia asumió el conocimiento del proceso, conforme a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11869 del 10 de diciembre de 2020. Esta autoridad, el 15 siguiente, negó la petición de libertad por vencimiento de términos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión, el 19 de abril de 2022. Más adelante, debido a los múltiples aplazamientos de las partes, el 28 y 29 de junio de 2023 se realizó audiencia pública, donde se evacuó parte de la práctica probatoria a cargo de la defensa. El despacho dispuso para el 23 y 25 de octubre del mismo año la audiencia de juicio oral. Sin embargo, por solicitud de la defensa, se reprogramó para el 26 y 29 de febrero de 2024. El 18 de diciembre de 2023, el apoderado de FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA, presentó nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000. Mediante auto 001 del 19 de enero de 2024, el Juzgado de instancia negó la pretensión. Esa decisión fue apelada y remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, el 23 de febrero de 2024, confirmó lo resuelto. El accionante no está de acuerdo con tales decisiones judiciales y sostuvo que transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad, en armonía con los principios de favorabilidad, duda razonable y unidad procesal. 2CUI 11001020400020240087600

sostuvo que transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad, en armonía con los principios de favorabilidad, duda razonable y unidad procesal. 2CUI 11001020400020240087600 Número interno 137293 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Su pretensión es que se dejen sin efectos las providencias censuradas para, en su lugar, decretar su libertad inmediata por vencimiento de términos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto del 17 de abril de 2024, esta Sala admitió la demanda, vinculó y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

2. El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia manifestó que se atiene a los argumentos consignados en la providencia cuestionada.

Añadió que, en una oportunidad previa, la defensa presentó una acción de tutela en contra de la primera decisión que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Allí, los jueces declararon improcedente la demanda por ser preferente la acción de hábeas corpus.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia defendió la legalidad de su decisión y aseguró que no vulneró el derecho al debido proceso del accionante. Detalló que el término para definir la libertad debía tomarse a partir del 1º de febrero de 2022, pues, antes de esa fecha, el accionante estaba cumpliendo la sanción penal impuesta por sentencia anticipada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de

cumpliendo la sanción penal impuesta por sentencia anticipada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

3CUI 11001020400020240087600 Número interno 137293 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El propósito de la presente acción de tutela es determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos fundamentales de FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA, al negarle la libertad por vencimiento de términos. En virtud de la Ley 600 de 2000, la autoridad competente para decidir sobre la petición de libertad por vencimiento de términos es el juez de conocimiento, en el marco de la etapa de juzgamiento. En el caso revisado, las providencias denunciadas fueron proferidas por los respectivos jueces competentes en primera y segunda instancia, en el escenario judicial pertinente. Por tanto, la determinación discutida goza de las presunciones de legalidad y acierto. Ahora bien, recuérdese que se ha sostenido en repetidas ocasiones1 que la tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En tal sentido, la Sala tiene establecido en su jurisprudencia2, y lo reitera,

medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En tal sentido, la Sala tiene establecido en su jurisprudencia2, y lo reitera, que la acción constitucional prevista para el reclamo del derecho a la libertad, bajo el fundamento expresado en esta demanda, es la de Hábeas Corpus regulada en el artículo 30 de la Constitución Política. Entonces, acudir a la acción de amparo de manera primaria y directa desconoce su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su procedibilidad. 1 CC C-590/05 y CC T-332/06. C SJ STP Rads. Nos. 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938, 70.488, entre otras. 2 CSJ STP1101-2023 y otras. 4CUI 11001020400020240087600 Número interno 137293 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA, mediante apoderado judicial, en contra de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Fiscalía 106 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Antioquia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo

Antioquia, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Fiscalía 106 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Antioquia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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