CSJ - STP876-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP876-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP876-2020 Radicación n.° 108776 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de esa especialidad en esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario conTutela 108776
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
2 Alta y Mediana Seguridad de Palmira, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de esa capital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ denunció que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga omitió, injustificadamente, dar respuesta a la petición que radicó el 23 de octubre de 2019 –reiterada el 6 de noviembre siguiente-, dirigida a obtener la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida en su contra por el
petición que radicó el 23 de octubre de 2019 –reiterada el 6 de noviembre siguiente-, dirigida a obtener la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Lo anterior, señaló, con el propósito de instaurar la correspondiente acción de revisión. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al despacho accionado que dé respuesta inmediata a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con autos del 25 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira dio a conocer que, en auto del 20 de noviembre de 2019, el Juzgado 2º de esa especialidad informó alTutela 108776 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 3 peticionario que corresponde al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento emitir la constancia de ejecutoria requerida. En consecuencia, ordenó la remisión de los escritos pertinentes a ese Despacho judicial. Como prueba de ello, allegó copia de la mencionada providencia, del Oficio 6340 del 25 de noviembre de 2019, por cuyo medio se cumplió con la orden impartida, y de la guía de envío librada para comunicar dicha determinación
Como prueba de ello, allegó copia de la mencionada providencia, del Oficio 6340 del 25 de noviembre de 2019, por cuyo medio se cumplió con la orden impartida, y de la guía de envío librada para comunicar dicha determinación judicial al interesado. Por tal motivo, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. En idénticos términos se pronunció la Procuraduría 307 Judicial I Penal de Palmira. A la par, adjuntó copia del acta de notificación personal suscrita por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ el 26 de noviembre de 2019. Por otra parte, argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Tras relatar el trascurso de la actuación, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali con Función de Conocimiento informó que, por Oficio 2142 del 28 de noviembre de 2019 corrió traslado del requerimiento formulado por la parte actora al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, en razón a que el expediente se encuentra bajo la custodia de esa dependencia.Tutela 108776
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
4 Para acreditar tal proceder, allegó copia del referido documento. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior de Buga negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del
Palmira solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior de Buga negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Adicionalmente, señaló que el Centro de Servicios Judiciales de Cali se encuentra dentro del término de 15 días previsto para dar respuesta a las peticiones formuladas por el demandante. JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y de derecho contenidas en la demanda de tutela. Adicionalmente, acusó el fallo condenatorio de incurrir en vía de hecho por defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela 108776
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5 Sea lo primero advertir que los novedosos reproches incluidos en el escrito de impugnación no podrán ser examinados en esta sede, toda vez que no fueron objeto de estudio por parte del Tribunal Superior de Buga y, además, acorde con los datos suministrados por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, ya fueron estudiados en sede de tutela por parte del Tribunal Superior de Cali.
acorde con los datos suministrados por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, ya fueron estudiados en sede de tutela por parte del Tribunal Superior de Cali. En segundo término, y a partir de la respuesta ofrecida con posterioridad al fallo de primera instancia, es manifiesto que el 3 de diciembre de 2019 el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Cali resolvió de fondo la petición presentada por el interesado, para lo cual le expidió copia auténtica de la sentencia condenatoria con la respectiva constancia de ejecutoria. Así mismo, se estableció que libró el Oficio 229609 del 5 de diciembre de 2019 a fin de surtir el acto de enteramiento, el cual arribó el 10 de diciembre siguiente al Establecimiento Penitenciario de Palmira, acorde con la guía RA216563937CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4721. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la 1 Fl. 5 del cuaderno de la CorteTutela 108776 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 6 protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
demandante. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo solicitado por JIMMY ALBERTO
FORY GONZÁLEZ.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 108776
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria