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CSJ - STP8760-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8760-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8760-2022 Radicación #123868 Acta 112 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de CLAUDIA CONTRERAS LEHIVA contra la sentencia de tutela proferida el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001220400020220148201

Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, el Dr. Segundo Hernando Peña Cortés en su calidad de ex titular de ese Despacho fiscal, y la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, todos de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde hace 13 años, Ramiro Ramírez Guaquetá denunció la presunta existencia de una estructura organizada dedicada a la invasión de lotes, urbanización ilegal y enriquecimiento ilícito , que afectó al predio rural Rancho Luna, ubicado en el municipio de Melgar (Tolima), dada su condición de poseedor material. Señaló a Hemel

ilegal y enriquecimiento ilícito , que afectó al predio rural Rancho Luna, ubicado en el municipio de Melgar (Tolima), dada su condición de poseedor material. Señaló a Hemel Pérez Lizarazo como el líder de la operación criminal. Ramiro Ramírez Guaquetá falleció el 23 de marzo de 2014, por lo que su compañera permanente, CLAUDIA CONTRERAS LEHIVA, asumió la legitimación por activa en el proceso penal. Informó la accionante que el asunto fue remitido de la Seccional de Fiscalías de Melgar a Bogotá, luego de establecerse que a Pérez Lizarazo le registraban denuncias por hechos similares y relacionados en Bogotá, Sibaté y Arbeláez. El conocimiento correspondió a la Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá, dirigida para la época por el doctor Segundo 1CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Hernando Peña Cortés, quien adelantó un programa metodológico «serio y puntual», que condujo a judicializar en diciembre de 2017 a Pérez Lizarazo y otros, incluido un ex funcionario de la Fiscalía General de la Nación. El 26 de abril de 2021, la Fiscalía 365 Seccional de Bogotá formuló acusación contra los implicados. Aseguró la demandante que fue la labor de dicho funcionario la que permitió que el proceso avanzara con

El 26 de abril de 2021, la Fiscalía 365 Seccional de Bogotá formuló acusación contra los implicados. Aseguró la demandante que fue la labor de dicho funcionario la que permitió que el proceso avanzara con celeridad y eficacia. Por tal razón, cuestionó que fuera relevado del Despacho 365, sin motivo aparente, e insinuó que tal determinación pudo obedecer a la exhausta persecución que realizó a la organización criminal liderada por Pérez Lizarazo y a uno de sus miembros quien fue funcionario de la Fiscalía. Indicó que la titularidad de la Fiscalía 365 fue asumida por el doctor Carlos Alberto Espinal Díaz y que, desde entonces, el proceso, que actualmente cursa en audiencia preparatoria, no avanza con igual celeridad debido a diferentes vicisitudes, entre las que mencionó aplazamientos de la defensa, la reasignación de fiscal quien debía estudiar el proceso y, la más reciente, la licencia de 3 meses concedida al Fiscal Espinal Díaz. Inconforme con el cambio de fiscal, el 15 de noviembre de 2021 CLAUDIA CONTRERAS LEHIVA solicitó el traslado del doctor Peña Cortés a la Fiscalía Seccional que antes ocupaba. Sin embargo, no obtuvo respuesta. 2CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 10 de febrero de 2022 insistió en su petición, esta vez ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. De

Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 10 de febrero de 2022 insistió en su petición, esta vez ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. De manera subsidiaria, requirió su designación como fiscal de apoyo, pero tampoco recibió contestación. Finalmente, reiteró su postulación ante el Fiscal General de la Nación el 24 del mismo mes. Bajo esas circunstancias, CLAUDIA CONTRERAS LEHIVA afirmó que tanto el traslado del que fue objeto el doctor Peña Cortés, como el silencio de la institución demandada frente a sus solicitudes de regresarlo a su anterior Despacho, representan una afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque conllevó un traumatismo al proceso, que ha impedido su avance y normal desarrollo. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales invocados. Solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que restituya al doctor Segundo Hernando Peña Cortés a la Fiscalía 365 Seccional Bogotá o, en su defecto, lo designe como fiscal de apoyo al proceso penal del que es víctima.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 8 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

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1. Por auto del 8 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

3CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. La Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá se pronunció por intermedio del asistente del Despacho. Informó que el actual titular es el doctor Carlos Alberto Espinal Díaz, quien desde el 1º de marzo de 2022 se encuentra bajo licencia no remunerada de tres meses. A su modo de ver, las pretensiones de la demanda escapan a las atribuciones de esa Fiscalía Seccional y, por ello, solicitó su desvinculación.

3. La Jefatura de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Fiscalía, indicó que solicitó ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a quien compete la administración de la planta de personal de la Institución, que defina el encargo de la Fiscalía 365 Seccional ante la licencia concedida a su actual titular.

De cara a la pretensión de la acción, informó que cabe la posibilidad de la eventual designación de un equipo interdisciplinario que apoye la investigación del proceso de interés de la demandante. Sin embargo, aclaró que ello depende del fiscal titular, a quien le compete, de una parte, determinar la necesidad de requerir dicho acompañamiento a partir de la complejidad del asunto, y, de otra, justificar su

depende del fiscal titular, a quien le compete, de una parte, determinar la necesidad de requerir dicho acompañamiento a partir de la complejidad del asunto, y, de otra, justificar su implementación ante el Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional, el cual dará o no el aval y, de concederlo, designará el personal. Finalmente, pidió su desvinculación por falta de legitimación pasiva.

4. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá ratificó el traslado del doctor Segundo Hernando Peña Cortés

4CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA desde la Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, hacia la Fiscalía 332 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la libertad, Integridad y Formación Sexual. Confirmó, asimismo, que el doctor Carlos Alberto Espinal Díaz es el actual titular de la Fiscalía 365 Seccional, a cuyo cargo está el proceso CUI 734496000454200980189 de interés de la accionante, el cual actualmente se encuentra en etapa preparatoria. Frente a las pretensiones de la tutela, manifestó que realizó dos gestiones para satisfacer los intereses de la accionante. La primera, en relación con la licencia de tres meses concedida al actual fiscal 365 Seccional, solicitó ante la Dirección Ejecutiva la designación de un reemplazo, para continuar con el desarrollo de los procesos. Y la segunda, mediante Resolución 001148 de 13 de abril de 2022 designó al doctor Segundo Hernando Peña

la Dirección Ejecutiva la designación de un reemplazo, para continuar con el desarrollo de los procesos. Y la segunda, mediante Resolución 001148 de 13 de abril de 2022 designó al doctor Segundo Hernando Peña Cortés como fiscal de apoyo en el proceso CUI 734496000454200980189 que adelanta esa Fiscalía, para efectos de la audiencia preparatoria. Agregó que dicha decisión fue debidamente comunicada a la actora, en respuesta a sus peticiones. En consecuencia, solicitó se reconozca la existencia de un hecho superado por carencia actual de objeto y, conforme a ello, se declare la improcedencia de la acción.

5. El doctor Segundo Hernando Peña Cortés, se opuso a las pretensiones de la acción. Manifestó tajantemente su desacuerdo con ser designado como fiscal

5CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de apoyo en la Fiscalía 365 Seccional debido a que, según indicó, los apoyos deben ser suplidos por los Jefes de Unidad o los fiscales dentro del mismo equipo y unidad, a la que ya no pertenece. Agregó que el proceso de urbanización ilegal aducido por la demandante cuenta con un fiscal titular idóneo, con independencia y autonomía en las investigaciones a su cargo, quien debe satisfacer las garantías procesales de las partes. Concluyó que ni la postulación, ni la acción de tutela, son las herramientas para determinar la designación de fiscales.

independencia y autonomía en las investigaciones a su cargo, quien debe satisfacer las garantías procesales de las partes. Concluyó que ni la postulación, ni la acción de tutela, son las herramientas para determinar la designación de fiscales.

6. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo tras constatar la estructuración de un hecho superado. Luego de precisar el alcance y diferencia de los derechos fundamentales de petición y postulación en actuaciones judiciales y, su conexidad con los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia, consideró que con la designación del doctor Segundo Hernando Peña Cortés como fiscal de apoyo de la Fiscalía 365 Seccional para el proceso CUI 734496000454200980189, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá atendió debidamente la postulación de la demandante y satisfizo su pretensión, independientemente de que el apoyo se limite a la etapa de audiencia preparatoria.

7. El apoderado de CLAUDIA CONTRERAS LEHIVA impugnó el fallo. Manifestó, en síntesis, que no puede considerarse que se accedió satisfactoriamente a su pretensión, cuando lo requerido es que el doctor Segundo

6CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Hernando Peña Cortés apoye de manera permanente el proceso CUI 734496000454200980189 en la Fiscalía 365 Seccional hasta la culminación del juicio oral y no,

Hernando Peña Cortés apoye de manera permanente el proceso CUI 734496000454200980189 en la Fiscalía 365 Seccional hasta la culminación del juicio oral y no, únicamente, para la audiencia preparatoria como lo dispuso la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá. Solicitó se revoque el fallo y, en su lugar, se amparen los derechos fundamentales invocados y se conceda su pretensión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Se aclara, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial o administrativa, o, en general, intervenir en una actuación de estas, a través de la presentación de requerimientos, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía al debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013) La accionante ejerció su derecho de postulación y presentó tres requerimientos directos ante la Fiscalía General de la Nación: el 15 de noviembre de 2021 y el 24 de febrero de 2022 ante el Fiscal General de la Nación, y el 10 7CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de febrero de 2022 ante la Dirección Seccional de Fiscalías

febrero de 2022 ante el Fiscal General de la Nación, y el 10 7CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de febrero de 2022 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. Todos con el propósito principal de que se reintegre al doctor Segundo Hernando Peña Cortés a la Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y, subsidiario, de que se lo designe como fiscal de apoyo en el proceso CUI 734496000454200980189. De allí que, en la presente acción, advirtió la falta de contestación. Y ya en la impugnación, se mostró inconforme con el alcance de la respuesta que expidió la Fiscalía en el curso de la tutela, por medio de la cual designó al fiscal requerido como apoyo en el proceso en cuestión, pero exclusivamente para la audiencia preparatoria. Por tal motivo, pretende que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que acceda a su requerimiento de reintegrar al doctor Segundo Hernando Peña Cortés a la Fiscalía 365 Seccional, como quiera que cuando fue su titular demostró efectivo manejo del proceso CUI 734496000454200980189 y una rigurosa persecución penal. La solicitud se fundamentó, de un lado, en que no sucede lo propio con el actual titular del Despacho, doctor Carlos Alberto Espina Díaz y, de otro, en que el traslado obedeció a intereses ilegales para entorpecer dicho caso.

penal. La solicitud se fundamentó, de un lado, en que no sucede lo propio con el actual titular del Despacho, doctor Carlos Alberto Espina Díaz y, de otro, en que el traslado obedeció a intereses ilegales para entorpecer dicho caso. Para la Corte es claro que la solicitud de la accionante a la Fiscalía General de la Nación es un asunto de índole administrativa, completamente marginal a la acción de tutela. 8CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el trámite esa entidad explicó sus actuaciones a través de la Jefatura de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Fiscalías y de la Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, ambas de Bogotá. Al unísono, confirmaron el traslado del Fiscal Seccional Segundo Hernando Peña Cortés, desde la Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, hacia la Fiscalía 332 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la libertad, Integridad y Formación Sexual. El motivo, según las dos primeras dependencias mencionadas, fue la constante reestructuración administrativa de la Institución, apartada de cualquier interés individual. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, específicamente, se refirió a la gestión que adelantó ante la Jefatura de la Unidad de Fiscalías donde se encuentra el proceso para suplir, en el menor tiempo posible, la

específicamente, se refirió a la gestión que adelantó ante la Jefatura de la Unidad de Fiscalías donde se encuentra el proceso para suplir, en el menor tiempo posible, la titularidad temporal de la Fiscalía 365 Seccional en razón de la licencia concedida al doctor Espinal Díaz, precisamente para no generar mayores traumatismos en el normal desarrollo de los procesos a su cargo. Mostró su interés por satisfacer de alguna manera el requerimiento de la parte accionante, designando como Fiscal de apoyo al doctor Peña Cortés. Decisión esta que corresponde a la solicitud subsidiaria presentada por la aquí demandante. Así las cosas, surge evidente que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá resolvió satisfactoriamente y, como 9CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA bien lo explicó, bajo el marco administrativo que le era atendible, la pretensión de la ciudadana. De ese modo, es claro que su postulación fue debidamente resuelta por la autoridad competente, al margen de que el apoyo del fiscal designado se haya limitado a la audiencia preparatoria. No es posible a través de la acción de tutela, reorientar o ampliar los efectos de una decisión administrativa adoptada en el marco de su competencia por la Fiscalía y, en lo particular, no puede el juez de tutela involucrarse en la definición del fiscal a cargo de un proceso. Ello es asunto de dicha institución. La respuesta que se le dio en el caso

adoptada en el marco de su competencia por la Fiscalía y, en lo particular, no puede el juez de tutela involucrarse en la definición del fiscal a cargo de un proceso. Ello es asunto de dicha institución. La respuesta que se le dio en el caso concreto a la demandante, o las que se le lleguen a dar en el evento de insistir en su requerimiento, se reitera, no son susceptibles de controversia a través de esta herramienta constitucional. Por ello, en efecto, la tutela resulta improcedente y el fallo de primer grado que así lo determinó, es acertado. En consecuencia, se confirmará. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 11001220400020220148201 Número Interno 123868

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 28 de abril de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por el apoderado judicial de CLAUDIA CONTRERAS LEHIVA, por las consideraciones expuestas.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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