CSJ - STP8763-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8763-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8763-2020 Radicación n°. 112503 Acta 202 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Néstor Julio Rodríguez Rúa, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía 126 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales fundamentales a la igualdad y a la defensa. Al diligenciamiento fueron vinculados las partes e intervinientes en los trámites de definición de competencia: i) radicado nº 11001102000 2007 01226 00, asignado al magistrado Temístocles Ortega Narváez; ii) radicado nºRadicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 2 110010102000 2017 01698 00 repartido al magistrado Camilo Montoya Reyes; y iii) radicado nº 110010102000 2019 2728 00, a cargo del magistrado Fidalgo Javier Estupiñan, todos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, los intervinientes en el proceso penal identificado con radicado 110016000000 2018 00202 00 que se adelanta contra el accionante.
Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, los intervinientes en el proceso penal identificado con radicado 110016000000 2018 00202 00 que se adelanta contra el accionante.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 1 de mayo de 2005, se produjo la muerte violenta de Nicolás David Neira Álvarez, mientras participaba en las movilizaciones del día internacional del trabajo en las calles de Bogotá. Lo anterior, producto de una lesión ocasionada por un disparo de un trufly, arma empelada por el Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD, para lanzar gases. Mediante decisión del 7 de mayo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional propuso conflicto negativo de jurisdicción y envío las diligencias a la Sala Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura. Esa Corporación asignó la competencia del asunto a la Justicia Penal Ordinaria y dispuso remitir las actuaciones a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de Bogotá,Radicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 3 en providencia del 8 de octubre siguiente, proferida dentro del radicado No. 110010102000200701226 001. El 20 de octubre de 2017, la Fiscalía imputó cargos por estos hechos a Néstor Julio Rodríguez Rúa ante el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por la presunta autoría del delito de
estos hechos a Néstor Julio Rodríguez Rúa ante el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por la presunta autoría del delito de homicidio en calidad de autor y la modalidad de dolo eventual. El imputado no aceptó cargos. El 18 de enero de 2018, la delegada de la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el imputado y las diligencias fueron asignadas al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá. En el curso de la actuación penal2 se suscitó conflicto de competencia entre la Justicia Penal Ordinaria y la Penal Militar, el cual fue asignado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura bajo el radicado No. 110010102000201701698 003. En esa oportunidad, la Corporación, mediante auto del 13 de septiembre de 2017, dispuso estarse a lo decidido en la providencia de 8 de octubre de 2007 y remitir la actuación al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esta capital, para que continuara el trámite. 1 Con ponencia del magistrado Temístocles Ortega Narváez.2 En las respuestas allegadas al trámite de tutela no se informan la actuación en la que se propuso el conflicto de competencia, la parte que lo propuso, ni la fecha en que tuvo lugar.3 Con ponencia del magistrado Magistrado Camilo Montoya ReyesRadicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 4 De otra parte, se tiene que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en proveído del 20 de
Néstor Julio Rodríguez Rúa 4 De otra parte, se tiene que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en proveído del 20 de agosto de 2020, dentro del radicado 110010102000201902728 00 4, definió que la competencia para adelantar el proceso por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina recaía en la Justicia Penal Militar. Al respecto, señaló que los hechos en los que éste resultó lesionado y que posteriormente ocasionaron su fallecimiento, tenían plena relación con el servicio que prestaba en ese momento el capitán de la Policía Nacional, Manuel Cubillos Rodríguez. Con fundamento en lo anterior, Néstor Julio Rodríguez Rúa acude a la presente acción constitucional a fin de que se salvaguarden sus derechos fundamentales, y en consecuencia se analice su caso de cara a lo establecido en la definición de competencia con radicación 110010102000201902728 00 - caso conocido como Dilan Cruz-, el cual presenta una relación fáctica y jurídica similar a la expuesta en su asunto. En ese orden, solicita que su proceso sea remitido a la Jurisdicción Penal Militar, por ser su juez natural. INTERVENCIONES Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados vinculados al presente trámite, en términos generales, solicitaron se declarara la 4 Magistrado ponente: Fidalgo Javier Estupiñan CarvajalRadicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 5 improcedencia de la acción por no reunir los requisitos
4 Magistrado ponente: Fidalgo Javier Estupiñan CarvajalRadicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 5 improcedencia de la acción por no reunir los requisitos generales para tal fin. Adicionalmente, pidieron que en caso de estudiar el fondo del asunto, se negaran las pretensiones del actor, comoquiera que en el trámite de definición de competencia que cuestionaba a través del presente diligenciamiento, no se vulneraron sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma se dirige contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la defensa de Néstor Julio Rodríguez Rúa, al asignar la competencia de la investigación adelantada en su contra por la muerte de Nicolás David Neira Álvarez a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Lo anterior, de cara a los argumentos expuestos en la resolución del conflicto de jurisdicción dentro del radicado 110010102000201902728 00.Radicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 6 Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un
jurisdicción dentro del radicado 110010102000201902728 00.Radicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 6 Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el canon 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales».Radicación n°. 112503
de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales».Radicación n°. 112503
Néstor Julio Rodríguez Rúa 7 En el presente evento el accionante cuestiona por vía de tutela las providencias del 7 de octubre de 2007 y el 13 de septiembre del 2017, por medio de las cuales la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó las diligencias seguidas su contra por muerte del menor Nicolás David Neira Álvarez, a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Sin embargo, tal cuestionamiento, en si mismo, no se desata frente a las decisiones antes referidas, sino que se erige a raíz del criterio esbozado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la providencia 20 de agosto del año que avanza, en el radicado 110010102000201902728 00 - caso Dilan Cruz-, que asignó la competencia a la Jurisdicción Penal Militar. Por lo que el gestor considera que debe revisarse nuevamente su caso y remitirlo ante la justicia castrense la cual considera como su juez natural. Frente a ello, la Sala declarará la improcedencia del amparo, por insatisfacción del requisito de subsidiariedad de la tutela, dado que la actuación seguida contra Néstor Julio Rodríguez Rúa en este momento se encuentra en etapa de juicio oral, pues para los días 2,3 y 7 de septiembre se desarrolló dicha audiencia - según las citaciones allegadas como
la tutela, dado que la actuación seguida contra Néstor Julio Rodríguez Rúa en este momento se encuentra en etapa de juicio oral, pues para los días 2,3 y 7 de septiembre se desarrolló dicha audiencia - según las citaciones allegadas como pruebas en el escrito de tutela -, a fin de llegar a la emisión de sentencia de primer grado. En esa medida, de mantener su inconformismo, el interesado puede plantear nuevamente dicho tema a través de los medios ordinarios o extraordinarios que ofrece elRadicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 8 procedimiento penal, para lo cual puede, apelar una eventual sentencia condenatoria o, si es del caso, promover una demanda de casación. Esto último, comoquiera que la presunta violación del debido proceso, en su acepción del juez natural, que además está contemplada como una causal de nulidad taxativa en el artículo 456 de la ley 906 de 2004, ha sido un tema abordado por esta Corporación en sede de casación. Al respecto se ha señalado que (CSJ SP925-2020 rad. 48049 del 13, may. 2020): «Paralelamente, sin desconocer la potestad que al Consejo Superior de la Judicatura le asigna los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996 de dirimir los aspectos de competencia que se puedan presentar entre las distintas jurisdicciones, se tendrá en cuenta como baremo que la Corte Suprema de Justicia, dado su rol de garante y protector de
aspectos de competencia que se puedan presentar entre las distintas jurisdicciones, se tendrá en cuenta como baremo que la Corte Suprema de Justicia, dado su rol de garante y protector de los derechos fundamentales, ha señalado que frente a la garantía superior del debido proceso, en su manifestación del juez natural, es viable en sede casacional revisar aquellas decisiones, (…)» En ese orden, si el actor considera a partir de los argumentos esbozados en una nueva decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, su juez natural pertenece a la Justicia Penal Militar, dicho aspecto debe ser ventilarlo dentro del curso del proceso penal que se está desarrollando y donde cuenta con las herramientas para exponer válidamente su alegación. Recuérdese que las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturalizaRadicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 9 la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades
garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada, ni lo avizora la Sala, una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Coralario de lo anterior, la acción de tutela presentada por Néstor Julio Rodríguez Rúa se torna improcedente. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.Radicación n°. 112503 Néstor Julio Rodríguez Rúa 10 2º REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria