CSJ - STP8763-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8763-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8763-2022 Tutela de 1ª instancia No. 124043 Acta No. 112 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la acción fueron vinculadas de oficio las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal cuestionado.Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En contra de GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ, el Juzgado Penal del Circuito de Granada adelanta el proceso penal con radicado No. 50313600067520180012001 por los delitos de concusión, asesoramiento y otras actuaciones ilegales y falsedad ideológica en documento público.
2. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 7 de noviembre de 2019 y la fase preparatoria se concretó el 16 de diciembre del mismo año, en cuyo curso el procesado solicitó la nulidad de lo actuado, tras alegar que la acusación se realizó sin su presencia. Solicitud que fue negada por la autoridad judicial y contra la cual se interpuso recurso de apelación.
solicitó la nulidad de lo actuado, tras alegar que la acusación se realizó sin su presencia. Solicitud que fue negada por la autoridad judicial y contra la cual se interpuso recurso de apelación.
3. En auto del 7 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión recurrida.
4. El actor estimó que dicha determinación desconoce sus derechos fundamentales, en consideración a que: 4.1. Se realizó la audiencia de formulación de acusación a pesar de encontrarse privado de la libertad y de haber demostrado que para esa fecha gozaba de incapacidad
2Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ médica, producto de una cirugía de reconstrucción de rodilla que le fue realizada. Explicó que, el día anterior a la fecha en que fue programada la audiencia de acusación, allegó al despacho la incapacidad médica respectiva con la solicitud de aplazamiento, la que fue rechazada por el juez accionado, de quien reprochó desconocer su delicado estado de salud, pues, además, desde hace 5 años padece de hipertensión arterial. También criticó que dicho funcionario, teniendo conocimiento de su condición de privado de la libertad, no hubiese dispuesto lo necesario para garantizar su traslado desde Villavicencio, donde se encuentra recluido, hasta el municipio de Granada. O hubiese garantizado su
conocimiento de su condición de privado de la libertad, no hubiese dispuesto lo necesario para garantizar su traslado desde Villavicencio, donde se encuentra recluido, hasta el municipio de Granada. O hubiese garantizado su comparecencia a través del uso de herramientas tecnológicas, aun cuando en varias oportunidades le recalcó su intención de comparecer a la actuación. 4.2. Cuestionó la labor de quien ejercía su defensa técnica, pues recibió incompleto el escrito de acusación y nada dijo al respecto. Además, jamás tuvo un acercamiento con él y la única asesoría que le brindó fue que se allanara a cargos. 4.3. A su parecer, la delegada del Ministerio Público también ejerció una actitud pasiva y omisiva, pues permitió que el ente acusador no diera respuesta a uno de sus 3Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ interrogantes frente a la aclaración y concreción de uno de los delitos contenidos en el escrito de acusación. 4.4. Finalmente, cuestionó que el Tribunal considerara que su ausencia en la audiencia de formulación de acusación se debió a una práctica dilatoria, cuando ello precisamente obedeció a la cirugía de reconstrucción de rodilla que le fue realizada.
5. Con fundamento en el marco fáctico descrito, GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin
realizada.
5. Con fundamento en el marco fáctico descrito, GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos las decisiones censuradas y, en su lugar, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de acusación.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS En auto del 17 de mayo de 2022 se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juez Penal del Circuito de Granada refirió que en su despacho cursa, en la etapa de conocimiento, el proceso penal que se sigue contra el accionante por los delitos de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, concusión y falsedad en documento público, del que destacó
lo siguiente: 4Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ - El 26 de junio de 2019 fue radicado el escrito de acusación, el 2 de julio siguiente avocó conocimiento de la actuación y programó para el 2 de agosto la respectiva audiencia. Fijó el 17 de octubre y 22 de noviembre de 2019 para la continuación de las diligencias. - El 29 de julio de 2019 a las 7:15 a.m., recibió, vía correo electrónico, una solicitud elevada por el procesado, en
para la continuación de las diligencias. - El 29 de julio de 2019 a las 7:15 a.m., recibió, vía correo electrónico, una solicitud elevada por el procesado, en aras de que se aplazara la audiencia de formulación de acusación, toda vez que se encontraba bajo incapacidad médica por 30 días, en razón de un procedimiento quirúrgico que le fue practicado, el 9 de julio de 2019, en la extremidad superior derecha. - Para el 31 de julio siguiente, su defensor de confianza, Dr. José Alfredo Jaramillo Matiz, presentó la renuncia al poder conferido por el procesado. - En auto del 23 de agosto de 2019 se mantuvieron las fechas separadas para evacuar la audiencia de acusación y se ordenó que, por Secretaría, se oficiara al procesado concediéndole el término de tres días para que designara defensor de confianza, so pena de solicitar ante la Defensoría del Pueblo -Regional Meta-, la designación de un defensor público. - En correo electrónico del 16 de septiembre de 2019, GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ manifestó no contar con los recursos para contratar los servicios de un profesional del derecho y solicitó que se realizaran las 5Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ gestiones necesarias para el nombramiento de un defensor público. - El 16 de octubre de 2019, el procesado solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación,
GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ gestiones necesarias para el nombramiento de un defensor público. - El 16 de octubre de 2019, el procesado solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, aduciendo que no le había sido designado un defensor público. Aunado a ello, manifestó que, para las 10:30 a.m. del 17 de octubre de 2019, debía asistir a una terapia física programada como plan de rehabilitación de su salud, fecha en la que la Fiscalía allegó adición al escrito de acusación. Finalmente, accedió a la solicitud de aplazamiento y programó la audiencia para el 7 de noviembre siguiente, a la vez que se separaron los días 12 de diciembre de 2019, 20 de enero, 18 de febrero y 16 de marzo de 2020 para la continuación de las diligencias. - Los días 6 y 7 de noviembre de 2019 se recibió, nuevamente, solicitud de aplazamiento de la audiencia de acusación, en la que el procesado manifestó encontrarse incapacitado por cuenta de un procedimiento quirúrgico en una de sus rodillas. No obstante, la audiencia finalmente se realizó en la última de las señaladas fechas, con la presencia de la Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor designado por la Defensoría Pública. - El 12 de diciembre de 2019 se recibió del abogado Cesar Alberto Guevara Arango, el poder conferido por el procesado para que ejerciera su defensa, quien solicitó nuevamente el aplazamiento de la audiencia programada
Cesar Alberto Guevara Arango, el poder conferido por el procesado para que ejerciera su defensa, quien solicitó nuevamente el aplazamiento de la audiencia programada 6Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ para esa fecha, bajo el argumento de no conocer la actuación. En dicho poder, el acusado manifestó su deseo de no asistir a ninguna de las audiencias programas por el despacho, por lo que solicitó no ser citado a las mismas. - El defensor del procesado solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 16 de marzo de 2020, solicitud a la que no se accedió y, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia preparatoria de juicio oral, en cuyo curso el procesado, coadyuvado por su defensor, solicitó la nulidad de la actuación, postulación que fue despachada desfavorablemente, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación y que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 1 de abril de 2022. - Ingresadas las diligencias al despacho, se programó para el 16 de mayo de 2022, que no se realizó por solicitud de aplazamiento elevada por el defensor, quien, además, solicitó el aplazamiento de las sesiones programadas para los días 22 de agosto y 28 de octubre de 2022, por tener otra audiencia programada y tener un vuelo a la ciudad de Cartagena, respectivamente. - Luego de ello, el procesado allegó un memorial en el que informó que no cuenta con las herramientas tecnológicas
audiencia programada y tener un vuelo a la ciudad de Cartagena, respectivamente. - Luego de ello, el procesado allegó un memorial en el que informó que no cuenta con las herramientas tecnológicas para participar en las audiencias virtuales, ni con los recursos económicos que le permitan su participación, por lo que solicitó que se realicen las gestiones necesarias ante el INPEC o el Palacio de Justicia de Villavicencio, para la habilitación de una sala de audiencias en la que se le permita 7Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ su asistencia a las audiencias. Solicitud a la que no se accedió, como quiera que desde el 1 de septiembre de 2020 se le concedió la libertad por vencimiento de términos. Del anterior recuento concluye que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues se ha dado trámite a cada uno de sus requerimientos y, además, ha sido asistido por un profesional del derecho en cada una de las audiencias celebradas. Destaca que, tras revisar detenidamente la actuación, la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio concluyó que tanto el procesado como su defensor tienen pretensiones dilatorias, hecho que tornó improcedente la solicitud de nulidad invocada. Solicitó negar el amparo de los derechos invocados por el actor.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, remitió la decisión proferida en segunda instancia.
Solicitó negar el amparo de los derechos invocados por el actor.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, remitió la decisión proferida en segunda instancia.
3. La Procuradora 278 Judicial Penal I de Granada , sostuvo que el actor ha estado representado durante toda la actuación y considera que ha debido señalar la trascendencia de la irregularidad denunciada.
Explicó que la defensa, en la audiencia de formulación de acusación, realizó observaciones al escrito de acusación, 8Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ que a su juicio fueron debidamente resueltas por el ente acusador. Luego de referir que la acción no satisface los presupuestos de procedencia contra decisiones judiciales, solicitó negar por improcedente el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si frente a la providencia del 1 de abril de 2022, que confirmó la negativa de la nulidad invocada por GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales,
de la nulidad invocada por GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, especialmente, el componente de subsidiariedad. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la
9Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, entre otros presupuestos generales, el de subsidiariedad, y se demuestre que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.
La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra
disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). 10Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100
GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ
4. De la información recogida en el trámite de la acción, se establece que en contra de GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ se adelanta actualmente el proceso penal con radicado No. 50313600067520180012001, por la presunta comisión de los delitos asesoramiento y otras actividades ilícitas, concusión y falsedad ideológica en documento público, que se encuentra pendiente de concluir la audiencia preparatoria de juicio oral.
Para la Sala, es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso dentro del cual se adoptó la decisión cuestionada se encuentra en curso, pendiente de varias fases procesales, donde aún el accionante cuenta con medios ordinarios de defensa judicial,
subsidiariedad no se cumple, porque el proceso dentro del cual se adoptó la decisión cuestionada se encuentra en curso, pendiente de varias fases procesales, donde aún el accionante cuenta con medios ordinarios de defensa judicial, pero, ante todo, porque la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revisen las decisiones que no se comparten y que son desfavorables. Del estudio de la actuación, la Sala advierte que los argumentos esbozados por el accionante en la solicitud de amparo, son similares a los empleados en la solicitud de nulidad propuesta, cuyo análisis se efectuó por el Juzgado Penal del Circuito de Granada y por la colegiatura accionada al resolver el recurso de alzada. De allí que resulte dable concluir que lo pretendido ahora por el actor, es utilizar la tutela como instancia adicional para reintentar un recurso que fracasó ante las instancias correspondientes. 11Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ Así las cosas, los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucional deben formularse y resolverse al interior del proceso, por ser ese el escenario natural de discusión, y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. Las irregularidades aquí planteadas pueden ser objeto de postulación por la parte interesada en las oportunidades que la normatividad legal lo permite, ya sea en los alegatos de conclusión, la apelación de la eventual sentencia
judiciales ordinarias. Las irregularidades aquí planteadas pueden ser objeto de postulación por la parte interesada en las oportunidades que la normatividad legal lo permite, ya sea en los alegatos de conclusión, la apelación de la eventual sentencia condenatoria o, de ser necesario, en sede de casación. Estas oportunidades se erigen en mecanismos de defensa judicial efectivos, de los que debe hacerse uso prioritariamente antes de acudir al juez de tutela. En consecuencia, por existir escenarios de discusión distintos a la acción constitucional, a través de los cuales se pueden salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, la solicitud de amparo se torna totalmente improcedente, conforme al contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales». Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez 12Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ constitucional por vía transitoria , pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional ( Sentencia T309 de 2010, entre otras).
acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional ( Sentencia T309 de 2010, entre otras). En las anotadas condiciones, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Declarar improcedente el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
13Tutela de primera instancia No. 124043 C.U.I 11001020400020220098100
GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14