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CSJ - STP8764-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8764-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente STP8764-2020 Radicación n° 112226 Acta 197 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por José William Guevara Rondan, contra el fallo proferido el pasado 12 de agosto de la presente anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo promovido contra la Presidencia de la República y la Alcaldía de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana. Al trámite constitucional fueron vinculados el Departamento Nacional de Planeación - desde ahora DNP, el Instituto para la Economía Social – desde ahora IPES-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el DepartamentoTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 2 Administrativo para la Prosperidad Social, la Procuraduría Distrital, la Personería Distrital, la Subdirección Local de Integración Social de Tunjuelito y la Secretaría de Integración Social. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados el Tribunal de primera instancia de la siguiente forma: «El ciudadano JOSÉ WILLIAM GUEVARA RONDAN afirma que a la fecha no ha resultado beneficiario de los subsidios anunciados por el Gobierno Nacional o la Alcaldía Distrital con ocasión de la

reseñados el Tribunal de primera instancia de la siguiente forma: «El ciudadano JOSÉ WILLIAM GUEVARA RONDAN afirma que a la fecha no ha resultado beneficiario de los subsidios anunciados por el Gobierno Nacional o la Alcaldía Distrital con ocasión de la emergencia sanitaria y económica decretada en razón de la pandemia del Covid-19, entre los cuales cita, por ejemplo, el correspondiente al programa “Ingreso Solidario”. Ello, pues indica que únicamente ha recibido dos mercados que “realmente no alcanzan para más de 4 meses de aislamiento, pago arriendo y servicios”. Con tal orientación, asevera cumplir con los requisitos para recibir los beneficios pregonados. De un lado, dadas sus particulares condiciones de vulnerabilidad, que circunscribe a estar registrado en el SISBEN como nivel 1 con un puntaje de 22,60, además de ser una persona diabética, obsesa y paciente de apnea del sueño y, de otro, porque desde hace más de cuatro meses no ha podido ejercer su oficio como vendedor ambulante. Sobre el punto, recuerda que la alcaldesa de Bogotá decretó, precisamente, cuarentena estricta para los ciudadanos que poseen las dos primeras patologías anotadas. Así mismo, arguye que ha enviado distintas solicitudes de ayuda a diferentes entidades, particularmente, al Departamento Nacional de Planeación, al programa “Ingreso solidario”, el IPES, Procuraduría, a la alcaldía “zonal”, empero, sin haber recibido respuesta alguna. De acuerdo con lo reseñado, acusa la vulneración de sus

Procuraduría, a la alcaldía “zonal”, empero, sin haber recibido respuesta alguna. De acuerdo con lo reseñado, acusa la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana. En consecuencia, solicita en sede constitucional ordenar a la Presidencia de la República o a la Alcaldía de Bogotá queTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 3 procedan a incluirlo en algún programa que le permita acceder a un subsidio económico.» FALLO RECURRIDO En providencia del 12 de agosto del año que avanza, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1 negó el amparo por las siguientes razones: i) el accionante no demostró que hubiere presentado múltiples solicitudes ante las autoridades a fin de ser incluido en programas de asistencia social brindados por el Estado, en consecuencia, no configura la vulneración del debido proceso administrativo; ii) se acreditó que el grupo familiar del demandante es beneficiario del programa «Jóvenes en Acción», por tanto, no resultaba posible la inclusión en programas de ayudas, pues estos están dirigidos a quienes no cuentan con ningún tipo de subsidio; iii) tampoco existe vulneración al derecho a la igualdad, por cuanto Guevara Rondan no comprobó que una situación fáctica idéntica a la suya, hubiere recibido un trato más beneficioso; y iv) el accionante indicó que ha recibido ayudas tendientes a satisfacer necesidades como alimentación,

fáctica idéntica a la suya, hubiere recibido un trato más beneficioso; y iv) el accionante indicó que ha recibido ayudas tendientes a satisfacer necesidades como alimentación, vivienda y pago de servicios, razón por la cual no se acredita la afectación a las condiciones de la existencia digna. 1 Magistrados: John Jairo Ortiz Alzate, Fernando Adolfo Pareja Reinemer y María Stella Jara Gutiérrez.Tutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 4 Finalmente, resaltó que lo anterior no era óbice para que el interesado hiciera seguimiento a su caso, el cual fue remitido oficiosamente por parte de la personera delegada para los sectores Mujeres e Integración Social, a la Subdirección Local de Integración de la localidad de Tunjuelito; asimismo, para que acudiera directamente a las entidades distritales para gestionar ayudas o beneficios. IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte actora quien recurrió la decisión de primer grado y resaltó que no era beneficiario del programa «Jóvenes en Acción», pues contaba con 46 años. Agregó que su hija estudió en el Sena y por tanto ella fue quien accedió a dicho beneficio; sin embargo, vivía con su núcleo familiar compuesto por su esposo e hija. De otro lado, manifestó que sí contaba con pruebas de las peticiones elevadas ante el Departamento Nacional de Planeación DNP, y para tal efecto allegaba los oficios enviados ante dicha entidad. Asimismo, relató que en dos

De otro lado, manifestó que sí contaba con pruebas de las peticiones elevadas ante el Departamento Nacional de Planeación DNP, y para tal efecto allegaba los oficios enviados ante dicha entidad. Asimismo, relató que en dos oportunidades envío formulario al programa « Bogotá Cuidadora», pero en la mayoría de entidades no responden sus peticiones. Reiteró su pretensión a fin que el fallo de primera instancia sea revisado y pueda acceder a algunos de los subsidios o transferencias monetarias con que ofrece el gobierno.Tutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 5 CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó o no, al negar el amparo invocado por José William Guevara Rondan frente a la Presidencia de la República y la Alcaldía de Bogotá, tras considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.Tutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 6 La inconformidad del gestor se centra en la no inclusión en los subsidios diseñados tanto por el Gobierno Nacional, como el Distrital de Bogotá, para atender la emergencia económica y social generada por el Covid-19. Esto, pese a cumplir los parámetros para acceder a ellos y haber solicitado los auxilios ante el DNP y el IPES de Bogotá, respectivamente. Asimismo, recalca que no recibe dinero de parte de ningún programa del Estado, pues la destinataria de los auxilios económicos de «Jóvenes en Acción» era su hija; no obstante, ésta tenía un núcleo familiar separado, constituido por su esposo e hija. Desde ya la Sala anticipa que en el presente caso resulta procedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante. Para arribar a tal conclusión, en un primer momento se expondrán brevemente los auxilios económicos diseñados para atender la crisis generada por el

procedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante. Para arribar a tal conclusión, en un primer momento se expondrán brevemente los auxilios económicos diseñados para atender la crisis generada por el Covid-19 y la importancia de la información contenida en bases de datos como el Sisbén para acceder a ellos. Luego, se estudiará el caso concreto y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor. Auxilios económicos en el marco de la crisis generada por el Covid-19 e información en bases de datos El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el Covid-19 como una pandemia. A su turno, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 385 del día siguiente decretó el estado deTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 7 emergencia sanitaria y en Decreto 417 del 17 del mismo mes, el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. A fin de contrarrestar los efectos adversos generados a partir de las medidas implementadas para la prevención del Coronavirus Covid-19, la Presidencia de la República expidió distintos decretos en donde dispuso la entrega de ayudas económicas y sociales a las familias y hogares más vulnerables. Entre ellos se destaca el Decreto 458 de 2020, por medio del cual se dispone la entrega de una transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los beneficiarios de los

vulnerables. Entre ellos se destaca el Decreto 458 de 2020, por medio del cual se dispone la entrega de una transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los beneficiarios de los programadas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor y Jóvenes en Acción ; el Decreto 518 de 2020 que crea el Programa Ingreso Solidario destinado a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad; y el Decreto 535 de 2020, que instituye un procedimiento para la devolución del I.V.A. En lo que tiene que ver con el Programa de Ingreso Solidario contemplado en el Decreto 518 de 2020, este dispuso la entrega de transferencias monetarias no condicionadas a las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del I.V.A., por el tiempo que perdure laTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 8 declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Para acceder a dicho beneficio, se estableció que además de no percibir recursos por cuenta de otros programas del Estado, se tendría en cuenta los hogares registrados en el Sisbén que cumplieran con el criterio de ordenamiento en dicha base de información. Por su parte, en el ámbito distrital se tiene que

programas del Estado, se tendría en cuenta los hogares registrados en el Sisbén que cumplieran con el criterio de ordenamiento en dicha base de información. Por su parte, en el ámbito distrital se tiene que mediante Decreto No. 093 del 25 de marzo de 2020, se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D. C. – sostenimiento solidarioy el Decreto No. 113 de 2020 que dispuso el Sistema Distrital para Mitigar el Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., entre otros. Instrumentos a través de los cuales se hacen efectivas las ayudas a la población pobre y vulnerable de la capital del país. En sistema creado el marco del Decreto 093 de 2020, instituyó tres canales a fin de hacer efectivo el sostenimiento solidario, a saber, i) transferencias monetarias; ii) bonos canjeables por bienes y servicios; y iii) subsidios en especie. Estas ayudas están dirigidas a quienes pertenezcan a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del Covid-19, quienes serán focalizados mediante el análisis de la información recopilada porTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 9 distintos mecanismos, en un proceso liderado por la Secretaría de Integración Social.

José William Guevara Rondan 9 distintos mecanismos, en un proceso liderado por la Secretaría de Integración Social. De lo expuesto resulta claro que el proceso de identificación de beneficiarios de auxilios económicos y en especie, parte de la recopilación y análisis de la información contenida en distintas bases de datos públicas. Motivo por el cual, los datos en ellas contenidas cobran mayor relevancia en el actual contexto, en la medida en que se convierte en un punto determinante para acceder a las ayudas diseñadas por los Gobiernos. Ahora, para lo que interesa a la Sala, se tiene el Sisbén -Sistema de Selección de Beneficiarios–, regulado en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, es una herramienta de focalización individual que funciona como un instrumento de la política social que utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y sectorizar a la población para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas sociales. Su objetivo principal es ordenar a la población mediante un puntaje de acuerdo con sus características, para poder identificar los beneficiarios de la oferta social. En relación con la administración de la información contenida en dicha base de datos, el Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 establece que ésta permanecería en custodia del DNP, quien coordinará con las entidades territoriales la aplicación de metrologías para su actualización (artículo 2.2.8.2.2.).Tutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 10

del DNP, quien coordinará con las entidades territoriales la aplicación de metrologías para su actualización (artículo 2.2.8.2.2.).Tutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 10 De otra parte, esta misma norma en el artículo 2.2.8.3.2., dispuso la obligación de actualización de información, conforme a la cual, las personas registradas deben mantener actualizada la información y « en caso de cambio del lugar de residencia se deberá solicitar la aplicación de una nueva encuesta ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia». Asimismo, pueden pedir el retiro o modificación de datos ante el municipio o distrito en el que residen, mediante el diligenciamiento de una nueva encuesta, que se sujetará a los términos de envío de la información por parte de la administración municipal para surtir un nuevo proceso de validación (CC-T-192 -2019). Del derecho al debido proceso administrativo El debido proceso administrativo hace parte de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, que debe aplicarse en todas las actuaciones, procedimientos y procesos administrativos que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de sus objetivos y fines (CCT-599-2015). La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho de petición guarda estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso, pues un buen número de las actuaciones en las que deberá aplicarse el debido proceso se originan en el ejercicio de aquella prerrogativa ( CC-T-036derecho de petición guarda estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso, pues un buen número de las actuaciones en las que deberá aplicarse el debido proceso se originan en el ejercicio de aquella prerrogativa ( CC-T-0362018).Tutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 11 Retomando el caso bajo estudio, a partir de la respuesta ofrecida por la representante del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo informado por la Secretaría de Integración Social de Bogotá, se extrae que el hogar al que pertenece José William Guevara Rondan se encuentra conformado por Paula Andrea Guevara Sánchez, Diana Marcela Peña Amaya, Angie Valentina Riveros Peña, y las menores M.A.G.S. e I.P.G. Asimismo, se encontró que Paula Andrea Guevara Sánchez es beneficiaria del programa «Jóvenes en Acción» y el 4 de abril de 2020, recibió una transferencia económica complementaria a través del Banco Davivienda, en razón a la pertenencia a dicho programa. El Departamento Administrativo de la Prosperidad Social en su respuesta resaltó la imposibilidad de entregar recursos económicos a Guevara Rondan por cuenta del programa «Ingreso Solidario», pues una de las condiciones para su disfrute consistía en no estar amparado por ningún otro beneficio, y en este evento el hogar al que pertenecía el actor era beneficiario del subsidio «Jóvenes en Acción». La Secretaría de Integración Social indicó que, a pesar de que el accionante pertenecía a un hogar que cumplía los

otro beneficio, y en este evento el hogar al que pertenecía el actor era beneficiario del subsidio «Jóvenes en Acción». La Secretaría de Integración Social indicó que, a pesar de que el accionante pertenecía a un hogar que cumplía los criterios de focalización, no era destinatario de transferencias económicas «porque para la asignación de beneficiarios se tiene en cuenta el monto que los hogares reciben de programas de la Nación (por concurrencia de fuentes y eficiencia del gasto)». Tampoco reunía los criterios para acceder a losTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 12 subsidios en especie, pues su hogar ya era beneficiario de un canal de transferencias monetarias, cuya titular es Paula Andrea Guevara Sánchez. Lo expuesto hasta ahora permite advertir que, tanto el Gobierno Nacional, como el Distrital de Bogotá, a través de sus entidades encargadas, constataron que el accionante no cumpliría con los criterios para ser beneficiario del Programa de Ingreso Solidario o Sostenimiento Solidario, respectivamente, pues un miembro de su grupo familiar ya recibía el auxilio económico por cuenta de otro programa estatal. Tales determinaciones, en principio, se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 518 de 20202 y Decreto Distrital 093 de 20203, en la medida en que atienden los parámetros diseñados para la asignación prioritaria de recursos a personas en mayor grado de vulnerabilidad contenidos en dichos cuerpos normativos, de cara a la información que obra en bases de datos como el Sisbén.

diseñados para la asignación prioritaria de recursos a personas en mayor grado de vulnerabilidad contenidos en dichos cuerpos normativos, de cara a la información que obra en bases de datos como el Sisbén. Ahora, el accionante en su escrito de impugnación reitera que las entidades accionadas no han dado respuesta a las solicitudes de inclusión en los listados de beneficiarios de las transferencias económicas. De otro lado, indica que su hija es quien recibe el beneficio económico de «Jóvenes en Acción», sin embargo, ésta no hace parte de su grupo familiar. 2 Expedido por el Gobierno Nacional 3 Expedido por la Alcaldía Mayo de BogotáTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 13 Respecto al primer punto señalado, se destaca que con el escrito de impugnación José William Guevara Rondan allegó oficios nº 20206000652382 del 22 de mayo de 2020 y nº 20206000988812 del 26 de julio siguiente, radicados ante el DNP, por medio de los cuales pidió le comunicaran las razones de su exclusión del programa de «Ingreso Solidario», además de solicitar la entrega de recursos atendiendo la situación de precariedad que afrontaba. Igualmente, aportó oficio nº 20206000826091 del 16 de junio de 2020, remitido por el área de Servicio Ciudadano del DPN dando respuesta a la petición con radicado 0206000652382, que explicaba brevemente en qué consistía el programa «Ingreso Solidario» y la dirección electrónica donde podía consultar si era beneficiario del mismo.

DPN dando respuesta a la petición con radicado 0206000652382, que explicaba brevemente en qué consistía el programa «Ingreso Solidario» y la dirección electrónica donde podía consultar si era beneficiario del mismo. De lo expuesto se observa que, contrario a lo sostenido por el Tribunal a quo, José William Guevara Rondan sí presentó varias solicitudes tendientes a que se estudiara su situación y se otorgaran beneficios económicos en el marco de la pandemia. No obstante, pese a haber transcurrido más dos meses desde la presentación de la primera de ellas, éstas no han sido atendidas en su integridad pues, aunque obra oficio remitido por el DNP, el mismo no resuelve de fondo la postulación del interesado. Así las cosas, resulta claro que con la falta de atención del requerimiento del actor se vulneró el derecho al debido proceso administrativo del actor, en la medida en que no se ha garantizado el acceso efectivo a la administración, ni se haTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 14 impartido ningún trámite frente a la solicitud enervada, a pesar del término prolongado que ha transcurrido. En ese orden, la ausencia resolución de la petición elevada por José William Guevara Rondan no solamente desconoce su derecho de petición, sino la garantía al debido proceso administrativo, en la acepción acceso efectivo a la administración, en la medida en que a través de la solicitud escrita pretendió activar un canal institucional para lograr el reconocimiento de un subsidio estatal, trámite frente al cual, se itera, no ha obtenido respuesta de fondo.

administración, en la medida en que a través de la solicitud escrita pretendió activar un canal institucional para lograr el reconocimiento de un subsidio estatal, trámite frente al cual, se itera, no ha obtenido respuesta de fondo. Ahora, la Sala aprecia que a partir de los informes allegados a la presente acción de tutela se evidenciaron las razones por las que, en principio, tuvo lugar la exclusión de José William Guevara Rondan de los subsidios estatales solicitados; sin embargo, también se conocieron circunstancias como la actual conformación del núcleo familiar del actor, que merecen ser estudiadas por las autoridades encargadas, a fin de establecer la actual procedencia de las transferencias económicas solicitadas. Por lo expuesto se amparará el derecho fundamental al debido proceso administrativo del gestor constitucional y, en consecuencia, se ordenará al Departamento Nacional de Planeación – DNP, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, de trámite a la solicitud de inclusión en el listado de beneficiarios del programa “Ingreso Solidario” creado con el Decreto 518 de 2020, u otro de similar naturaleza.Tutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 15 En ese sentido, previo a emitir una decisión de fondo, el DNP deberá verificar la actual conformación del grupo familiar del actor. Para cumplimiento de dicha orden, deberá actuar en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá de

En ese sentido, previo a emitir una decisión de fondo, el DNP deberá verificar la actual conformación del grupo familiar del actor. Para cumplimiento de dicha orden, deberá actuar en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá de acuerdo con las competencias fijadas en el Decreto 441 de 2017, a fin de establecer la actual situación socioeconómica del núcleo familiar de José William Guevara Rondan y si es el caso, actualizar la información que reposa en bases de datos como el Sisbén. Actuación que, en todo caso, contará con término máximo de quince (15) días para su ejecución, que vincula a las dos autoridades señaladas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo 12 de agosto de la presente anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para en su lugar amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de José William Guevara Rondan.

SEGUNDO: ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación – DNP, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo,Tutela 2a Instancia No. 112226

José William Guevara Rondan 16 de trámite a la solicitud de inclusión en el listado de beneficiarios del programa “Ingreso Solidario” creado con el

José William Guevara Rondan 16 de trámite a la solicitud de inclusión en el listado de beneficiarios del programa “Ingreso Solidario” creado con el Decreto 518 de 2020, u otro de similar naturaleza, presentada por José William Guevara Rondan. En ese sentido, previo a emitir una decisión de fondo, el DNP deberá verificar la actual conformación del grupo familiar del actor. Para el cumplimiento de dicha orden, deberá actuar en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá de acuerdo con las competencias fijadas en el Decreto 441 de 2017, a fin de establecer la actual situación socioeconómica del núcleo familiar de José William Guevara Rondan, y si de ser el caso, actualizar la información que reposa en bases de datos como el Sisbén. Actuación que, en todo caso, contará con término máximo de quince (15) días para su ejecución, que vincula a las dos autoridades señaladas.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase, JAIME HUMBERTO MORENO ACEROTutela 2a Instancia No. 112226 José William Guevara Rondan 17

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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