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CSJ - STP8765-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8765-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente STP8765-2020 Radicación 113036 Acta 215 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ALBERTO HERRERA ROMERO en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Convida de esta ciudad, dentro del asunto penal adelantado en su contra radicado con número 110016000019 2019 02497. Al trámite se vinculó a los Juzgados 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al secretario dePrimera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro del asunto penal en referencia. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, al no resolver, la impugnación de competencia, que fuera remitida por la Juez 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a través del Centro de Servicios Judiciales de Convida de esta ciudad. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 2 de octubre del año en curso, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a accionados como vinculados, a efectos de

ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 2 de octubre del año en curso, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a accionados como vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. La secretaria de esta Corporación allegó informe acerca del trámite otorgado al auto anterior, el cual fue notificado el 9 de octubre de 2020 y en esa misma fecha, esta Sala vinculó al Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de esta ciudad, proveído que fue notificado el 14 de octubre del año en curso. 2Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO RESULTADOS PROBATORIOS 1.Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que, a través de auto de 18 de septiembre de 2020, esa Corporación se pronunció sobre la impugnación de competencia, promovida por la Fiscalía y el Ministerio Público ante la Juez 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, dentro de la actuación seguida en contra de ALBERTO HERRERA ROMERO , por homicidio agravado tentado, radicada bajo el número 110016000019201902497 01. En dicha providencia, explicó, la Sala se abstuvo de decidir y ordenó enviarlo al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, indicándose las razones de la determinación que se adoptó, la cual, de conformidad con las comunicaciones allegadas por esa última dependencia, fue notificada a las partes e intervinientes.

indicándose las razones de la determinación que se adoptó, la cual, de conformidad con las comunicaciones allegadas por esa última dependencia, fue notificada a las partes e intervinientes.

2. La Juez 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, explicó que a ese despacho le correspondió adelantar audiencia de libertad por vencimiento de términos., dentro del radicado 11001 60 00019 2019 02497 respecto de ALBERTO HERRERA ROMERO, diligencia que se llevó a cabo de manera virtual.

3Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO Manifestó que, la defensa del actor solicitó la libertad de su representado conforme al numeral 6º. del art. 317 del CPP, por considerar superado el término de los 150 días contados desde el inicio del juicio hasta la lectura del fallo, subsidiariamente, peticionó de conformidad con el parágrafo 1 del art. 307 del CPP, la libertad y/o otra medida diferente a la detención. De conformidad con lo anterior, el juzgado luego de haber evidenciado en la actuación que, el 2 de julio de 2020 se había anunciado sentido del fallo de condena por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, resolvió declararse incompetente respecto de las dos solicitudes de la defensa en razón a que la competencia de los Jueces con Función de Control de Garantías en la materia va hasta antes del sentido del fallo y, consecuentemente, conforme al art. 54 del CPP, remitió la actuación ante el superior jerárquico del Juzgado de conocimiento, esto es,

los Jueces con Función de Control de Garantías en la materia va hasta antes del sentido del fallo y, consecuentemente, conforme al art. 54 del CPP, remitió la actuación ante el superior jerárquico del Juzgado de conocimiento, esto es, ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, a través del Centro de Servicios Judiciales para definir la competencia. Refirió que el 15 de septiembre del año en curso, ese despacho fue vinculado a una acción de habeas corpus, sin embargo, advirtió que en el sistema no aparecía registrada la actuación en el tribunal, por lo que indagó al centro de servicios, dependencia que remitió el expediente solo hasta el 31 de agosto de 2020. 4Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO Mencionó que, con posterioridad, se allegó copia de la decisión el 18 de septiembre del año en curso por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en la que se señaló la variación de postura de la Sala de Casación Penal al indicar que en los casos de impugnación de competencia, en los que no haya desacuerdo entre las partes, el juez debía enviar el diligenciamiento ante el fallador que considere competente y no inmediatamente al superior, disponiendo entonces remitir la actuación al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta sede mediante oficio No. T2IGS 4477 de esa misma calenda, según las copias enviadas a ese Juzgado y que se adjuntan con la decisión, sin que a la fecha se conozca o se haya notificado o informado determinación alguna. Finalmente, anexó carpeta allegando toda la actuación

según las copias enviadas a ese Juzgado y que se adjuntan con la decisión, sin que a la fecha se conozca o se haya notificado o informado determinación alguna. Finalmente, anexó carpeta allegando toda la actuación y los audios de la audiencia adelantada por ese despacho.

3. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que recibió el expediente para ser sometido a reparto el 15 de septiembre de 2020, siendo asignado al Magistrado Juan Carlos Garrido, resaltando que el despacho en mención requirió a los remitentes a fin de que el proceso se enviara completo.

4. El Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, reseñó las actuaciones

5Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO adelantadas en el proceso penal seguido en contra del actor por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas, resaltando que el 2 de julio del año en curso se clausuró la etapa probatoria y se anunció el sentido del fallo condenatorio, realizándose el 5 de octubre de 2020 la lectura de la sentencia, decisión que fue objeto de recurso de apelación. De otra parte, indicó que, mediante correo electrónico de 13 de octubre de 2020, se recibió carpeta del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de decidir respecto a la determinación del Juez Veinticinco Penal Municipal con

de 13 de octubre de 2020, se recibió carpeta del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de decidir respecto a la determinación del Juez Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá sobre de la impugnación de competencia planteada en audiencia del 28 de agosto próximo pasado. Proceso que se encuentra al Despacho para tomar la decisión que en derecho corresponde. Solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

5. La Fiscal 53 Especializada Unidad de Vida de esta ciudad, señaló que el 5 de octubre de 2020 el Juzgado 37

Penal del Circuito de Bogotá, condenó al actor a la pena de 30 años de prisión por el punible de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego. 6Primera instancia rad. 113036

ALBERTO HERRERA ROMERO

6. La Procuradora 7ª Judicial Penal II de esta ciudad, explicó que, ante el Juez de Control de Garantías de esta ciudad, la defensa de ALBERTO HERRERA ROMERO solicitó al amparo de la causal 317-6 la libertad por vencimiento de términos, petición contra la cual tanto la Fiscalía como esa delegada presentaron oposición, teniendo en cuenta que, en ese caso, ya se había anunciado sentido de fallo, además que la competencia radicaba en el juez de conocimiento.

Adicionalmente, explicó que la Juez 25 Penal

en cuenta que, en ese caso, ya se había anunciado sentido de fallo, además que la competencia radicaba en el juez de conocimiento. Adicionalmente, explicó que la Juez 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, consideró que, no era competente para decidir la solicitud y dispuso la remisión del asunto al Tribunal Superior de Bogotá, no obstante de la revisión de la página web de la Rama Judicial, se advierte que la actuación concerniente del proceso No. 11001600001920190249701 fue radicada en esa Corporación el 15 de septiembre del año que avanza, sin que se observe en ese registro, ninguna otra actuación. De otra parte, señaló que su pretensión liberatoria no tenía vocación de prosperidad, y por esa razón la alegada vulneración de sus derechos superiores no se evidencia, teniendo en cuenta que el sentido del fallo fue anunciado por el Juzgado 37 Penal de Circuito de Conocimiento el 2 de julio de 2020, es decir, más de un mes antes de elevarse la solicitud de libertad por vencimiento de términos. 7Primera instancia rad. 113036

ALBERTO HERRERA ROMERO

7. La representante de víctimas indicó que el hecho que reclama el actor se encuentra superado, atendiendo a que el día 18 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, emitió la correspondiente decisión sobre el conflicto de competencias suscitado por el Juzgado 25

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. Allegó copia de la citada determinación.

Bogotá, Sala Penal, emitió la correspondiente decisión sobre el conflicto de competencias suscitado por el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. Allegó copia de la citada determinación.

8. Las demás autoridades vinculadas al trámite constitucional guardaron silencio dentro del término establecido para la contestación del libelo1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.

2. En el caso objeto de análisis, ALBERTO HERRERA ROMERO se duele de la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en resolver una impugnación de competencia, según su manifestación remitida por la Juez 25

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. 1 A la fecha de la presentación del proyecto al despacho, no se advierte contestación adicional por parte de los accionados y/o vinculados. 8Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO En decisión CSJ AP2863 -2019, rad. 55616, la Corte varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P, se precisó que, en aras

varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P, se precisó que, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, resultaba necesario que antes de remitir el asunto a esta Corporación, se suscitara la controversia o el debate sobre la competencia.

Así se indicó: «…considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.

Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso

correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión»

3. En este caso, se advierte que, impugnada la competencia, promovida por la fiscalía, los representantes del ministerio público y de las víctimas en contra del señor

9Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO Juez Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro de la actuación seguida en contra de ALBERTO HERRERA ROMERO , por homicidio agravado tentado. De conformidad con lo anterior, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, a través de auto de 18 de septiembre de 2020, con fundamento en el criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia-resolvió enviar las diligencias al Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta sede, a fin de que se manifestara acerca de la determinación del juez de garantías quien declaró su falta de competencia en resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos incoada por la defensa del procesado, ello en atención a lo considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación

vencimiento de términos incoada por la defensa del procesado, ello en atención a lo considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación al trámite a seguir en impugnaciones de competencia. Así las cosas, en este evento no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor, máxime que, como se vio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió la impugnación de competencia remitida por la Juez 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, antes incluso de la interposición de la acción de tutela, la cual fue presentada hasta el 2 de octubre del año en curso. Por lo tanto, se itera, no existió vulneración de prerrogativas constitucionales, teniendo en cuenta que la autoridad demandada resolvió la solicitud hecha por la 10Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO Juez 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, hecho por el cual se suscitó la demanda constitucional. No obstante, esta Sala EXHORTA a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en lo sucesivo, remita las decisiones en el menor tiempo posible, pues como se verificó de la respuesta allegada por parte del Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, solo hasta el 13 de octubre de 2020, envió a ese despacho a través de correo electrónico la decisión proferida por esa Corporación el 18 de septiembre del año en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

el 13 de octubre de 2020, envió a ese despacho a través de correo electrónico la decisión proferida por esa Corporación el 18 de septiembre del año en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por ALBERTO HERRERA ROMERO, conforme se expuso.

2. EXHORTAR la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en lo sucesivo, remita las decisiones en el menor tiempo posible, pues como se verificó de la respuesta allegada por parte del Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, solo hasta el 13 de octubre de 2020, envió a ese despacho a través de correo

11Primera instancia rad. 113036 ALBERTO HERRERA ROMERO electrónico la decisión proferida por esa Corporación el 18 de septiembre del año en curso.

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

4. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

12Primera instancia rad. 113036

ALBERTO HERRERA ROMERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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