CSJ - STP8767-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8767-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8767-2022 Tutela de 1ª instancia No. 123446 Acta No. 094 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la acción fueron vinculados de oficio, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá y Popayán, y el ciudadano Wilson Andrés Muñoz Muñoz, quien desempeña en provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 11 de la seccional de Popayán.Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Mediante Acuerdo No. CSJBTA21-41 del 13 de mayo de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conformó la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 11 (Derecho), adscrito a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá y Cundinamarca, en la que TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO ocupó el primer lugar.
2. Por Resolución No. DESAJBOR21-2609 del 22 de
Ejecutiva Seccional de Bogotá y Cundinamarca, en la que TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO ocupó el primer lugar.
2. Por Resolución No. DESAJBOR21-2609 del 22 de junio de 2021, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, nombró en propiedad a TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO en el referido cargo, del que tomó posesión el 3 de septiembre de la misma anualidad, fecha en la que se le comunicó que debía cumplir funciones en el Área de Talento Humano (grupo de asuntos laborales).
3. El 17 de enero de 2022, la referida servidora solicitó su traslado al cargo que con la misma denominación fue publicado como vacante en el área jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Cauca, por motivo de acercamiento familiar y respecto del cual cumple requisitos, pues cursó y aprobó las materias que componen el programa de derecho y tiene más de un año de experiencia profesional relacionada.
2Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200
TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO
4. El 1 de febrero de 2022, la Unidad de Carrera Judicial emitió concepto desfavorable de traslado, pues “el cargo para el
que concursó la servidora judicial el cual ostenta en carrera y el cargo para el cual solicita el traslado los mismos no exigen iguales requisitos, lo que impide la viabilidad del concepto favorable de traslado, pues como
que concursó la servidora judicial el cual ostenta en carrera y el cargo para el cual solicita el traslado los mismos no exigen iguales requisitos, lo que impide la viabilidad del concepto favorable de traslado, pues como se encuentra acreditado, la señora Tania Yanira Dávila Austudillo se desempeña como profesional universitario grado 11 del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, y solicita el traslado para el cargo publicado de profesional universitario grado 11 – Área Jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán (Cauca)”. Expuso que para el cargo de profesional universitario en el área de talento humano se requiere la terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico en derecho, administración de empresas, administración pública, ingeniería industrial, salud ocupacional, psicología, trabajo social o comunicación social y un año de experiencia profesional relacionada, en tanto que para el cargo de profesional universitario en el área jurídica, además del requisito relacionado con la experiencia, se requiere la aprobación de las materias que componen el pensum de derecho.
5. La accionante recurrió esa determinación en reposición, donde explicó que, al momento de inscribirse a la Convocatoria No. 02, diligenció el formulario para el cargo con denominación Profesional Universitario Grado 11– Derecho-, respecto del cual cumple los requisitos indicados
3Tutela de primera instancia No. 123446
Convocatoria No. 02, diligenció el formulario para el cargo con denominación Profesional Universitario Grado 11– Derecho-, respecto del cual cumple los requisitos indicados 3Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO en la respectiva convocatoria, lo que dio lugar, precisamente, a que fuera admitida y luego nombrada en propiedad.
6. Mediante Resolución No. CJR22-0076 del 30 de
marzo de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, ratificando que los requisitos del cargo en propiedad que en la actualidad ocupa la actora, difieren a aquellos exigidos para el que pretende trasladarse.
7. TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO acudió al presente mecanismo al considerar que la negativa de la
Unidad de Administración de Carrera Judicial en emitir concepto favorable a su solicitud de traslado desconoce sus derechos fundamentales, pues cumple los requisitos para el cargo de Profesional Universitario Grado 11 (grupo jurídico), que exige la terminación y aprobación de las materias que componen el pensum académico de derecho y un año de experiencia profesional relacionada. Y aunque reconoció que puede atacar tal determinación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es un mecanismo idóneo y eficaz frente al perjuicio irremediable que tal negativa genera, como es la imposibilidad de acercamiento a su núcleo familiar.
ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es un mecanismo idóneo y eficaz frente al perjuicio irremediable que tal negativa genera, como es la imposibilidad de acercamiento a su núcleo familiar.
8. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de
Administración de Carrera Judicial emitir concepto favorable de traslado para el cargo de Profesional Universitario Grado 4Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO 11 de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Cauca. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 18 de abril de 2022, se avocó conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán indicó que la autoridad competente para resolver las solicitudes de traslado de los servidores judiciales es la Unidad de
Administración de Carrera Judicial. Por otra parte, solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales invocados, ante la existencia de otro mecanismo de defensa idóneo.
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial, aseguró no haber vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, pues los requisitos del cargo que la accionante ostenta en propiedad, difieren de aquel al que pretende ser trasladada.
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial, aseguró no haber vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, pues los requisitos del cargo que la accionante ostenta en propiedad, difieren de aquel al que pretende ser trasladada.
Explicó que el traslado, como derecho de los servidores en carrera judicial, se encuentra supeditado al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, reglamentado en el Acuerdo PCSJA175Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO 10754 de 2017, y se produce, “cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado de carrera que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos.” Insistió que el cargo de Profesional Universitario Grado 11 del área jurídica, consagra requisitos distintos al cargo de la misma denominación en el área de talento humano. Finalmente, hizo mención al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, y alegó que el mismo torna improcedente el amparo constitucional invocado.
3. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca , solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El ciudadano Wilson Andrés Muñoz Muñoz, quien desempeña en provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 11 área jurídica en la Seccional de
pasiva.
4. El ciudadano Wilson Andrés Muñoz Muñoz, quien desempeña en provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 11 área jurídica en la Seccional de Popayán, presentó oposición a la demanda de tutela. Sostuvo que la pretensión de amparo deviene improcedente ante la existencia de otro mecanismo idóneo de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por otra parte, explicó que mediante Acuerdo 6196 del 2 de septiembre de 2009 fueron creadas las áreas funcionales de la Dirección Ejecutiva Seccional y los grupos 6Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO de apoyo de las mismas, y dentro de esa estructura se crearon los cargos de profesional grado 11 y grado 12 que fueron ofertados por el Acuerdo No. 182 de 2009, en el que se determinó que el aspirante podía inscribirse a un mismo grupo y no a dos o tres. Razón por la que la actora, quien pretende el traslado, tendría que acudir a un cargo del mismo grupo del Área de Talento Humano –Grupo Bienestar y Salud Ocupacional-, donde se cumplen funciones distintas a las del Grupo de Cobro Coactivo y apoyo Jurídico. Por las anteriores razones, solicitó negar el amparo constitucional invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del
Por las anteriores razones, solicitó negar el amparo constitucional invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-. Problema jurídico Determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos invocados por la accionante, al haber emitido concepto desfavorable para su traslado como Profesional Universitario Grado 11 en la Dirección Seccional de 7Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO Administración Judicial de Popayán y, de ser así, si procede la acción de tutela para ampararlos. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo de defensa concebido por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. La acción de tutela debe cumplir ciertos requisitos de procedencia, entre ellos, el de subsidiariedad, que implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico
2. La acción de tutela debe cumplir ciertos requisitos de procedencia, entre ellos, el de subsidiariedad, que implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para salvaguardar sus derechos, de modo tal que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
(Cfr. CC T – 282 de 2012). Esto significa que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al mismo, por ser en ese específico escenario donde debe ventilar la controversia y la posible violación de sus prerrogativas fundamentales.
3. En el presente asunto la accionante pretende dejar sin efecto el oficio del 1 de febrero de 2022, por el cual la
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TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO
Unidad de Administración de Carrera Judicial emitió concepto desfavorable para su traslado a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán, confirmado mediante resolución No. CJR22-0076 del 30 de marzo de 2022.
4. Esta Sala ha sido del criterio que, en asuntos como el que nos ocupa, la acción de tutela se torna improcedente, por cuanto, en principio, no es la vía indicada para
marzo de 2022.
4. Esta Sala ha sido del criterio que, en asuntos como el que nos ocupa, la acción de tutela se torna improcedente, por cuanto, en principio, no es la vía indicada para controvertir la legalidad de actos administrativos de contenido particular y concreto, en atención a que dichas discrepancias deben ser debatidas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a menos que sea necesaria, de manera excepcional, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, o el medio ordinario de defensa no resulte idóneo y/o eficaz (CC T – 161 de 2017).
Sin embargo, en forma excepcional se ha admitido la admisibilidad de la acción de tutela como mecanismo definitivo, ante la evidente amenaza del principio al mérito, que “es el único criterio que debe regir el ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera judicial”. (CC T-302 de 2019), lo que torna impostergable la adopción de medidas de protección por parte del juez constitucional. En consecuencia, analizará la Sala si la decisión por esta vía cuestionada, vulnera los derechos de carrera judicial de la actora TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO.
5. Del traslado de los servidores judiciales
9Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO 5.1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 270 de 1996, el traslado es una de las modalidades de proveer cargos que
C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO 5.1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 270 de 1996, el traslado es una de las modalidades de proveer cargos que se encuentran vacantes al interior de la Rama Judicial y sobre el particular, el artículo 134 de la mencionada legislación señala: “ARTÍCULO 134. TRASLADO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 771 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. Nunca podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. (…)” La misma norma señala que dicha forma de provisión de cargos opera de manera restrictiva, limitándose a ciertos eventos puntuales, a saber: “1. Cuando el interesado lo solicite por razones de salud o seguridad debidamente comprobadas, que le hagan imposible continuar en el cargo o por estas mismas razones se encuentre afectado o afectada su cónyuge, compañera o compañero permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el funcionario y medie su consentimiento expreso.
2. Cuando lo soliciten por escrito en forma recíproca funcionarios o empleados de diferentes sedes territoriales, en cuyo
condiciones menos favorables para el funcionario y medie su consentimiento expreso.
2. Cuando lo soliciten por escrito en forma recíproca funcionarios o empleados de diferentes sedes territoriales, en cuyo caso sólo procederá previa autorización de la Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura.
Cuando el traslado deba hacerse entre cargos cuya nominación corresponda a distintas autoridades, sólo podrá llevarse a cabo previo acuerdo entre éstas.
3. Cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva,
10Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO evento en el cual deberá resolverse la petición antes de abrir la sede territorial para la escogencia de los concursantes.
4. Cuando el interesado lo solicite y la petición esté soportada en un hecho que por razones del servicio la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura califique como aceptable.” 5.2. Respecto de la causal a la que se refiere el caso concreto, que es la prevista en el numeral tercero de la norma antes transcrita, cabe precisar lo siguiente: Mediante Acuerdo número PCSJA17-10574 del 18 de septiembre de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura se
refirió a los traslados de los servidores de carrera. Para el asunto que nos convoca, el Capítulo IV del Título I dispone lo siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Traslados de servidores de
refirió a los traslados de los servidores de carrera. Para el asunto que nos convoca, el Capítulo IV del Título I dispone lo siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Traslados de servidores de carrera. Los servidores judiciales de carrera, podrán solicitar traslado a un cargo de carrera que se encuentre vacante en forma definitiva, tenga funciones afines, sea de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Evaluación y concepto . Presentada la solicitud, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, o el Consejo Seccional de la Judicatura, según sea la competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta entre otros la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el cual solicita el traslado. Por otra parte, respecto del término, competencia y requisitos para desatar la solicitud de traslado elevada por el servidor judicial de carrera, el acuerdo mentado estableció en el Título III, Capítulo I lo siguiente: 11Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200
TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Término y Competencia para la solicitud de traslado : Los servidores judiciales en carrera, deberán presentar por escrito, las correspondientes solicitudes de traslado como servidor de carrera, salud y razones del servicio, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de conformidad con las publicaciones de vacantes definitivas que efectúe la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o los
traslado como servidor de carrera, salud y razones del servicio, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de conformidad con las publicaciones de vacantes definitivas que efectúe la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o los Consejos Seccionales, según corresponda, a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, salvo lo dispuesto en el artículo vigesimotercero del presente acuerdo que trata sobre la publicación de las vacantes en el mes de enero. […] Tratándose de solicitudes de traslado para los cargos de empleados, deberá observarse para la expedición de concepto favorable de traslado, la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó en propiedad, salvo para escribientes y citadores, quienes no estarán sujetos a dichas limitaciones. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Verificación de la evaluación de Servicios. Tratándose de traslados como servidor de carrera, por razones del servicio y recíprocos, el servidor deberá haber logrado en la última evaluación de servicios que se encuentra en firme, una calificación igual o superior a 80 puntos. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Documentos.- Debido a la celeridad que conlleva el trámite de traslado, las peticiones presentadas por los interesados, deberán estar acompañadas de todos los documentos en los términos requeridos que permitan determinar su viabilidad, de lo contrario serán rechazadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Remisión de conceptos e Informes a las autoridades nominadoras. Para la decisión
todos los documentos en los términos requeridos que permitan determinar su viabilidad, de lo contrario serán rechazadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Remisión de conceptos e Informes a las autoridades nominadoras. Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar. 5.3. Se concluye entonces, que los funcionarios y empleados de carrera tienen la prerrogativa de solicitar su traslado a un cargo que se encuentre vacante, de semejante categoría al que desempeñan en propiedad, lo cual deben hacer dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, 12Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO teniendo en cuenta las publicaciones de plazas definitivas efectuadas en la página web de la Rama Judicial. La solicitud debe ser resuelta por la entidad competente antes de la conformación de la lista de elegibles, para que, posteriormente, de ser favorable el concepto, el nominador decida respecto de la provisión del cargo de conformidad con el principio del mérito. 5.4. Dando alcance a la anterior normatividad, la servidora solicitó su traslado del cargo de Profesional Universitario Grado 11 que ocupa en propiedad en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, al cargo con la misma denominación del Área
Universitario Grado 11 que ocupa en propiedad en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, al cargo con la misma denominación del Área Jurídica vacante en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán. La autoridad accionada conceptuó en forma desfavorable la referida solicitud, en atención a que los requisitos exigidos para ambos cargos son distintos, conforme a la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN GRADO REQUISITOS
Profesional Universitario.
(ÁREA DE TALENTO
HUMANO Grupo Bienestar y Salud Ocupacional). 11 Terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico en derecho, administración de empresas, administración pública, ingeniería industrial, salud ocupacional sicología, trabajo social o comunicación social y 13Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO un (1) año de experiencia profesional relacionada. (Acuerdo PSAA09-6206 del 7 de septiembre de 2009). Profesional Universitario. (ÁREA JURÍDICA – Grupo Apoyo Legal) 11 Terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico en derecho y un (1) año de experiencia profesional relacionada.
Grupo Apoyo Legal) 11 Terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico en derecho y un (1) año de experiencia profesional relacionada. (Acuerdo PSAA09-6203 de 2 de septiembre de 2009). 5.5. Desde ya se debe advertir que la accionante concursó y superó satisfactoriamente las etapas del concurso para ocupar el cargo de Profesional Universitario Grado 11 en el Área Jurídica, y fue en ese cargo que fue nombrada y en el que se posesionó, con independencia de que con posterioridad hubiese le hubiesen asignado funciones en el Área de Talento Humano. En efecto, del Acuerdo SACUNA10-15 de 2010, por medio del cual se convocó al concurso de méritos, se advierte que fueron ofertados los siguientes cargos de Profesional Universitario Grado 11 de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca: 3 en el Área Administrativa, 2 en el Área de Talento Humano, 3 en el Área Financiera, 1 en el Área Jurídica y 3 para centros de servicios, oficinas de administración y apoyo. 14Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO Una vez agotadas todas las etapas del concurso, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá emitió la
TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO Una vez agotadas todas las etapas del concurso, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá emitió la Resolución No. CSJBTR20-166 del 29 de mayo de 2020, por medio de la cual fueron publicados los registros seccionales de elegibles, en los que TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 11 (Derecho).1 En virtud de ese registro de elegibles y una vez ofertado el cargo de Profesional Universitario Grado 11 en el Área Jurídica, fue que la accionante logró acceder en propiedad a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. En las anotadas condiciones, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en aras de respetar el principio del mérito y los derechos de carrera de la accionante, al momento de conceptuar en relación con la solicitud de traslado, debió tomar como referente el cargo i) para el que participó, ii) en el que logró hacer parte del registro de elegibles, iii) para el que fue nombrada y iv) en el que se posesionó en propiedad. Además, debió tener en cuenta que la simple asignación de funciones en el área de Talento Humano no modifica la situación administrativa de TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO, quien, se insiste, se posesionó en el cargo de Profesional Universitario Grado 11 (Derecho). 1 El referido acto administrativo puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial.
AUSTUDILLO, quien, se insiste, se posesionó en el cargo de Profesional Universitario Grado 11 (Derecho). 1 El referido acto administrativo puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial. 15Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200 TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO El anterior análisis, le hubiese permitido advertir que TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO pretendía el traslado para un cargo de carrera que se encuentra vacante en forma definitiva, tiene funciones afines, es de la misma categoría y para el cual se exigen los mismos requisitos del que tiene en propiedad. Incluso, al confrontar los requisitos del cargo de Profesional Universitario Grado 11 del Área de Talento Humano también se advierte que ese cargo tienen similitud de requisitos con el que la accionante desempeña en propiedad, pues en los dos se exige la aprobación del programa de derecho y un año de experiencia profesional relacionada –requisitos acreditados por TANIA YANIRA al momento de la inscripción a la convocatoria-, con la salvedad de que en el área de talento humano se incluyen otros perfiles profesionales. Así las cosas, resulta evidente que la decisión de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de emitir concepto desfavorable frente al traslado pretendido por la accionante, sin tomar en cuenta el cargo para el que aspiró y en el que se posesionó en propiedad, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y desconoce el principio del mérito y los derechos de carrera.
concepto desfavorable frente al traslado pretendido por la accionante, sin tomar en cuenta el cargo para el que aspiró y en el que se posesionó en propiedad, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y desconoce el principio del mérito y los derechos de carrera.
6. En atención a lo anterior, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mérito de TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO. En consecuencia, se
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TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO
ordenará a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto el concepto desfavorable del 1 de febrero de 2022 y, en consecuencia, emita un nuevo concepto en relación con la solicitud de traslado elevada por la actora, conforme a la normatividad que regula la materia y a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso administrativo de TANIA YANIRA DÁVILA
AUSTUDILLO.
2. Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto el concepto desfavorable del 1 de febrero de 2022
2. Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto el concepto desfavorable del 1 de febrero de 2022 y, en consecuencia, emita un nuevo concepto en relación con la solicitud de traslado elevada por la actora, conforme a la normatividad que regula la materia y a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
17Tutela de primera instancia No. 123446 C.U.I 11001020400020220061200
TANIA YANIRA DÁVILA AUSTUDILLO
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18