CSJ - STP8769-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8769-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8769-2020 Radicación n° 112501 Acta 197 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JHON FREDY MEJÍA BONILLA contra el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y las partes e intervinientes en el proceso fundamento de la tutela. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla Ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) se adelantó la etapa del juicio en la actuación seguida contra JHON FREDY MEJÍA BONILLA por la presunta comisión del delito de homicidio. Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) “no me dictaron en los primeros 12 meses la condena” , por lo que, es merecedor de la libertad por vencimiento de términos; ii) el defensor no ha ejercido adecuadamente el rol, pues “no le noto interés de hacer valer mis derechos” y únicamente se comunica un día antes de las audiencias. PRETENSIONES Aun cuando la parte actora no expone ninguna en concreto, del contenido de la demanda, se extrae que se
valer mis derechos” y únicamente se comunica un día antes de las audiencias. PRETENSIONES Aun cuando la parte actora no expone ninguna en concreto, del contenido de la demanda, se extrae que se dirige a que se examine la actuación penal que se adelanta en su contra, por el no proferimiento de la sentencia de primera instancia y el vencimiento del término para ello, que en su criterio lo habilitan para que se le conceda la libertad. INTERVENCIONES Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) El titular refirió que, mediante sentencia del 24 de junio del año en curso, en cuya lectura estuvo presente 2Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla JHON FREDY MEJIA BONILLA, condenó a dicho ciudadano a la pena de 208 meses de prisión por el delito de homicidio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Resalta que, contrario a la inactividad de la defensa técnica puesta de presente en la demanda de tutela, contra dicha sentencia, ese sujeto procesal interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 10 de julio del año en curso, por lo que, el expediente actualmente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Indica que, en tal virtud, la actual privación de la libertad, obedece al fallo condenatorio emitido contra el accionante, más no por cuenta de la medida de aseguramiento que existió en su contra. Concluyó que no ha existido vulneración de garantías fundamentales. Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales
accionante, más no por cuenta de la medida de aseguramiento que existió en su contra. Concluyó que no ha existido vulneración de garantías fundamentales. Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales El ponente partió por señalar que la acción de amparo es improcedente, por cuanto las decisiones relacionadas con libertad por vencimiento de términos deben hacerse al interior del proceso. 3Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla Puntualizó que, el 21 de julio del año en curso se recibió en esa Corporación el expediente para resolver la alzada contra la sentencia de primera instancia. Solicitó la desvinculación de esa Corporación, por carecer de legitimidad por pasiva. Defensor en el proceso penal El abogado partió por señalar que actúa como defensor de confianza de JHON FREDY MEJÍA BONILLA en el proceso fundamento de la tutela. Indica que no tenía conocimiento que su representado había instaurado acción de tutela, aun cuando un hermano de aquel le comentó de esa intención porque “necesitaba su libertad”. En dicha oportunidad le aclaró a ese familiar que ello no era posible y se tornaba necesario esperar a que se desatara la alzada. Indica que, contrario a lo señalado por la accionante, ha ejercido adecuadamente la defensa técnica de éste y que tanto el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), como la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales han sido respetuosos de los derechos de JHON FREDY MEJÍA
BONILLA.
tanto el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), como la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales han sido respetuosos de los derechos de JHON FREDY MEJÍA
BONILLA.
4Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. El canon 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) han vulnerado el derecho al debido proceso de JHON FREDY MEJÍA BONILLA dentro del asunto penal que se adelanta en su contra. Para efectos de abordar el mismo, es importante precisar que la acción de tutela fue radicada inicialmente
JHON FREDY MEJÍA BONILLA dentro del asunto penal que se adelanta en su contra. Para efectos de abordar el mismo, es importante precisar que la acción de tutela fue radicada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, 5Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla quien al considerar que la misma involucraba a la homóloga Corporación de Manizales, ante quien se surte la apelación de la sentencia condenatoria, remitió la misma a esta Sala de Casación Penal. En la providencia mediante la cual se dispuso la remisión del expediente de tutela, se destacó que la demanda de amparo databa del mes de mayo del año en curso y que, de acuerdo con la información recolectada, la misma estaba dentro de la correspondencia a cargo del correo postal 472 que con ocasión de la emergencia decretada en virtud de la pandemia se encontraba represada y finalmente había sido repartida en el mes de agosto. En efecto, a partir de la lectura del líbelo introductorio, se evidencia que, la misma fue suscrita el “mayo 10-20”; lo que permite entender por qué algunas de las presuntas omisiones allí mencionadas no coinciden con la realidad procesal actual. Sin perjuicio de ello, es claro que, en uno u otro momento, la respuesta del juez constitucional no habría variado, por las razones que pasan a exponerse. Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC
variado, por las razones que pasan a exponerse. Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus 6Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el canon 6º del Decreto 2591
Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el canon 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales».
El hecho de que el proceso penal seguido contra JHON FREDY MEJÍA BONILLA esté actualmente en curso, en concreto, pendiente de la emisión de la decisión de segunda instancia, torna improcedente la acción de amparo, pues además de que el Tribunal no se ha pronunciado, cuenta con 7Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla la posibilidad de controvertir la decisión que éste adopte, en caso de que corresponda a la confirmación de la sentencia condenatoria, a través del recurso extraordinario de casación, donde podrá plantear y controvertir las presuntas vulneraciones del derecho a la defensa técnica aducidos en este trámite preferente, así como las relacionadas con su responsabilidad penal. De otra parte, en torno con la alegada libertad por vencimiento de términos, si bien para la fecha de suscripción de la demanda de tutela, aún no se había expedido la sentencia de primera instancia y se desconoce si, para esa fecha, ya se había emitido sentido del fallo, lo cierto es que, en uno u otro caso, la respuesta habría sido la improcedencia del amparo por existir mecanismo de defensa judicial. Ello en la medida que, si aún no se había anunciado el
en uno u otro caso, la respuesta habría sido la improcedencia del amparo por existir mecanismo de defensa judicial. Ello en la medida que, si aún no se había anunciado el sentido del fallo, contaba con la posibilidad de ventilar dicha postulación ante los jueces con función de control de garantías, de conformidad con los artículos 1531 numeral 8° y 317 de la Ley 906 de 2004; y, en caso de que sí, ante el juez de conocimiento. Desde luego, partiendo de la base de que, la inconformidad del actor radicaba en que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) no había emitido la sentencia de primera instancia. 1 Artículo 154. Modalidades. Se tramitarán en audiencia preliminar: […] 8. Las peticiones de libertad que se presentes con anterioridad al anuncio del sentido del fallo. 8Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla En el anterior contexto, se declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por JHON FREDY MEJÍA BONILLA.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
9Tutela de 1ª instancia n º 112501 Jhon Fredy Mejía Bonilla
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10