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CSJ - STP8769-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8769-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP8769-2022 Tutela de 2ª instancia No. 123536 Acta No. 094 Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena contra el fallo proferido el 28 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA, respecto de esa autoridad judicial.CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536 VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA Fueron vinculados en primera instancia, la Fiscalía 52 Seccional y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cartagena.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Para la resolución de lo que es objeto de impugnación, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso con radicado No. 130016001128201412880, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartagena condenó a Belcibio David Valdelamar Castilla por la comisión de los delitos de obtención de documento público falso y abuso de condiciones de inferioridad (art. 288 y 251 del CP), luego que

Circuito con función de conocimiento de Cartagena condenó a Belcibio David Valdelamar Castilla por la comisión de los delitos de obtención de documento público falso y abuso de condiciones de inferioridad (art. 288 y 251 del CP), luego que se impartiera legalidad al preacuerdo suscrito con la Fiscalía 52 Seccional de ese lugar. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le otorgó la prisión domiciliaria. Los hechos objeto de condena fueron consignados por el juzgado de conocimiento de la siguiente manera: “El 24 de junio de 2013 BELCIBIO DAVID VALDELAMAR CASTILLA, aprovechándose de la edad de 78 años y enfermedad que padecía su madre SARA ESTHER CASTILLA GALVIS – Demencia Vascular -, la engañó y la hizo comparecer en LA NOTARIA QUINTA DE CARTAGENA, con el fin de otorgar la Escritura Pública N° 1074 de 24 de junio de 2013, mediante la 2CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536 VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA cual constituyó de un fideicomiso civil, haciéndole firmar dicha escritura para aparecer como el único beneficiario de los siguientes bienes: Casa – Lote N° 20 de la manzana F de la urbanización La Troncal ubicado en Cartagena; Lote N° 6 de la manzana B 2 de la urbanización Los Laureles, ubicada en el municipio de Turbaco – Bolívar; y, Lote N° 7 de la manzana B 2

urbanización La Troncal ubicado en Cartagena; Lote N° 6 de la manzana B 2 de la urbanización Los Laureles, ubicada en el municipio de Turbaco – Bolívar; y, Lote N° 7 de la manzana B 2 de la urbanización Los Laureles, ubicada en el municipio de Turbaco – Bolívar. Esta Escritura Pública N° 1074 de 24 de junio de 2013, fue inscrita ante LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CARTAGENA, en los folios de matrícula inmobiliarias 060-34328, 060-169626 y 060169627”.

2. El fallo condenatorio fue notificado en estrados sin que las partes e intervinientes mostraran inconformidad con lo resuelto, por lo cual cobró ejecutoria en esa sede.

3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena actualmente conoce del incidente de reparación integral de perjuicios elevado por el abogado del señor VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA, víctima reconocida en el proceso penal y aquí accionante.

4. La vigilancia de la sentencia condenatoria correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Cartagena.

5. Con escrito del 21 de enero de 2022, VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA solicitó a la Fiscalía 52

Seccional de ese lugar que le entregara copia auténtica de los preacuerdos celebrados con el sentenciado Belcibio David Valdelamar Castilla, con el fin de verificar los términos de esa negociación. 3CUI 13001220400020220011001

preacuerdos celebrados con el sentenciado Belcibio David Valdelamar Castilla, con el fin de verificar los términos de esa negociación. 3CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536

VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA

6. El 15 de febrero de 2022, el accionante peticionó al Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartagena y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad: i) la revocatoria de la prisión domiciliaria que cumple el condenado, ii) que se declare la nulidad del fideicomiso civil elevado a escritura pública N° 1074 de 24 de junio de 2013, iii) la inspección, embargo y secuestro de las propiedades objeto del fideicomiso, y iv) el “secuestro” de los cánones de arrendamiento que recibe el sentenciado en virtud de los contratos celebrados sobre esos bienes.

7. Con fundamento en esta base fáctica, el tutelante solicita que, en amparo a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, se ordene a la fiscalía 52 Seccional de Cartagena y a las autoridades judiciales accionadas resolver las solicitudes a que se ha hecho alusión, comoquiera que, a la fecha de presentación de la acción de tutela – 10 de marzo de 2022 -, no le habían dado respuesta alguna o, en su defecto, se ordene a quien corresponda decretar las medidas cautelares a que

presentación de la acción de tutela – 10 de marzo de 2022 -, no le habían dado respuesta alguna o, en su defecto, se ordene a quien corresponda decretar las medidas cautelares a que haya lugar sobre los bienes del fideicomiso civil. Da a entender que requiere que las accionadas resuelvan de fondo sus peticiones, con el propósito de evitar que los bienes objeto del fideicomiso sean negociados o puedan sufrir deterioro y, además, lograr que sean reintegrados a la masa sucesoral de SARA ESTER CASTILLA GALVIS, quien en vida fuera su progenitora, toda vez que, i) en el proceso penal no se adoptó ninguna determinación en 4CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536 VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA torno a cancelar la escritura pública de fideicomiso civil, ni los registros respectivos, pese a que fueron obtenidos fraudulentamente, ii) y el juzgado de conocimiento no ha dado inicio al incidente de reparación integral de perjuicios, porque la audiencia ha sido aplazada, en varias oportunidades, por el sentenciado y su defensa.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y

VINCULADAS

1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartagena indicó que el incidente de reparación integral de perjuicios se encuentra en curso y fijó el 30 de marzo de 2022 para continuar con su trámite.

Igualmente, aseguró que, mediante oficio No. 27 del 15

reparación integral de perjuicios se encuentra en curso y fijó el 30 de marzo de 2022 para continuar con su trámite. Igualmente, aseguró que, mediante oficio No. 27 del 15 de marzo del año en curso, dio respuesta a la petición elevada por el actor el pasado 15 de febrero.

2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena indicó que la petición referida por el accionante en el escrito de tutela se encuentra pendiente de ser resuelta, atendiendo el sistema de turnos establecido por el despacho en razón al alto número de peticiones y postulaciones que se presentan a diario.

3. Dentro del término otorgado, los demás vinculados guardaron silencio.

5CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536

VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante frente a la Fiscalía 52 Seccional y el Juzgado Sexto Penal del Circuito, ambos del mismo lugar, al advertir que la primera no había contestado la petición referida en la solicitud de tutela, mientras que el segundo no había remitido, al correo electrónico de notificaciones del accionante, el oficio No. 27 del 15 de marzo del año en curso, contentivo de la respuesta ofrecida a la petición objeto de la acción constitucional. De otra parte, negó el amparo invocado respecto al

electrónico de notificaciones del accionante, el oficio No. 27 del 15 de marzo del año en curso, contentivo de la respuesta ofrecida a la petición objeto de la acción constitucional. De otra parte, negó el amparo invocado respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, al encontrar que la mora en la que estaba incurriendo se encuentra justificada en la excesiva carga laboral que maneja. En todo caso, conminó a esta autoridad judicial para que, dentro del menor tiempo posible, resuelva la petición señalada en la solicitud de tutela. Finalmente, sostuvo que el accionante cuenta con el incidente de reparación integral de perjuicios y los mecanismos que le ofrece la jurisdicción civil para lograr i) la nulidad del fideicomiso civil consagrado en la escritura pública N° 1074 de 24 de junio de 2013, y ii) las medidas cautelares sobre los bienes objeto de ese instrumento público. Por tanto, declaró improcedente la acción de tutela en lo que a este aspecto toca. 6CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536 VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA En consecuencia, resolvió así: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Vesvil Antonio Valderrama Castilla, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 52 Seccional de Cartagena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la

señor Vesvil Antonio Valderrama Castilla, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 52 Seccional de Cartagena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, conteste de fondo la petición de fecha 21 de enero de 2022.

TERCERO: NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en relación a la solicitud presentada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONMINAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para que dentro del menor tiempo posible, conteste la petición de fecha 15 de febrero de 2022.

QUINTO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Vesvil Antonio Valdelamar Castiila en relación a la solicitud de 15 de febrero de 2022 formulada ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, comunique al señor Vesvil Antonio Valdelamar Cantillo de la respuesta emitida a la petición de 15 de febrero de 2022.

SEPTIMO: DECLARAR improcedente las demás pretensiones de esta acción de tutela, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”

LA IMPUGNACIÓN

a la petición de 15 de febrero de 2022.

SEPTIMO: DECLARAR improcedente las demás pretensiones de esta acción de tutela, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”

LA IMPUGNACIÓN El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena impugnó, con el propósito de que se revoque el ordinal sexto del fallo emitido por el tribunal a quo. Asegura que la respuesta suministrada a la petición objeto de la acción de tutela fue enviada al correo electrónico de notificaciones del 7CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536 VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA accionante, conforme se puede observar en los anexos del informe rendido durante el trámite constitucional de primera instancia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Problema jurídico Determinar si hay lugar a declarar improcedente el amparo constitucional invocado por VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena , al encontrarse configurado el fenómeno jurídico de la carencia de objeto por hecho superado respecto a la solicitud elevada ante ese estrado judicial el 15 de febrero de 2022. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección

superado respecto a la solicitud elevada ante ese estrado judicial el 15 de febrero de 2022. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las 8CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536 VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente y lo que es objeto de impugnación, encuentra la Sala que VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA interpuso acción de tutela para que se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena responder el requerimiento elevado el 15 de febrero de 2022, orientado a que i) declare la nulidad del fideicomiso civil consagrado en la escritura pública N° 1074 de 24 de junio de 2013, ii) ordene la inspección, embargo y secuestro de las propiedades objeto del fideicomiso, y iii) decrete el secuestro de los cánones de arrendamiento que recibe el sentenciado en virtud de los contratos celebrados sobre esos bienes. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la autoridad accionada, una

cánones de arrendamiento que recibe el sentenciado en virtud de los contratos celebrados sobre esos bienes. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la autoridad accionada, una vez notificada del presente trámite constitucional, emitió el oficio No. 27 del 15 de marzo de 2022, por medio del cual dio respuesta a la petición objeto de la acción de tutela en los siguientes términos: “(…) la célula judicial no es competente para ordenar la rescisión y la nulidad de la escritura N° 1074 del 20 de julio de 2003, a través de la cual el procesado constituyó un fideicomiso, así como tampoco decretar el embargo y secuestro de todos los bienes consagrados en la escritura pública contentiva del Fideicomiso Civil, N°1074 de 24 de junio de 2013, mucho menos ordenar el embargo y secuestro de los cánones de arrendamiento que recibe el condenado BELCIBIO DAVID VALDELAMAR CASTILLA, así como tampoco realizar la práctica de la inspección judicial de los inmuebles consagrados en el Fideicomiso Civil del que hace mención; lo anterior puede obtenerse a través de un proceso ordinario ante la JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL.”. 9CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536 VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA Esta respuesta fue remitida en la misma fecha al correo electrónico valdelamarcastilla@gmail.com, suministrado por el accionante para efecto de notificaciones judiciales. La respuesta transcrita, a juicio de la Sala, cumple las

Esta respuesta fue remitida en la misma fecha al correo electrónico valdelamarcastilla@gmail.com, suministrado por el accionante para efecto de notificaciones judiciales. La respuesta transcrita, a juicio de la Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, por tanto, no existe en la actualidad alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora de derechos fundamentales de la parte actora. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo pretendido por VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA respecto al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena , resulta improcedente por carencia de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfecha su pretensión, de acuerdo con los hechos de la demanda de tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. REVOCAR el ordinal sexto del fallo impugnado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado frente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena , por carencia de objeto por 10CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536

VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA

Penal del Circuito de Cartagena , por carencia de objeto por 10CUI 13001220400020220011001 Tutela de 2ª Instancia No. 123536

VESVIL ANTONIO VALDELAMAR CASTILLA hecho superado.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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