CSJ - STP8770-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8770-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8770-2022 Tutela de 2ª instancia No. 123594 Acta No. 094 Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 19 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 11001220400020220127001 Tutela de 2ª Instancia No. 123594
SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 19 de julio de 2021, el Juzgado 2º Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a la aquí accionante SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ a la pena privativa de la libertad de 18 meses de prisión, tras hallarla responsable del delito de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. En providencia del 30 de septiembre del mismo
hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. En providencia del 30 de septiembre del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor contra el fallo condenatorio de primera instancia.
3. Por los hechos objeto de condena, SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ se encuentra privada de la libertad desde el 19 de diciembre de 2020. Actualmente, cumple la pena de prisión en el establecimiento carcelario El
Buen Pastor de Bogotá. 2CUI 11001220400020220127001 Tutela de 2ª Instancia No. 123594
SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ
4. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, ante el cual la sentenciada, el 2 de marzo de 2022 solicitó la libertad condicional y, en subsidio, la prisión domiciliaria.
5. Sustentada en esta base fáctica, la accionante afirma que el juzgado que ejecuta su condena, a la fecha de presentación de la acción de tutela -29 de marzo de 2022no se había pronunciado sobre su postulación.
En consecuencia, pretende que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a esa autoridad judicial que resuelva lo pertinente de manera célere.
En consecuencia, pretende que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a esa autoridad judicial que resuelva lo pertinente de manera célere. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La titular del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó declarar improcedente la acción de tutela por carencia de objeto por hecho superado. Asegura que, mediante proveído 410 del 29 de marzo del año en curso, se pronunció sobre los beneficios de libertad condicional y prisión domiciliaria solicitados por la accionante. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional invocado. Argumentó 3CUI 11001220400020220127001 Tutela de 2ª Instancia No. 123594 SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, cesó la vulneración en la que estaba incurriendo frente al derecho fundamental al debido proceso de la actora, toda vez que, mediante auto del 29 de marzo de 2022, se pronunció sobre la libertad condicional y prisión domiciliaria pretendidas. Advirtió, por último, que la referida providencia se encuentra en trámite de notificaciones para que la accionante, de estimarlo necesario, la impugne. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien asegura que el juzgado continúa vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que se pronunció únicamente sobre la libertad
de estimarlo necesario, la impugne. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien asegura que el juzgado continúa vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que se pronunció únicamente sobre la libertad condicional pretendida y guardó silencio en punto a la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico 4CUI 11001220400020220127001 Tutela de 2ª Instancia No. 123594 SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ Determinar si el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulnera el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, ante la presunta omisión de pronunciarse sobre la solicitud del 2 de marzo de 2022, encaminada a obtener la libertad condicional o la prisión domiciliaria, o si, por el contrario, hay lugar a declarar improcedente el amparo constitucional por carencia de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la
fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ interpuso acción de tutela para que se ordene al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse en torno a la solicitud presentada el 2 de marzo de 2022, orientada a obtener la libertad condicional o, en su defecto, la prisión domiciliaria. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la autoridad accionada, 5CUI 11001220400020220127001 Tutela de 2ª Instancia No. 123594 SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ durante el trámite constitucional de primera instancia, profirió el auto 410 del 29 de marzo de 2022, por medio del cual resolvió: i) negar la libertad condicional peticionada por la sentenciada, ii) requerir al establecimiento carcelario para que aporte el concepto sobre la conveniencia de otorgarle el subrogado pretendido, la cartilla biográfica, los certificados de cómputo y conducta, con el fin de contar con elementos suasorios que le permitan resolver lo pertinente frente a la referida postulación. Asimismo, dispuso: iii) requerir a la asistente social del
de cómputo y conducta, con el fin de contar con elementos suasorios que le permitan resolver lo pertinente frente a la referida postulación. Asimismo, dispuso: iii) requerir a la asistente social del Centro de Servicios Administrativos, para que verifique el arraigo familiar y social de la sentenciada y así poder resolver sobre la concesión de la prisión domiciliaria a la cual eventualmente pueda tener derecho, y iv) conceder los recursos de ley. La actuación también informa que, en el curso del trámite constitucional de primera instancia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estaba surtiendo el trámite de notificaciones de la aludida providencia para que la accionante, de estimarlo pertinente, interponga los recursos de reposición y apelación por encontrarse inconforme con lo resuelto. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo pretendido por SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ respecto al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , resulta improcedente por carencia de 6CUI 11001220400020220127001 Tutela de 2ª Instancia No. 123594 SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ objeto por hecho superado , por encontrarse satisfecha su pretensión, de acuerdo con los hechos de la demanda de tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
objeto por hecho superado , por encontrarse satisfecha su pretensión, de acuerdo con los hechos de la demanda de tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En consecuencia, se modificará el fallo de primera instancia en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional invocado, por carencia de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. MODIFICAR el fallo impugnado, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado, por carencia de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem. 7CUI 11001220400020220127001 Tutela de 2ª Instancia No. 123594
SANDRA MILENA OLAVE HERNÁNDEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8