CSJ - STP8771-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8771-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8771-2022 Tutela de 1ª instancia No. 123523 Acta No. 100 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO , contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la SIJIN de la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yTutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la acción fueron vinculados de oficio, las autoridades y partes intervinieron en la actuación con radicado No. 05003610000020110000100, tanto en la etapa de conocimiento, como en la de ejecución de la pena, así como las empresas particulares Datajuridica.com, Tusdatos.com y Lojudicial.com. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
las empresas particulares Datajuridica.com, Tusdatos.com y Lojudicial.com. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, conoció del proceso penal con radicado No. 25297-61-00-000-201100001-01 que se siguió contra JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO y otros, por los delitos de hurto calificado, agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. En sentencia del 17 de agosto de 2012, lo condenó a la pena de 11 años de prisión.
2. Contra dicha decisión el defensor del accionante interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que, en sentencia del 10 de abril de 2013, confirmó la recurrida.
2Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200
JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO
3. La vigilancia del cumplimiento de dicha pena correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, mediante auto del 4 de noviembre de 2016, concedió a JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO la libertad condicional.
4. El actor acudió al presente mecanismo constitucional tras indicar, que el pasado 18 de febrero elevó las siguientes
solicitudes:
noviembre de 2016, concedió a JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO la libertad condicional.
4. El actor acudió al presente mecanismo constitucional tras indicar, que el pasado 18 de febrero elevó las siguientes solicitudes: - Al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al juez coordinador de los juzgados de dicha especialidad, i) reconozca y decrete la extinción de la sanción penal por prescripción, ii) ordene la rehabilitación de los derechos civiles y políticos, iii) devuelva la caución prendaria que sufragó para obtener la libertad condicional, iv) oculte del conocimiento y acceso del público en general, cualquier información sobre el proceso y antecedentes penales en la bases de datos del centro de servicios expuesta al público vía web Rama Judicial, v) que se ordene a la Policía Nacional -Dijín e Interpol-, Procuraduría General de la Nación y todas las bases de datos que llevan información sobre antecedentes penales, que las actualicen y oculten del acceso y conocimiento del público en general. - A la Fiscalía General de la Nación -Oficina de Denuncias Penales Bogotá y Cundinamarca-, SIJUF SPOA, PROGRASING, CISAD, SIAN-, que, previa búsqueda y consulta de sus bases de datos institucionales y misionales
3Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO sobre denuncias penales antiguas y vigentes, informe por escrito las que hayan sido registradas en su contra. - A la Policía Nacional DIJIN e Interpol, que, previa búsqueda y consulta de sus bases de datos institucionales sobre antecedentes penales, órdenes de captura y prohibiciones de salir del país vigentes, informe las que se registren en su contra. - A los motores de búsqueda de información judicial, datajuridica.com, lojudicial.com y tusdatos.com, eliminen de sus respectivas bases de datos cualquier información que se registre en su contra porque no ha brindado autorización por escrito para ello.
5. Como quiera que asegura que a la fecha las referidas entidades no han dado contestación a sus solicitudes, invocó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se les ordene dar respuesta de fondo a las mismas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 21 de abril de 2022, esta Sala dispuso avocar conocimiento de la acción y correr traslado de la mismas a las autoridades accionadas y vinculados. Se allegaron los siguientes informes: 4Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200
JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO
1. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca sostuvo que, en sentencia del 17 de agosto de 2012, condenó a JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO a
1. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca sostuvo que, en sentencia del 17 de agosto de 2012, condenó a JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO a la pena de 11 años de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificado, agravado y fabricación, tráfico o porte de armas y que, el 19 de julio de 2013, se remitieron las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, para lo de su competencia.
Aseguró que, al revisar el correo electrónico del despacho, no encontró petición alguna elevada por el actor previo a la instauración de la acción de amparo, por lo que solicitó su desvinculación de la misma.
2. El doctor Joselyn Gómez Granados, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, manifestó que, en sentencia del 10 de abril de 2013, confirmó la condenatoria proferida contra el accionante el 17 de agosto de 2012 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Cundinamarca, al cabo de lo cual devolvió las diligencias al despacho de origen y, por tanto, desconoce las actuaciones posteriores que hayan tenido lugar en el asunto referido.
3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, al revisar el aplicativo siglo XXI encontró que el
tenido lugar en el asunto referido.
3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, al revisar el aplicativo siglo XXI encontró que el 18 de febrero de 2022, el actor radicó ante el Juzgado 12 de
5Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO la especialidad, solicitud tendiente a obtener la extinción de la condena, paz y salvo y ocultamiento del proceso, sin que hasta el momento se haya proferido decisión de fondo en ese sentido. Explicó que su obligación en relación con asuntos como el que nos ocupa, se limita a la recepción de memoriales y envío de los mismos a los despachos competentes para resolverlos, siendo el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el llamado a resolver las peticiones elevadas por el actor.
4. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura explicó que es administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información, administrativa y judicial, producida por las diferentes autoridades judiciales.
También que la Consulta Nacional Unificada de Procesos, es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con los Acuerdos 1591 de 2002 y PSAA1410215. En consecuencia, la información publicada en la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con los Acuerdos 1591 de 2002 y PSAA1410215. En consecuencia, la información publicada en la Consulta Nacional de Procesos, es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos judiciales, que, para el caso concreto, obedece al registro en el sistema de información de 6Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO procesos efectuado directamente por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Precisó que la información de consulta de procesos del sistema Siglo XXI, es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y que, de ninguna manera, pueden tomarse como un antecedente penal o disciplinario. Finalmente, recalcó que las decisiones respecto del ocultamiento y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos judiciales, y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico respectivo.
Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico respectivo. Por todo lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela y aclaró que no tuvo conocimiento de los derechos de petición que asegura haber elevado el accionante y con los que pretende el ocultamiento de la información que sobre él reposa en los registros.
5. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, aseguró no haber recibido solicitud elevada por JOHN
7Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO, a quien, consultado el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER, le aparece registrada la sentencia condenatoria proferida el 17 de agosto de 2012 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, la que debe mantenerse hasta tanto la autoridad judicial competente lo ordene mediante providencia judicial.
6. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que la institución cuenta con el sistema de Gestión Documental ORFEO, a través del cual se registra y realiza el reparto de los derechos de petición al área competente, sin que se advierta petición alguna elevada por el accionante.
Por otra parte, dio a conocer que verificados los datos
realiza el reparto de los derechos de petición al área competente, sin que se advierta petición alguna elevada por el accionante. Por otra parte, dio a conocer que verificados los datos del accionante en los sistemas misionales SPOA y SIJUF de la Fiscalía, encontró 4 registros de actuaciones en estado inactivo y explicó que los mismos constituyen bases de datos de consulta y seguimiento de investigaciones penales tramitadas por la entidad y que sirven de base para la elaboración de estadísticas para estudios académicos o con fines de política criminal, así como para establecer la trazabilidad de la documentación que ingresa y dar respuesta a las distintas peticiones que se presenten. Descartó que dicho sistema de información y consulta constituya antecedentes judiciales, máxime cuando no son 8Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO de acceso al público, así como no se puede suministrar información sobre las mismas a quien no se encuentre facultado para requerirla. En consecuencia, afirmó que no resulta procedente ocultar la información que obra en el sistema SPOA. También explicó que el sistema de registro de antecedentes y anotaciones SIAN de la Fiscalía, se unificó con el SIOPER que administra la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
7. La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, adujo que la presente acción deviene improcedente
con el SIOPER que administra la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
7. La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, adujo que la presente acción deviene improcedente contra el despacho del Fiscal General de la Nación, pues el actor no demostró haber radicado la petición cuya falta de respuesta alega.
8. La Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca aseguró, que revisados los correos electrónicos dirsec.cundinamarca@fiscalia.gov.co y
atencionusuario.cundinamarca@fiscalia.gov.co, no encontró solicitud alguna elevada por el actor.
9. El Procurador 237 Judicial Penal I , que interviene en la actuación que adelanta el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, refirió que, con ocasión a su vinculación a la presente acción de tutela, expuso el caso a dicho despacho judicial, el que en respuesta
9Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO le remitió el auto proferido el pasado 22 de abril, mediante el cual resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal elevada por aquel.
10. El Procurador 175 Judicial II Penal de Bogotá , sostuvo que intervino en el proceso penal que se adelantó contra JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO en la etapa de conocimiento, y que corrió traslado de la presente acción al procurador que interviene en la fase de ejecución de la pena.
sostuvo que intervino en el proceso penal que se adelantó contra JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO en la etapa de conocimiento, y que corrió traslado de la presente acción al procurador que interviene en la fase de ejecución de la pena.
11. El Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, informó que en el registro de antecedentes penales SIRI obra la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 11 años, impuesta al accionante mediante sentencia del 17 de agosto de 2012 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Agua de Dios
(Cundinamarca), sin que, hasta la fecha, ninguna autoridad judicial hubiese reportado la extinción o cumplimiento de la pena.
12. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sostuvo que el 6 de abril de 1999 se expidió la cédula de ciudadanía No. 80.069.801 a nombre de JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO, la cual aparece vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos, conforme a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante sentencia del 10 de
10Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO abril de 2013, sanción que se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial competente lo disponga. No se recibieron más informes.
C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO abril de 2013, sanción que se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial competente lo disponga. No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Problemas jurídicos De cara al escrito de tutela y de los informes rendidos por las autoridades accionadas, se presentan como problemas jurídicos: i) Determinar si el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor al omitir resolver la solicitud que desde el mes de febrero del presente año elevó, tendiente a obtener, entre otras determinaciones, la extinción de la pena por prescripción. 11Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO ii) Si las autoridades que registran antecedentes penales contra el actor vulneran sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, al mantener en sus bases de datos la información relacionada con el
- Si las autoridades que registran antecedentes penales contra el actor vulneran sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, al mantener en sus bases de datos la información relacionada con el proceso penal 25297-61-00-000-2011-00001-01, y si la misma vulneración se predica frente a la información registrada en los sistemas de consulta de la Rama Judicial y Fiscalía, así como en los sistemas de búsqueda de las empresas particulares Datajuridica.com, Lojudicial.com y Tusdatos.com. iii) Si las entidades llamadas al presente trámite, vulneraron el derecho fundamental de petición del actor, al omitir dar respuesta a las peticiones que asegura elevó el 18 de febrero último, tendientes a obtener la eliminación de la información que sobre él se registra en las referidas bases de datos, así como información detallada de los registros de antecedentes que reposen en su contra.
1. Generalidades La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
12Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO Conforme a los problemas jurídicos propuestos, analizará la Sala si los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y petición de JOHN GUSTAVO
JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO Conforme a los problemas jurídicos propuestos, analizará la Sala si los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y petición de JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO fueron vulneradas por las autoridades convocadas al presente trámite.
2. De la vulneración al derecho fundamental al debido proceso. 2.1. Una de las inconformidades del actor radica en la omisión del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en atender la solicitud que elevó desde el pasado 18 de febrero, encaminada a obtener la extinción de la pena por prescripción y, como consecuencia de tal pronunciamiento, la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos, la comunicación de tal determinación a las autoridades competentes para la actualización de la información que sobre él reposa en las bases de datos sobre registros y antecedentes, y la devolución de la caución prendaria que prestó para el otorgamiento de la libertad condicional. 2.2. Sea lo primero precisar, que las peticiones elevadas por las partes dentro de una actuación judicial, deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental de postulación, no de petición, y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales correspondientes, no a los parámetros consagrados en la Ley Estatutaria 1755 de
2015. (CC T-920 de 2008).
13Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO 2.3. Aclarado lo anterior, se observa, conforme a la respuesta suministrada por el Procurador 237 Judicial Penal I al presente trámite, que el pasado 27 de abril el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se pronunció desfavorablemente sobre la solicitud de extinción por prescripción elevada por el actor, pues encontró, de cara a la normatividad y jurisprudencia que regulan la materia, que tal figura no se estructuró en el asunto, como quiera que dicho término se encuentra interrumpido en virtud del periodo de prueba de 51 meses y 22 días que se fijó al momento de la concesión de la libertad condicional otorgada por auto del 4 de noviembre de 2016. Determinación en la que requirió los antecedentes del sentenciado con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser cobijado con el beneficio de la libertad condicional. 2.4. Significa lo anterior, que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante cesó durante el trámite constitucional, pues finalmente la autoridad judicial accionada se pronunció acerca de la solicitud de prescripción de la pena que elevó el pasado 18 de febrero, la que al ser resuelta desfavorablemente, por obvias razones la exoneraba de ordenar la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos, comunicar tal determinación a las
que al ser resuelta desfavorablemente, por obvias razones la exoneraba de ordenar la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos, comunicar tal determinación a las autoridades competentes para la actualización de la información que sobre él reposa en las bases de datos sobre 14Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO registros y antecedentes, y devolver la caución prendaria que prestó para el otorgamiento de la libertad condicional, razón por la que, en este punto, se declarará improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JOHN
GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO.
Considera la Sala, que si el accionante no se muestra conforme con esa decisión tiene la posibilidad de interponer los recursos de ley contra la misma e insistir en las demás postulaciones propuestas.
3. Del habeas data 3.1. JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO asegura haber solicitado la eliminación de los registros de antecedentes que manejan la Policía Nacional - Interpol, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, así como la información que se registra en los sistemas de consulta de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la pena impuesta al interior del proceso con radicación No. 25297-61-00-0002011-00001-01 y que actualmente vigila el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al considerar
interior del proceso con radicación No. 25297-61-00-0002011-00001-01 y que actualmente vigila el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al considerar que sobre aquella operó el fenómeno jurídico de la prescripción. 3.2. Frente a ello se recuerda, que a la luz del canon 15 de la Carta Política, el derecho de habeas data se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y 15Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que, además, se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción
mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 3.2. Conforme quedó visto en el acápite anterior, y como lo dieron a conocer las autoridades accionadas, no hay lugar al amparo de la prerrogativa que se estudia, pues, las 16Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO sanciones que reposan en las bases de datos de la Policía Nacional, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, fueron impuestas al actor en la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, sin que hasta el momento se haya dispuesto la extinción de las mismas. 3.3. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y
Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, 17Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los
Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). 3.4. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto
además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en 18Tutela de primera instancia No. 123523 C.U.I 11001020400020220079200 JOHN GUSTAVO JIMÉNEZ CAMACHO el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. 3.5. También tiene dicho esta Sala, 3 que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión SIJUF y SPOA , no desconocen los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservarse su registro. En ese sentido, se ha puntualizado que la información que reposa en los referidos sistemas misionales que administra la Fiscalía General de la Nación tampoco constituye un antecedente, pues su objetivo simplemente es reflejar el cumplimiento de su deber funcional, aspecto que
que reposa en los referidos sistemas misionales que administra la Fiscalía General de la Nación tampoco constituye un antecedente, pues su objetivo si