CSJ - STP8772-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8772-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8772-2020 Radicación n° 112496 Acta nº. 197 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jhon Eider Hernández Montaño , actuando como representante judicial de la Nueva Eps S.A en protección del derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia presuntamente conculcado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira; trámite al cual se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del asunto constitucional de radicación 2019-42227.Tutela de primera instancia Nº 112496 Nueva EPS 2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indicó el accionante que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, al interior del trámite incidental de desacato radicado bajo el número 2019-42227, promovido por Carlos Ramírez contra Nueva EPS, mediante interlocutorio del 25 de Marzo de 2020, sancionó por incumplimiento a fallo de tutela, a María Lorena Serna Montoya y a José Fernando Cardona Uribe, en calidad de presidente de dicha entidad, con sanción de arresto por 5 días y multa de 1 SMLMV, para cada uno.
sancionó por incumplimiento a fallo de tutela, a María Lorena Serna Montoya y a José Fernando Cardona Uribe, en calidad de presidente de dicha entidad, con sanción de arresto por 5 días y multa de 1 SMLMV, para cada uno. Que dicha determinación fue enviada a consulta y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en providencia del 30 de abril de 2020, confirmó parcialmente las sanciones impuestas al reducir el arresto a 3 días. Por lo tanto, el despacho judicial ofició a la Policía Metropolitana y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para que se hagan efectivas las sanciones impuestas y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación. Promovió la presente acción de tutela al estimar violado su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dado que, la Abogada y Profesional Jurídica adscrita a la Nueva Eps S.A., en memorial radicado al correoTutela de primera instancia Nº 112496 Nueva EPS 3 del despacho judicial de primer grado el día 25 de junio de 2020, informó sobre el cumplimiento total del fallo de tutela, por lo tanto, solicitó la inejecución de la sanción impuesta y posterior archivo, sin embargo, adujo, a la fecha de instaurar la presente acción, no ha recibido respuesta en el correo institucional informado en el escrito de la Nueva EPS S.A. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, le sea contestado el
institucional informado en el escrito de la Nueva EPS S.A. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, le sea contestado el memorial contentivo de la solicitud de inaplicación de sanción. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Pereira, del cual es superior jerárquico. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior Pereira y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, vulneraron el derecho fundamental debido proceso y acceso a la administración de justicia de la Nueva Eps, al no contestar una solicitud radicada el 25 deTutela de primera instancia Nº 112496 Nueva EPS 4 junio de 2020, por medio del cual la abogada y profesional jurídica de dicha entidad, informó del cumplimiento de una orden de tutela y solicitó la inaplicación de la sanción por desacato. Pues bien, sobre el particular, aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se presenten solicitudes al interior de una actuación judicial, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la
lugar, que cuando se presenten solicitudes al interior de una actuación judicial, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013). La mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, de contera, el canon 29 Superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). En el presente asunto, el accionante acreditó haber enviado solicitud de inaplicación de sanción al correo institucional del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, para lo cual aportó pantallazo de envío al correoTutela de primera instancia Nº 112496 Nueva EPS 5 ejpm03per@cendoj.ramajudicial.gov.co, el día 25 de junio de este año. Frente a ello, a pesar de haberse enviado comunicación
Nueva EPS 5 ejpm03per@cendoj.ramajudicial.gov.co, el día 25 de junio de este año. Frente a ello, a pesar de haberse enviado comunicación en repetidas ocasiones al correo institucional del despacho, requiriéndolo específicamente, para que informara si ya había dado respuesta a la aludida postulación, no se obtuvo contestación alguna e inclusive, se insistió establecer comunicación telefónica sin obtener resultado alguno. En esos términos, se tiene un escrito radicado hace más de 2 meses, sin que se cuente con una respuesta de parte de la autoridad judicial. Por lo tanto, en aplicación de la presunción de veracidad relativo a la no contestación del memorial, aunado a la efectiva demostración del envío del mismo, como carga probatoria suplica por el actor, no queda otro camino que tutelar el derecho al debido proceso de la Nueva EPS, a fin de que, si no lo ha hecho, responda el memorial de fecha 25 de junio de 2020 radicado por la Nueva EPS, por medio del cual solicitó la inaplicación de la sanción de desacato, al interior del asunto número 2019-42227, promovido por Carlos Ramírez contra esa entidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de primera instancia Nº 112496 Nueva EPS 6
RESUELVE Primero: TUTELAR el derecho al debido proceso de la
Nueva EPS.
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de primera instancia Nº 112496 Nueva EPS 6
RESUELVE Primero: TUTELAR el derecho al debido proceso de la
Nueva EPS.
Segundo: ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Pereira que, sin aún no lo ha hecho, en un término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie respecto de la solicitud de inaplicación de sanción de desacato, formulada por la Nueva EPS el día 25 de junio de 2020.
Tercero: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnada esta decisión, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO GERSON CHAVERRA CASTRO EYDER PATIÑO CABRERATutela de primera instancia Nº 112496
Nueva EPS 7
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria