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CSJ - STP8777-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8777-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8777-2022 Radicación N. 124944 Acta n.° 152. Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PEDRO ANTONIO ORTIZ ACOSTA, a través de apoderado contra la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020220132900

Radicado interno no. 124944 Tutela de primera instancia Pedro Antonio Ortiz Acosta

II. HECHOS

2. PEDRO ANTONIO ORTIZ ACOSTA, a través de apoderado afirmó que, el 2 de mayo de 2022, envió al correo

sectribsupspst3bta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud consistente en que “se expida constancia de ejecutoria de los fallos de primera y segunda instancia recaídos dentro del expediente 110016000023 2017 04908 01, procesado PEDRO ANTONIO ORTIZ ACOSTA, para lo cual adjunto poder debidamente otorgado.” Agrega que, e l mensaje fue abierto en múltiples oportunidades, tal como se registra la herramienta Mailtrack de Gmail. No obstante, han pasado aproximadamente 2 meses y no ha recibido respuesta de fondo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL

ACCIONADO

oportunidades, tal como se registra la herramienta Mailtrack de Gmail. No obstante, han pasado aproximadamente 2 meses y no ha recibido respuesta de fondo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL

ACCIONADO

3. Con auto del 5 de julio de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a la secretaría accionada a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el 6 de julio del año en curso.

4. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que desde el inició de la pandemia Covid 19, en uso de las tecnologías al alcance de la rama judicial se dispuso en lo que respecta a esa secretaría, que todos los

2CUI 11001020400020220132900 Radicado interno no. 124944 Tutela de primera instancia Pedro Antonio Ortiz Acosta trámites de competencia de esa Corporación debían ser dirigidos y recepcionados a través del correo secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que exista ningún otro medio autorizado. Destacó que de la lectura de la acción de tutela se tiene que el peticionario presentó su solicitud a un correo diferente al que corresponde a esa secretaría, situación que impidió que él en su condición de secretario conociera del contenido de la petición y consecuentemente que emitiera una respuesta oportuna a lo solicitado. Concluyó que, pese a lo anterior, una vez tuvo conocimiento de la vinculación de la acción de tutela se

de la petición y consecuentemente que emitiera una respuesta oportuna a lo solicitado. Concluyó que, pese a lo anterior, una vez tuvo conocimiento de la vinculación de la acción de tutela se remitieron las copias requeridas al correo alejandroballen1@gmail.com, desde el correo de esa secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Anexó copia del correo y los documentos que adjuntó)

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por PEDRO ANTONIO ORTIZ 1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

3CUI 11001020400020220132900 Radicado interno no. 124944 Tutela de primera instancia Pedro Antonio Ortiz Acosta ACOSTA, a través de apoderado , que se dirige contra la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

6. En el presente asunto, el señor PEDRO ANTONIO ORTIZ ACOSTA reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no ha resuelto la petición que envió el 2 de mayo de 2022,

a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no ha resuelto la petición que envió el 2 de mayo de 2022, envió a sectribsupspst3bta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud consistente en que “se expida constancia de ejecutoria de los fallos de primera y segunda instancia recaídos dentro del expediente 110016000023 2017 04908 01, procesado PEDRO ANTONIO ORTIZ ACOSTA, para lo cual adjunto poder debidamente otorgado.”

7. De acuerdo con la información y prueba documental que aportó el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quedó demostrado que el pasado 7 de julio, esa entidad envió al correo del abogado Fredy Alejandro Ballen Martínez 3 archivos adjuntos que rotuló así: (i) Lectura 110016000023-20170490801 (127.18); (ii) Sentencia (1); y (iii) Constancia de ejecutoria.

8. Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho del tutelante en razón a que la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio respuesta a su solicitud de documentación; la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido el 7 de julio de 2022, al apoderado

4CUI 11001020400020220132900 Radicado interno no. 124944 Tutela de primera instancia Pedro Antonio Ortiz Acosta de PEDRO ANTONIO ORTIZ ACOSTA , superándose así el

4CUI 11001020400020220132900 Radicado interno no. 124944 Tutela de primera instancia Pedro Antonio Ortiz Acosta de PEDRO ANTONIO ORTIZ ACOSTA , superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.

9. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado2, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo3».

10. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 22 de abril de 2022 y asignada a esta Sala el 27 del mismo mes y año, siendo superado el hecho el 25 de

abril de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 3 CC T-200/13. 5CUI 11001020400020220132900 Radicado interno no. 124944 Tutela de primera instancia Pedro Antonio Ortiz Acosta 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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