CSJ - STP8779-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8779-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8779-2022 Radicación n° 124866 Acta n°. 152. Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CLAUDIA JULIETA DUQUE URREGO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior de la acción constitucional de igual naturaleza que formuló contra la Unidad Nacional de Protección y otras entidades.CUI 11001020400020220129900
Radicado interno Nro. 124866 Primera instancia
CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO
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2. A la presente actuación fue vinculada como tercera con interés la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal demandado.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Da cuenta la actuación que CLAUDIA JULIETA DUQUE URREGO presentó demanda de tutela contra la Unidad Nacional de Protección UNP, y otras entidades, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales.
4. El asunto fue resuelto en primera instancia por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 7 de marzo de 2022 negó el amparo reclamado.
5. La accionante presentó recurso de impugnación y, con fallo de 21 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó integralmente. En la misma decisión dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su
fallo de 21 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó integralmente. En la misma decisión dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
6. Refirió la promotora del amparo que, luego de un mes sin que se hubiese materializado esa remisión, instó al despacho de la Magistrada sustanciadora para que lo enviara a la Corte; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a su requerimiento, y el expediente tampoco se ha remitido.
7. Por lo anterior, acude a la presente acción con el ánimo que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá materializar el envío de su tutela, radicadoCUI 11001020400020220129900
Radicado interno Nro. 124866 Primera instancia CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO 3 11001310901920220005001, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
8. Con auto de 30 de junio de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido las partes accionadas y vinculadas.
9. La magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora y, una vez resuelta su tutela, dispuso su envío a la Secretaría de esa Corporación para que, una vez librara las comunicaciones correspondientes,
derechos fundamentales de la actora y, una vez resuelta su tutela, dispuso su envío a la Secretaría de esa Corporación para que, una vez librara las comunicaciones correspondientes, efectuara su remisión a la Corte Constitucional. 9.1 Precisó que, de conformidad el sistema de consulta de procesos, el expediente fue remitido por la Secretaría a la Corte Constitucional el 17 de junio de 2022. 9.2 Respecto de la petición mencionada por la demandante, orientada a que se materializara la orden de envío del expediente, aclaró que la Secretaría no corrió traslado de dicho escrito al despacho, de ahí que no hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse.
10. En similares términos se pronunció la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien se refirió al envío del proceso y adujo que el 5 de julio del presente año, aCUI 11001020400020220129900
Radicado interno Nro. 124866 Primera instancia CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO 4 través de correo electrónico, puso en conocimiento de la actora dicho trámite. A su repuesta anexó copia de la captura de pantalla de la página de la Corte Constitucional, en la que se advierte su tutela está pendiente de radicación por parte de esa Corporación.
IV. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el
Corporación.
IV. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y estaCUI 11001020400020220129900
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5 Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del censor.
superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del censor.
14. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».
15. Análisis del caso en concreto. 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020220129900
lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».
15. Análisis del caso en concreto. 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020220129900
Radicado interno Nro. 124866 Primera instancia CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO 6 15.1 CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir el expediente de igual naturaleza, radicado No. 11001310901920220005001, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 15.2 De los elementos de prueba allegados, se evidencia que, el 17 de junio de 2022, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal demandado materializó el envío del asunto en mención a la Corte Constitucional, para su eventual remisión. 15.3 De igual forma, si bien el 10 de junio del presente año la actora solicitó agilizar dicho trámite, y aparentemente no había obtenido respuesta alguna, durante el trámite de la tutela se constató que tal requerimiento fue debidamente atendido por la Secretaría de la citada Corporación, quien mediante correo electrónico del 5 de julio de 2022 puso en conocimiento de aquélla y su apoderado el trámite de remisión impartido a la tutela. 15.4 En ese orden, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo
aquélla y su apoderado el trámite de remisión impartido a la tutela. 15.4 En ese orden, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
16. Sobre el particular, la Corte Constitucional2 ha indicado que: 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020220129900
Radicado interno Nro. 124866 Primera instancia CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO 7 «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»
17. Así las cosas, como la concreta pretensión del demandante fue atendida por la dependencia de la autoridad judicial demandada - Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá-, lo procedente será negar el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado
judicial demandada - Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá-, lo procedente será negar el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.CUI 11001020400020220129900
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2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria