CSJ - STP878-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP878-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP878-2020 Radicación n.° 107867 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAEcontra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializados de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de dichos Despachos judiciales.Tutela 107867
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE2
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, en el inventario de los activos administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAEse encuentran un conjunto de 27 bienes respecto de los cuales existen igual número de sentencias que cobraron ejecutoria entre el 19 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, por medio de las cuales se declaró la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-.
Sin embargo, denunció la parte actora, a la fecha de
declaró la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-. Sin embargo, denunció la parte actora, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (10 Oct 2019) no se han efectuado las anotaciones pertinentes en los folios de matrícula inmobiliaria. A la par, dio a conocer que con tal propósito solicitó a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que adelanten las gestiones necesarias para garantizar la inscripción de los fallos judiciales en los folios de matrícula inmobiliaria, sin obtener ninguna respuesta. Por ello, explicó, el 21 de noviembre de 2018 pidió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá que remita los documentos requeridos por las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos involucradas para que, desde sus competencias, procedan a inscribir los fallos proferidos. Esta postulaciónTutela 107867 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE3 fue reiterada con oficio del 13 de febrero de 2019. No obstante, tampoco obtuvo contestación. Por ello, el apoderado de la SAE acudió a la acción de tutela y, por esta vía, demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de diciembre de 2019 el Tribunal admitió
tutela y, por esta vía, demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de diciembre de 2019 el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
En el término conferido, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá dio a conocer que, el 11 de octubre de 2019, respondió las peticiones radicadas el 21 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019 por la SAE, informándole que «los oficios de cumplimiento dirigidos a las respectivas Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos comunicando la orden de inscripción de las sentencias de extinción de dominio, se encuentran incorporados en cada uno de los procesos». Por ello, conminó a la autoridad accionada a solicitar el desarchivo de cada una de las diligencias para que, «por su cuenta» tomen las copias de los oficios que demanda. A la par, reseñó las dificultades por las que atraviesa el Centro de Servicios Administrativos y, con base en éstas,Tutela 107867 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE4 aseguró que no se encuentra en capacidad adelantar dichas gestiones con el personal asignado. En idénticos términos se pronunció el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Por otra parte, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho
gestiones con el personal asignado. En idénticos términos se pronunció el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Por otra parte, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que ha atendido todas las postulaciones elevadas por la autoridad demandante. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo pretendido. Ello, argumentó, porque las respuestas ofrecidas por el Centro de Servicios Administrativos y los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá son constitucionalmente admisibles. En consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAEimpugnó el fallo. Para el efecto, reiteró los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda de tutela. Insistió en que el procedimiento que se le pretende imponer para obtener el registro de las decisiones judiciales constituye una carga desproporcionada que no está obligado a soportar, toda vez que disponer la expedición de copias para cumplir la respectiva anotación en los folios de matrícula inmobiliaria es una obligación de la administración de justicia.Tutela 107867
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE5
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal
5
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso examinado, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES acudió a la acción de tutela con el propósito de que se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá que adelante el trámite necesario para registrar en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria 27 sentencias que declararon la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-. Sin embargo, en desarrollo del presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá informó que para ello, la entidad demandante debe agotar el trámite previsto para el desarchivo de las diligencias y obtención de copias. En criterio de la SAE tal imposición se ofrece desproporcionada, en razón a que las órdenes de registro fueron impartidas en las providencias judiciales y, por ello, correspondía al Centro de Servicios darle cabal cumplimiento.Tutela 107867
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE6
Tal afirmación no admite controversia alguna. Sin embargo, tampoco lo hace el hecho de que los 27 fallos
cumplimiento.Tutela 107867
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE6
Tal afirmación no admite controversia alguna. Sin embargo, tampoco lo hace el hecho de que los 27 fallos indicados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES fueron dictados entre el 19 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, pese a lo cual, sólo dos años después del último de éstos la parte actora procuró el cumplimiento de los mandatos allí contenidos. Para ese momento, como quedó visto, los expedientes habían sido archivados conforme con las políticas de gestión documental adoptadas por la judicatura, la necesidad de garantizar la integridad de los expedientes judiciales y, sobre todo, de controlar su ubicación. En efecto, con Acuerdo PSAA17-10784 del 26 de septiembre de 2017, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dictó las reglas necesarias para garantizar la implementación de las políticas de archivo. En éste, estableció el acceso como principio rector de la administración documental, al señalar: «La Rama Judicial permitirá el acceso a los expedientes y documentos administrativos de conformidad con el marco constitucional y legal, siempre que no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.» Ahora bien, el numeral 1º del artículo 12 del mencionado acto administrativo señala que corresponde al responsable de los Archivos de Gestión «atender los
Ahora bien, el numeral 1º del artículo 12 del mencionado acto administrativo señala que corresponde al responsable de los Archivos de Gestión «atender los servicios de consulta, reproducción total o parcial deTutela 107867 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE7 documentos o expedientes, desglose y expedición de certificaciones, mientras permanezcan en el referido archivo, sin perjuicio del apoyo que las dependencias administrativas les presten para este efecto, cuando el despacho o dependencia administrativa cuente con dicho apoyo.» En el caso examinado, es manifiesto el cumplimiento de tales obligaciones por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bogotá, pues, según le informó a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, está dispuesta a garantizar el acceso a los documentos que reclama, previo agotamiento del trámite respectivo, esto es, que formule en debida forma la solicitud de desarchivo. Dicho requerimiento, contrario a lo afirmado por la SAE, no requiere para su procedibilidad formalidades extremas ni desproporcionadas. Sumado a ello, mal podría afirmarse que el mencionado Centro de Servicios Administrativos niega a la SAE el acceso a la documentación reclamada cuando, como quedó visto, lo cierto es que no ha elevado una petición formal y, con el fin de desconocer el trámite pertinente, pretende hacer uso del derecho fundamental de petición. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
fin de desconocer el trámite pertinente, pretende hacer uso del derecho fundamental de petición. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela 107867
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE8
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 13 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE-, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12
Penal del Circuito Especializados de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de dichos Despachos judiciales.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria