CSJ - STP8781-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8781-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8781-2020 Radicación n° 112618 Acta 202 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Fernando Medina Guzmán , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad en cita, al delegado de la Fiscalía, el representante del Ministerio Público, el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 12 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Fernando Medina Guzmán a la pena principal de 162 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que en la actualidad se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto. La decisión fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior
domiciliaria, por lo que en la actualidad se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto. La decisión fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se repartió el 7 de noviembre de 2017. Según lo relata el accionante, mediante auto del 27 de abril de 2020, el magistrado ponente 1 informó que la actuación seguida en su contra se encontraba en el turno 168 de procesos tramitados con la Ley 906 de 2004, pendientes de elaborar el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria. Por lo expuesto, Fernando Medina Guzmán acude a la acción de tutela, pues después de transcurridos dos (2) años y diez (10) meses, la autoridad judicial accionada no ha resuelto la apelación por él presentada. Situación que se 1 Magistrada Joel Darío Trejos Londoño. 2Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán torna vulneradora de sus derechos fundamentales, comoquiera que el término transcurrido resulta prolongado. Refiere que lleva un total de ciento seis (106) meses de detención física y treinta y seis (36) meses pendientes de reconocer por redención de pena, lo que representan un total de ciento cuarenta y dos (142) meses, es decir, más del 88% de la condena total; a pesar de que con la resolución del recurso lograría su absolución ya que es inocente. En consecuencia, solicita se ordene a la Sala Penal
de ciento cuarenta y dos (142) meses, es decir, más del 88% de la condena total; a pesar de que con la resolución del recurso lograría su absolución ya que es inocente. En consecuencia, solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la resolución del recuso de apelación. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. El magistrado ponente2 señaló que le fue asignado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que condenó a Fernando Medina Guzmán como responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, señaló que el proceso se encontraba en el turno nº 151 de procesos tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, en el grupo de pendientes para resolver. Frente al lapso transcurrido desde la fecha de reparto de la actuación, resaltó que el mismo tiene como justificación la enorme carga laboral existente en su despacho, que sigue en ascenso, pues según lo consignado en el reporte de 2 Joel Darío Trejos Londoño. 3Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán estadística SIERJU, al finalizar el cuarto trimestre del año 2019 se contabilizaban 558 procesos, entre tutelas, procesos penales tramitados bajo las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, y asuntos disciplinarios. Señaló que a pesar de los enormes esfuerzos realizados para evacuar el mayor número posible asuntos y poner al día el despacho, ello ha sido imposible pues apenas se logra atender los asuntos prioritarios, entre ellos, las acciones de
Señaló que a pesar de los enormes esfuerzos realizados para evacuar el mayor número posible asuntos y poner al día el despacho, ello ha sido imposible pues apenas se logra atender los asuntos prioritarios, entre ellos, las acciones de tutela que corresponden a 5 o 6 diarias por Sala. Resaltó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solo cuenta con tres (3) magistrados y en contraposición tiene un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales. En ese orden, indicó que en cabeza de la misma hay un total de 1.410 procesos, esto es, el 16% del inventario de procesos nacionales; siendo superada únicamente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conformada por 26 magistrados, y con 2.020 expedientes, es decir, el 23% del total nacional. En adición, agregó que la Sala convocada presenta ingresos que sobrepasan en el 221% el promedio de las demás Salas del país. Motivo por el cual, han sido reiteradas las solicitudes elevadas ante el Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se adopten las medidas necesarias y definitivas para corregir la afectación al derecho de acceso a la justicia, así como la sobre carga inequitativa en comparación con otros despachos pares del país. 4Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán Adujo que desde el año 2013 hasta la fecha, la Sala ha remitido oficios a las instancias competentes en aras de superar la congestión, sin obtener solución definitiva a la
Fernando Medina Guzmán Adujo que desde el año 2013 hasta la fecha, la Sala ha remitido oficios a las instancias competentes en aras de superar la congestión, sin obtener solución definitiva a la problemática. Para tal efecto allegó copia de los oficios dirigidos al Consejo Superior de la Judicatura y la Seccional del Meta. De igual manera, recalcó que en providencias STP12072019, radicado 102783, STP10980-2019 radicado 106100, STP14723 radicado 107384, SPT5750 de 2020 radicado 110660, SPT4351 de 2020 radicado 110729 y SPT5360 de 2020 radicado 110545, entre otras, se hizo un llamado a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que estudie la situación y adopte las medidas que considere idóneas para mejorar el servicio de administración de justicia. No obstante, a la fecha no se ha implementado medida definitiva que ponga fin a la histórica congestión y la inequidad expuesta. Finalmente, advirtió que, en todo caso, el asunto bajo estudio sería resuelto antes de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción, la cual ocurriría el 8 de noviembre de 2021, puesto que en la actualidad cuentan con 68 procesos ordinarios con riesgo bajo este riesgo. Por todo lo anterior, pidió declarar improcedente el amparo deprecado. Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de esa Corporación resaltó que no le asiste responsabilidad alguna en relación con la pretensión del actor, dado que no tiene
Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de esa Corporación resaltó que no le asiste responsabilidad alguna en relación con la pretensión del actor, dado que no tiene 5Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán entre sus facultades intervenir en las decisiones de los jueces de la República, pues su trabajo se circunscribe al gobierno y la administración integral de la Rama Judicial. En relación con la congestión que reportan algunos despachos judiciales, recalcó que el Consejo Superior de la Judicatura ha implementado las medidas de descongestión a su alcance, para la agilización de los procesos en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Así, relacionó la creación de los despachos y cargos dispuestos en distintos acuerdos emitidos por la autoridad. De otro lado, advirtió que aun cuando el Gobierno Nacional redujo los recursos para la creación de medidas de descongestión en el año 2020, la entidad tuvo en cuenta los casos identificados como más urgentes, dentro de los que se encuentran el despacho 001 de la Sala Penal, a cargo de la Dra. Patricia Rodríguez Torres. Asimismo, que continúa gestionando recursos para la creación de cargos permanentes, siendo la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio una prioridad por la acumulación de inventarios y los egresos reportados. Por lo expuesto, solicitó desvincularlo de la presente
permanentes, siendo la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio una prioridad por la acumulación de inventarios y los egresos reportados. Por lo expuesto, solicitó desvincularlo de la presente acción, o en su defecto, declarar la improcedencia del amparo por no ser el mecanismo idóneo para impulsar actuaciones procesales. 6Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán Consejo Seccional de la Judicatura del Meta . El presidente de esa Corporación destacó que, en relación con la grave situación de congestión judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ha solicitado al Consejo Superior de la Judicatura la creación de cargos de Despacho de Magistrado y empleados, con el fin de fortalecer la capacidad instalada de esa especialidad y categoría, conforme a la demanda del servicio de justicia. Añadió que la autoridad convocada cuenta con más de 2.000 procesos pendientes por resolver, pues funge como segunda instancia de 52 Juzgados Promiscuos Municipales del Meta, 7 Juzgados Promiscuos del Circuito, 4 Juzgados Penales del Circuito Especializado, 7 Juzgados Penales del Circuito, de todos los interlocutorios proferidos por los 7 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de las sentencias de los 4 Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento. Y para su atención ha implementado estrategias para atender asuntos, entre ellas atender primero los procesos con personas privadas de la
de las sentencias de los 4 Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento. Y para su atención ha implementado estrategias para atender asuntos, entre ellas atender primero los procesos con personas privadas de la libertad y con riesgo de prescripción, atendiendo siempre los turnos. Indicó que el despacho accionado no había sido objeto de la medida de descongestión creada por el Consejo Superior de la Judicatura para el año 2020 -Acuerdo PCSJA2011486 de 30 de enero de 2020 y prorrogada con el Acuerdo PCSJA2011578 del 24 de junio de 2020-, pues únicamente fue dispuesta para el despacho de 001 de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres. Y finalmente resaltó que entendía los reclamos 7Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán elevados por los ciudadanos debido a la demora en atender los asuntos; sin embargo, recalcó que la Sala accionada era la que más carga laboral tenía en todo el país. Procuraduría 180 Judicial II Penal. Manifestó que es indudable que la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio presenta una congestión altamente preocupante por la sobrecarga laboral, no solo en la materia que corresponde a su jurisdicción, sino además en acciones constitucionales, lo que hace casi imposible el cumplimiento de la tarea de manera oportuna. Escenario que ha generado, entre otras cosas, solicitudes de descongestión y reuniones interinstitucionales para tratar de superar la tardanza desproporcionada para desatar los recursos.
manera oportuna. Escenario que ha generado, entre otras cosas, solicitudes de descongestión y reuniones interinstitucionales para tratar de superar la tardanza desproporcionada para desatar los recursos. Consideró que la falta de oportunidad en la resolución de los conflictos en segunda instancia, no podía atribuírsele a los funcionarios judiciales, pues estos realizaban todos los esfuerzos posibles para cumplir con su labor dentro de tiempos razonables. Por lo cual resultaba necesario oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura para que se adoptaran medidas al respecto. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto 8Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha lesionado derechos fundamentales de Fernando Medina Guzmán, al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuso contra la sentencia del 12 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Providencia que condenó a la pena principal de 162 meses de prisión, por el delito de actos
octubre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Providencia que condenó a la pena principal de 162 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo; decisión por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión. La cuestión jurídica expuesta sugiere dos escenarios de estudio completamente interdependientes. El primero de ellos, atañe propiamente al análisis de la presunta vulneración los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia derivado de la mora en la resolución del recurso jurisdiccional. El segundo, tiene que ver con la congestión judicial que afronta la autoridad convocada, que a su vez se constituye como la causa de la excesiva tardanza en la respuesta a la demanda de justicia. Mismos que serán abordados por la Sala en el orden descrito. 9Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán i) Mora judicial y afectación de los derechos fundamentales del actor. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en
eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. ( CC T-1731993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la 10Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento
Fernando Medina Guzmán mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el asunto bajo estudio, conforme se verificó en el sistema de consulta web de la Rama Judicial 3, el proceso fundamento de esta tutela fue repartido al Despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 7 de noviembre de 2017, y a la fecha no se ha resuelto el asunto. Asimismo, según lo comunicado por la
magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 7 de noviembre de 2017, y a la fecha no se ha resuelto el asunto. Asimismo, según lo comunicado por la autoridad accionada, a la fecha de emisión del fallo, el expediente se encuentra en el turno 151 de procesos de la Ley 906 de 2004, pendientes por decidir. 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=Z2KEodH61XM%2fXzF%2f69CAQbp7Krc%3d 11Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán No obstante, pese a que ha transcurrido un período de más de dos años, la intervención del despacho accionado permite establecer que la tardanza en resolver el asunto obedece a la altísima carga laboral que afronta esa Corporación, y en concreto el despacho del magistrado convocado, que según dijo, al finalizar el cuarto trimestre de 2019, contaba con 558 procesos pendientes por decidir entre tutelas, procesos penales adelantados bajo las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, y asuntos disciplinarios. En ese orden, la tardanza para resolver el recurso de apelación de la sentencia emitida en adversidad de Fernando Medina Guzmán es justificada, pues no resulta imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. Por el contrario, tal situación obedece a la congestión judicial que afronta la convocada, que reviste
Medina Guzmán es justificada, pues no resulta imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. Por el contrario, tal situación obedece a la congestión judicial que afronta la convocada, que reviste características de urgencia y gravedad, como se abordará en mayor detalle en el acápite siguiente. Razón por la que no es procedente el amparo deprecado. Lo anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia que tiene el cumplimiento de los términos judiciales en el ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los usuarios de la administración de justicia. Sin embargo, tales prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. 12Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán Aunado a lo anterior, tampoco se evidencia que Fernando Medina Guzmán se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. En este punto es importante resaltar que su actual privación de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Sumado a lo anterior, conceder la protección suplicada y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el actor, también esperan un
Sumado a lo anterior, conceder la protección suplicada y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el actor, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». Por lo expuesto, no hay lugar a conceder la protección irrogada por el actor. 13Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán ii) Congestión judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio Como quedó esbozado en el acápite anterior, la congestión judicial del Tribunal accionado constituye la causa generadora de la tardanza en la demanda de justicia. Por eso, aunque no fue un asunto propuesto por el demandante, la Sala quiso analizarlo en un apartado independiente, atendiendo la magnitud del problema evidenciado. Según informes rendidos en el trámite de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está conformada por tres magistrados y cuenta con una carga efectiva de cerca
evidenciado. Según informes rendidos en el trámite de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está conformada por tres magistrados y cuenta con una carga efectiva de cerca de 2.000 procesos 4. Número que corresponde al 16% del inventario de actuaciones nacionales, siendo superada únicamente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que tiene 26 magistrados, y el 23% de la carga total del país5. Situación que la cataloga como la Sala Penal con mayor congestión judicial, en relación con los despachos homólogos del resto del territorio nacional. Esa situación ha llevado a que los despachos implementen estrategias internas de organización del trabajo, a fin para atender los procesos prioritarios en atención a la privación de la libertad del procesado y el riesgo de prescripción. Así como, a elevar múltiples requerimientos a las autoridades responsables de la administración judicial. 4 Informe rendido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.5 Según datos proporcionados por el magistrado Joel Darío Trejos Londoño, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 14Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán En ese orden, al presente trámite constitucional se aportaron copias de distintos oficios remitidos por parte de los integrantes de la Sala Penal, e incluso de toda la Corporación, en los que se expuso la preocupación por la alta congestión judicial que presentan y el efecto que genera en los tiempos de respuesta a los usuarios de la administración
los integrantes de la Sala Penal, e incluso de toda la Corporación, en los que se expuso la preocupación por la alta congestión judicial que presentan y el efecto que genera en los tiempos de respuesta a los usuarios de la administración judicial. Igualmente, en ellos se propusieron planes de trabajo y se solicitó la adopción de medidas con carácter urgente y definitivo. Las comunicaciones aportadas son las siguientes: i) No. 017SOTVS-RTP del 9 de julio de 2019, dirigido al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta de la época; ii) Nos. 2087 del 17 de mayo de 2019 y del 14 de mayo de 2020, dirigidos presidente del Consejo Superior de la Judicatura de la época; iii) No. 016 SP-TSV-RTP del 8 de julio de 2019, a la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; iv) No. 0376 del 16 de febrero de 2016, al Procurador General de la Nación; v) No. 0377 del 16 de febrero de 2016, al Ministro de Justicia y del Derecho; y vi) No. 375 del 16 de febrero de 2016, al presiente de la Corte Suprema de Justicia. Esta situación fue refrendada por el representante del Ministerio Público, quien reconoció que, si bien los términos para resolver los recursos por parte del Tribunal accionado son desproporcionados, esto se debe a la congestión que califica como « altamente preocupante », atribuible al elevado número de asuntos que conoce en la materia penal y
para resolver los recursos por parte del Tribunal accionado son desproporcionados, esto se debe a la congestión que califica como « altamente preocupante », atribuible al elevado número de asuntos que conoce en la materia penal y 15Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán constitucional. Sobre este aspecto, también hizo referencia a las solicitudes de descongestión y a reuniones interinstitucionales realizadas con el fin de superar el asunto. En cuando a la labor de los empleados judiciales, destacó que éstos realizan « todos los esfuerzo(s) posibles para cumplir con su labor dentro del plazo razonable»; sin embargo, en su criterio se requiere de «una intervención oportuna de quienes tienen compromiso funcional en el fortalecimiento administrativo de las oficinas judiciales », en aras de superar la crisis. El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta coincidió en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio presenta un grave retraso en la resolución de los procesos encomendados, al punto que es la corporación que mayor congestión judicial registra dentro de las Salas homologas de todo el país. Del mismo modo, explicó que en múltiples oportunidades ha solicitado al Consejo Superior de la Judicatura la creación de cargos de despacho de magistrado y de empleados. No obstante, esto no ha sucedido hasta el momento. Por su parte, en su respuesta, el Consejo Superior de Judicatura identificó a la corporación accionada dentro del
Judicatura la creación de cargos de despacho de magistrado y de empleados. No obstante, esto no ha sucedido hasta el momento. Por su parte, en su respuesta, el Consejo Superior de Judicatura identificó a la corporación accionada dentro del grupo de despachos judiciales priorizados para la adopción de medidas de descongestión, teniendo en cuenta el alto nivel de inventarios y el mayor número de egresos efectivos. 16Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán Igualmente, dio cuenta de la implementación de medidas de descongestión mediante Acuerdo PCSJA1710677 de 20176, Acuerdo PCSJA18-11097 de 20187, Acuerdo PCSJA19-11192 de 20198, Acuerdo PCSJA19-11322 de 20199, Acuerdo PCSJA20-11486 de 202010 y Acuerdo PCSJA20-11578 de 202011. Estas disposiciones, básicamente, han consistido en la creación de un cargo de auxiliar judicial grado 01 en los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con carácter transitorio, pero prorrogado desde octubre de 2018 hasta la actualidad. Así como la descongestión de 178 procesos de Ley 600 de 2000 para fallo de segunda instancia, el 22 de mayo de 2017. En este contexto, es indiscutible que nos encontramos frente a un fenómeno de congestión judicial de grandes proporciones, el cual ha sido evidenciado por esta Sala en diversos pronunciamientos de tutela 12. Asimismo, resulta
frente a un fenómeno de congestión judicial de grandes proporciones, el cual ha sido evidenciado por esta Sala en diversos pronunciamientos de tutela 12. Asimismo, resulta claro que los mecanismos implementados por el Consejo Superior de la Judicatura no han respondido a la gravedad 6 En el mismo se descongestionó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en 178 procesos para fallo de Ley 600 de 2000 en segunda instancia.7 Creó con carácter transitorio un cargo de auxiliar judicial grado 1 en cada uno de los despachos de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, con vigencia del 1 de octubre al 14 de diciembre de 2018.8 Creó con carácter transitorio un cargo de auxiliar judicial grado 1 en cada uno de los despachos de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, con vigencia del 1 de febrero al 30 de junio de 2019.9 Prorrogó el cargo creado en Acuerdo PCSJA19-11192 de 2019, hasta el 13 de diciembre de 2019.10 Creó, con carácter transitorio, un cargo de auxiliar judicial grado 1 en cada uno de los despachos de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, con vigencia del 3 de febrero al 30 de junio de 2020.11 Prorrogó el cargo creado en Acuerdo PCSJA20-11486 de 2020, hasta el 11 de diciembre de 2020.12 STP1207-2019, radicado 102783, STP10980-2019 radicado 106100, STP14723 radicado 107384,
SPT5750 de 2020 radicado 110660, SPT4351 de 2020 radicado 110729, SPT5360 de 2020 radicado 110545, y más recientemente en STP-2020, radicado 973. 17Tutela de 1ª instancia n º 112618 Fernando Medina Guzmán del problema estructural de congestión que presenta la Sala convocada. Esto es así, pues pese a reconocer los réditos que ha podido producir la creación de cargos transitorios en el marco del plan de descongestión; lo cierto es que las cargas laborales desproporcionadas que hoy día sigue afrontando la autoridad accionada, evidencian la falta de efectividad de las medidas implementadas. Por lo anterior, se requiere de esfuerzos más decididos que conduzcan a la toma de decisiones de fondo y definitivas, para de esta manera ir superando la demanda de justicia en tiempos razonables para el ciudadano, sin que ello desborde la capacidad humana de los empleados que garantizan la prestación del servicio público. Ello, pues hay que decir que la congestión judicial de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio también tiene consecuencias en la salud y el bienestar de los servidores judiciales. Lo anterior, como