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CSJ - STP8787-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8787-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8787-2020 Radicación n.° 111879 (Aprobado Acta n° 197) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por FERNANDO CACHAYA ROCHA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, la Secretaría General de esa colegiatura y el Juzgado 9º Penal Municipal de conocimiento, todos de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho de petición.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 111879 FERNANDO CACHAYA ROCHA Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

ANTECEDENTES

1. F ERNANDO C ACHAYA R OCHA acude a la tutela buscando la protección de su derecho de petición.

Aduce que el 28 de abril y 10 de julio de esta anualidad presentó solicitudes ante las accionadas, en los que pidió copia del fallo digital y de las notificaciones a la lectura de la sentencia de segunda instancia, dentro del radicado rad. 4100160000586 201504387, sin embargo, hasta la interposición del amparo no había recibido respuesta. Igualmente, expuso que no hay un directorio para consultar los correos electrónicos de los despachos judiciales del Departamento del Huila.

2. Una vez avocada la acción, se allegó escrito remitido

Igualmente, expuso que no hay un directorio para consultar los correos electrónicos de los despachos judiciales del Departamento del Huila.

2. Una vez avocada la acción, se allegó escrito remitido por parte del Tribunal Superior de Neiva, en el cual el accionante desistía de la acción, motivo por el cual se registró proyecto aceptando esa manifestación.

3. Antes de ser aprobada la determinación por la Sala, el actor envió correo electrónico en el cual dio cuenta que la respuesta a sus requerimientos fue parcial, al tiempo que informó que no había podido comunicarse con el Juzgado 2º

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FERNANDO CACHAYA ROCHA de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, precisando que los correos electrónicos que enviaba le «rebotaban».

4. Por lo anterior se requirió al demandante para que informe si deseaba seguir adelante con el trámite tutelar. En respuesta a ello, FERNANDO CACHAYA ROCHA, insistió en que el requerimiento de copias que había solicitado a las accionadas fue parcial, además, que el e-mail del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no estaba funcionado.

Atendiendo lo anterior, se procedió a avocar el conocimiento del presente trámite y a resolver la acción de tutela propuesta por el mencionado.

RESPUESTAS

1. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila El Presidente informó que el actor no ha solicitado información sobre los contactos de los despachos judiciales de ese Distrito Judicial.

tutela propuesta por el mencionado.

RESPUESTAS

1. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila El Presidente informó que el actor no ha solicitado información sobre los contactos de los despachos judiciales de ese Distrito Judicial.

Afirmó que en virtud del estado de emergencia declarado por el Covid-19, se publicó el link de «Directorio de Correos Electrónicos» en la página web de la Rama Judicial con el propósito de que los usuarios puedan tener el contacto de las autoridades de ese departamento, el cual está

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FERNANDO CACHAYA ROCHA actualizado. Igualmente, que en la dirección digital de la Seccional se ilustra a los ciudadanos sobre la forma de acceder a los despachos, información que también fue publicada en carteles afuera del Palacio de Justicia de ese lugar, así como el Diario del Huila. En consecuencia, pide que se niegue el amparo.

2. Juzgado 9º Penal Municipal de Neiva El Juez informó que sólo hasta el 3 de agosto de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva remitió la petición del actor encaminada a obtener copia del cuadernillo de segunda instancia, por ello, el 11 siguiente, mediante correo electrónico

(fcachaya@hotmail.com), le informó que una vez se normalizara el ingreso de los funcionarios a las dependencias judiciales del Palacio de Justicia, se expedirían las copias, pues en virtud de la emergencia declarada por el Covid-19, no tenía acceso a las instalaciones. Precisó que en la solicitud no se hizo alusión a la

judiciales del Palacio de Justicia, se expedirían las copias, pues en virtud de la emergencia declarada por el Covid-19, no tenía acceso a las instalaciones. Precisó que en la solicitud no se hizo alusión a la carpeta de primera instancia como lo expone el actor en el escrito tutelar. Posteriormente, se allegó copia del oficio 1887 del 1º de septiembre en el cual, la autoridad en cita envió archivo escaneado de la carpeta de 2ª instancia requerida por el

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FERNANDO CACHAYA ROCHA interesado, la cual fue allegada al correo fcachaya@hotmail.com.

3. Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva Los Magistrados informaron que el 3 de agosto de 2020, a través de la secretaría se emitió respuesta al requerimiento del actor, por tanto, no ha lesionado el derecho de petición.

A su turno, la Secretaría allegó copias de las actuaciones desplegadas y de la contestación proporcionada.

4. Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva El Asistente Jurídico informó que ese despacho vigila la pena impuesta al actor dentro del radicado 410016000586220150438700, al interior del cual éste fue requerido mediante correo electrónico

(fcachaya@hotmail.com) para que aporte la caución exigida para la suscripción del acta de compromisos, sin que se haya pronunciado. Refirió que el correo del juzgado se encuentra actualizado en la página web de la Rama Judicial, además, que por ese medio en anteriores oportunidades ha

pronunciado. Refirió que el correo del juzgado se encuentra actualizado en la página web de la Rama Judicial, además, que por ese medio en anteriores oportunidades ha establecido comunicación con el interesado.

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FERNANDO CACHAYA ROCHA

CONSIDERACIONES

1. Conforme con el escrito de la acción constitucional, corresponde a la Corte determinar: i) si la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 9º Penal Municipal, ambos de Neiva, quebrantaron el derecho de petición invocado por el demandante; 2) si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, han lesionado el derecho al debido proceso del interesado.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

3. Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las

en forma pronta, cumplida y de fondo. El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las

6TUTELA DE 1ª INSTANCIA 111879

FERNANDO CACHAYA ROCHA autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte Constitucional en sentencia CC T-206-2018 que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”[24]. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”. 3.1 En este evento, de las pruebas aportadas a la actuación se conoce que el 8 de abril de 2020, por correo electrónico FERNANDO CACHAYA ROCHA presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior Neiva en el que solicitó «copias digitales del oficio enviado por su despacho y recibido por parte mía, con el cual supuestamente fue (sic) notificado de la audiencia de lectura de fallo de

que solicitó «copias digitales del oficio enviado por su despacho y recibido por parte mía, con el cual supuestamente fue (sic) notificado de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, dentro del rad. 410016000586220150438700», igualmente, solicitó copia del fallo. Requerimiento reiterado el 10 de julio del año que avanza, en el que además solicitó « copia digital íntegra del cuadernillo del proceso … y copias digitales íntegras del cuadernillo … de segunda instancia».

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FERNANDO CACHAYA ROCHA En atención a lo anterior, el 3 de agosto del año que avanza, esa Colegiatura a través de la secretaría remitió al actor copia del fallo de segunda instancia, oficio 1290 del 18 de febrero y copia del acta de la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2020, al correo electrónico fcachaya@hotmail.com, tal y como lo reconoce el interesado. Igualmente, le comunicó que remitió al Juzgado 9º Penal Municipal de esa ciudad, la solicitud encaminada a obtener copia íntegra de los cuadernillos, dentro del proceso referido, en atención a que el expediente había sido remitido a esa autoridad. A su turno, ese despacho, inicialmente, en comunicación del 11 de agosto, le informó al demandante que una vez se normalizara el ingreso de los funcionarios a las dependencias judiciales del Palacio de Justicia, en virtud de del estado de emergencia declarado por el Covid-19,

que una vez se normalizara el ingreso de los funcionarios a las dependencias judiciales del Palacio de Justicia, en virtud de del estado de emergencia declarado por el Covid-19, expedirían las copias. Posteriormente, esto es, el 1º de septiembre se envió al correo fcachaya@hotmail.com, las copias escaneadas del cuaderno de segunda instancia. De lo expuesto se evidencia que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no vulneró el derecho de petición del actor, toda vez que, resolvió su pedimento y accedió a las copias requeridas.

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FERNANDO CACHAYA ROCHA No ocurre lo mismo con el Juzgado 9º Penal Municipal de esa ciudad, pues únicamente allegó copias escaneadas del cuaderno de segunda instancia, pese a que en el escrito del 10 de julio el interesado pidió copia íntegra del proceso con radicación 410016000586220150438700, lo cual también incluía los registros de audio de las audiencias, elementos que tampoco han sido proporcionados al interesado, tal y como lo informó de forma previa a esta sede FERNANDO

CACHAYA ROCHA.

Por lo anterior, se concederá el amparo al derecho en cita y se ordenará al Juzgado 9º Penal Municipal de Neiva que en el término de 5 días, emita copia íntegra del expediente n.o 410016000586220150438700 al actor, quien resultó condenado al interior de ese diligenciamiento,

que en el término de 5 días, emita copia íntegra del expediente n.o 410016000586220150438700 al actor, quien resultó condenado al interior de ese diligenciamiento, incluidos los registros de audio, tal y como fue solicitado en la petición del 10 de julio de 2020.

4. El actor estima que se ha lesionado su derecho al debido proceso, en tanto, afirma de forma general, que los despachos judiciales del departamento del Huila no han actualizado sus correos electrónicos. Puntualiza, además, que el e-mail del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa región no está funcionando, lo que le ha impedido allegar la « póliza judicial para firmar el acta de compromiso dentro del proceso No.

410016000586201504387».

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FERNANDO CACHAYA ROCHA Al respecto lo primero que debe decirse es que, tal y como lo informó el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del departamento en cita, en virtud del estado de emergencia declarado por el Covid-19, en la página web de la Rama Judicial se creó el link de «Directorio de Correos Electrónicos», donde se pueden consultar los datos de contacto de todos los despachos judiciales del país, el cual está actualizado.

Adicionalmente, en la página de esa Seccional se ilustra a los ciudadanos sobre la forma de acceder a los despachos, información que también fue publicada en carteles ubicados afuera del Palacio de Justicia de ese lugar, así como el Diario

Adicionalmente, en la página de esa Seccional se ilustra a los ciudadanos sobre la forma de acceder a los despachos, información que también fue publicada en carteles ubicados afuera del Palacio de Justicia de ese lugar, así como el Diario del Huila. De manera que, no hay lugar para endilgar ningún tipo de responsabilidad al Consejo en cita frente al menoscabo de garantía fundamental, primero, porque se advierte que, efectivamente, las bases de datos de los despachos están actualizadas y, segundo, porque no hay evidencia que el actor hubiera acudido a esa autoridad, de cara a efectuar algún requerimiento sobre la presunta falla en la información. Adicionalmente, se observa que, si bien FERNANDO CACHAYA ROCHA ha intentado enviar los documentos que le fueron requeridos a la autoridad que vigila su pena, sin obtener resultado favorable, ello ha ocurrido por causa atribuible al actor.

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FERNANDO CACHAYA ROCHA Véase que en los correos enviados a la Sala, con los que pretendía el interesado demostrar las anomalías para comunicarse con el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Huila, se observa que digitó el e-mail ejp02@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuando en la página web de la Rama Judicial está registrado así: ejp02nei@cendoj.ramajudicial.gov.co. De manera que, como la dirección digitada por

la página web de la Rama Judicial está registrado así: ejp02nei@cendoj.ramajudicial.gov.co. De manera que, como la dirección digitada por FERNANDO C ACHAYA R OCHA es inexistente, o al menos no corresponde a la autoridad en cita, no le ha sido posible enviar la documentación que pretende, situación que no pude ser atribuida al juzgado demandado, en tanto, de la dirección que aparece registrada en la página web de la Rama Judicial le ha hecho llegar los requerimientos al interesado. En ese orden, se negará el amparo por ese aspecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder el amparo al derecho de petición invocado por FERNANDO C ACHAYA R OCHA en contra del Juzgado 9º Penal Municipal de conocimiento de Neiva.

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FERNANDO CACHAYA ROCHA En consecuencia, ordenar a esa autoridad en cita que, en el término de cinco (5) días, siguientes a la notificación de este proveído, autorice las copias del expediente n.o 410016000586220150438700 requeridas al actor, quien resultó condenado al interior de ese diligenciamiento, incluidos los registros de audio, tal y como fue solicitado en la petición del 10 de julio de 2020. Segundo. Negar la acción de tutela en contra de la Sala

resultó condenado al interior de ese diligenciamiento, incluidos los registros de audio, tal y como fue solicitado en la petición del 10 de julio de 2020. Segundo. Negar la acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

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FERNANDO CACHAYA ROCHA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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