CSJ - STP8790-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8790-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8790-2020 Radicación n° 112857 Acta 207 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por MAURICIO GUTIÉRREZ VALDERRAMA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, la Unidad de Fiscalías de Delitos Contra la Administración Pública y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2017, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a MAURICIO GUTIÉRREZ VALDERRAMA por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo sucesivo . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. Dicha decisión que fue apelada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de segunda instancia del 2 de julio del año en curso, leída el día 30 siguiente, confirmó la determinación de
apelada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de segunda instancia del 2 de julio del año en curso, leída el día 30 siguiente, confirmó la determinación de primer grado. Decisión que actualmente se encuentra en firme por cuanto no se interpuso recurso de casación. Inconforme con la determinación, MAURICIO GUTIÉRREZ VALDERRAMA acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) Dentro del asunto adelantado en su contra se desconoció el principio de congruencia en la medida que, en su criterio, la situación fáctica descrita por la Fiscalía en el escrito de acusación -que no tipificaba la conducta de omisión de agente retenedorfue diferente de aquella por la cual resultó condenado. 2Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama ii) En aplicación del principio de indubio pro reo debió ser absuelto, en la medida que, a partir del testimonio recibido en el juicio oral no era posible concluir su responsabilidad penal. iii) La Fiscalía, en quien recaía la carga de la prueba, no acreditó que efectivamente él hubiese llevado a cabo la retención o los recaudos que se le tildan no pagó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. iv) Para efectos de la decisión de condena, en primera instancia se refirieron algunas citas jurisprudenciales que, en su criterio, no guardan identidad con su caso. Sumado a
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. iv) Para efectos de la decisión de condena, en primera instancia se refirieron algunas citas jurisprudenciales que, en su criterio, no guardan identidad con su caso. Sumado a que, afirma, en estricto sentido, la jurisprudencia no es vinculante, sino que es un criterio auxiliar de la actividad judicial. v) La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no abordó los puntos neurálgicos contenidos en el escrito de apelación de la sentencia de primera instancia. PRETENSIONES La parte actora invoca las siguientes: i) “[…] dejar sin valor ni efecto la sentencia de 2ª instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 30 de julio de 2.020, dentro del proceso con número de radicación 110016000 049 2014 14557” y ii) “ordenar a la Sala Penal 3Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama del Tribunal Superior de Bogotá proferir, dentro del proceso […], un fallo de segunda instancia, en el que, respetando mi derecho al debido proceso, se superen los errores señalados en la presente acción, o bien los que sean indicados por la Corte Suprema de Justicia como Juez de Tutela” INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá La magistrada ponente, luego de hacer un recuento de la actuación procesal en esa sede, expuso que la acción de tutela es improcedente, porque no se agotaron al interior del proceso los mecanismos de defensa judicial, en concreto, no se interpuso recurso extraordinario de casación. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
tutela es improcedente, porque no se agotaron al interior del proceso los mecanismos de defensa judicial, en concreto, no se interpuso recurso extraordinario de casación. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Secretario rindió informe respecto de las actuaciones adelantadas por esa dependencia en torno a la citación de las partes a la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia e indicó que contra dicha determinación no se interpuso recurso de casación, por lo que el expediente se encuentra próximo a ser devuelto al Juzgado de origen. 4Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama Fiscalía Ciento Cincuenta y Dos Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá El delegado consideró que la acción de amparo es improcedente por cuanto no se agotó el recurso extraordinario de casación. Resaltó que la tutela aborda los mismos temas propuestos en el recurso de apelación y que fueron resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Finalmente, indicó que, el argumento principal del accionante, esto es, que no se probó que “hubiese recaudado y retenido los dineros del Estado que fueron enunciados en las declaraciones privadas presentadas ante la DIAN” , no tiene asidero para lograr una decisión de absolución. Defensa El abogado defensor de MAURICIO GUTIÉRREZ VALDERRAMA en el proceso penal, coadyuvó las
tiene asidero para lograr una decisión de absolución. Defensa El abogado defensor de MAURICIO GUTIÉRREZ VALDERRAMA en el proceso penal, coadyuvó las pretensiones de restablecimiento de los derechos fundamentales contenidas en la demanda de tutela y reiteró gran parte de los argumentos contenidos en aquella. 5Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para cuestionar la determinación adoptada por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito, quienes, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, condenaron a MAURICIO GUTIÉRREZ VALDERRAMA por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo sucesivo. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o
o recaudador en concurso homogéneo sucesivo. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. 6Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515;
la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, el actor no utilizó el mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba, esto es, interponer casación . Además, no se puso de presente la existencia de alguna razón especial que le impidiera acudir a esa vía. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la lectura de las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas por las 7Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama autoridades accionadas, no se observa ninguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela. Por el contrario, se evidencia que, los temas propuestos en la demanda de tutela guardan identidad con los presentados como sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia -incluso, algunos de los párrafos guardan identidad con los expuestos en el líbelo introductorioque, contrario a lo sostenido por el actor, fueron objeto de pronunciamiento en segundo grado, diferente es que no se hayan acogido la tesis propuesta por el defensor. Es decir, lo que finalmente se pretende es emplear la acción de tutela como una tercera instancia para insistir en temas ya discutidos al interior del asunto penal. En el anterior contexto, se declarará improcedente la
el defensor. Es decir, lo que finalmente se pretende es emplear la acción de tutela como una tercera instancia para insistir en temas ya discutidos al interior del asunto penal. En el anterior contexto, se declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
8Tutela de 1ª instancia n º 112857 Mauricio Gutiérrez Valderrama Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por MAURICIO GUTIÉRREZ VALDERRAMA.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9