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CSJ - STP8792-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8792-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8792-2023 Radicación #130042 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO VANEGAS TÉLLEZ contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 2 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 45 Penal del Circuito de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020220488301

Número Interno 130042

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 GUSTAVO VANEGAS TÉLLEZ se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario COMEB La Picota, descontando la pena de 150 meses de prisión impuesta el 16 de diciembre de 2016 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, tras ser declarado responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado y concierto para delinquir. Sentencia confirmada el 30 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior esta ciudad. Al considerar cumplidos los requisitos para obtener la libertad condicional, reclamó su concesión ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, mediante

condicional, reclamó su concesión ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, mediante providencia del 17 de julio de 2020, le negó el subrogado con fundamento en la gravedad de las conductas por las que fue condenado. Dicha determinación fue confirmada por el juez de conocimiento el 31 de mayo de 2022. En desacuerdo, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad. Pretende, entonces, que se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción y defendió la legalidad de su actuación. En sustento, se remitió a los argumentos allí expuestos. A su turno, el Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad informó que el 31 de mayo de 2022 confirmó la negativa a la solicitud de libertadCUI 11001220400020220488301 Número Interno 130042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 condicional formulada por el demandante, por incumplimiento de los requisitos subjetivos, en concreto, por la gravedad de las conductas por las que fue condenado. Concluyó que el actor pretende utilizar la acción de

2 condicional formulada por el demandante, por incumplimiento de los requisitos subjetivos, en concreto, por la gravedad de las conductas por las que fue condenado. Concluyó que el actor pretende utilizar la acción de tutela como una tercera instancia de discusión y, por ello, debe declararse improcedente. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que las decisiones judiciales censuradas se tornan razonables y obedecen a las normas y el precepto jurisprudencial que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Expuso que la negación del beneficio al actor no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales. GUSTAVO VANEGAS TÉLLEZ impugnó la decisión de instancia. Insistió en sus manifestaciones iniciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela GUSTAVO VANEGAS TÉLLEZ pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 17 de julio de 2020 y 31 de mayo de 2022 por los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 45 Penal del Circuito de Bogotá, a través de las cuales se le negó la libertad condicional.CUI 11001220400020220488301 Número Interno 130042

Circuito de Bogotá, a través de las cuales se le negó la libertad condicional.CUI 11001220400020220488301 Número Interno 130042

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Se encuentra, en primer lugar, que la demanda supera el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor hizo uso de los recursos legales que disponía para controvertir la decisión judicial de primera instancia. Procede, de ese modo, el estudio del fondo del asunto.

Las autoridades judiciales , en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negaron en primera y segunda instancia el subrogado de libertad condicional demandado, por expresa prohibición legal. Observa la Sala que dicha determinación se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la pluralidad de conductas por las que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido. En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional debe valorar la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal valoración debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14). De manera que al valorar las conductas por las cuales fue condenado

que tal valoración debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14). De manera que al valorar las conductas por las cuales fue condenado el actor, y como consecuencia de ello negarle la libertad condicional en razón a su gravedad, no se incurrió en una decisión desacertada como lo alegó el accionante, pues era su deber efectuar tal revisión.

Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en laCUI 11001220400020220488301 Número Interno 130042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 norma que regula el beneficio pretendido, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos no se cumplen.

Las exigencias legales deben ser estudiadas en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se satisface, la consecuencia natural es la negación del sustituto penal.

Es manifiesto, entonces, que las providencias censuradas no obedecieron al capricho de los juzgados accionados sino a la irrestricta aplicación de la ley. Concluye la Corte, por tanto, que aquellas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el implicado no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación.

impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el implicado no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación.

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela

promovida por GUSTAVO VANEGAS TÉLLEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020220488301

Número Interno 130042

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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