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CSJ - STP8794-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8794-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8794-2023 Radicación #130633 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FLOR MARINA LÓPEZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso ordinario laboral 18001310500120160019600.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020500020230033501

Número Interno 130633 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el año 2016, FLOR MARINA LÓPEZ LÓPEZ instauró proceso ordinario laboral contra Guido Alberto Cabal, y por esa vía reclamó el reconocimiento del contrato de trabajo y el pago de las acreencias laborales derivadas. La actuación cursa en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, el cual, el 7 de diciembre de 2018, negó la nulidad propuesta por el demandado frente a la práctica de unas pruebas. El postulante instauró el recurso de apelación que se concedió, en el efecto devolutivo, ante la Sala Civil Familia Laboral del

frente a la práctica de unas pruebas. El postulante instauró el recurso de apelación que se concedió, en el efecto devolutivo, ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mismo lugar, el cual se encuentra pendiente de resolver. A su juicio, ha transcurrido un tiempo excesivo que impide el avance del proceso, en contravención de sus derechos fundamentales. Manifestó que el juzgado no ha proferido la sentencia debido a que no se ha definido el recurso de apelación. Sin embargo, previendo su resolución, fijó el 25 de agosto de 2023 a fin de desarrollar la audiencia de trámite y juzgamiento. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda su la protección y, en consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal accionado resolver de manera inmediata la apelación, y al juzgado de primera instancia avanzar con el procedimiento de manera inmediata, sin esperar a la fecha programada en el mes de agosto.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

1CUI 11001020500020230033501 Número Interno 130633 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia se opuso a la prosperidad de la acción. Realizó un recuento de la congestión judicial del despacho a cuyo cargo está la apelación, y afirmó que se encuentra en turno para darle el impulso pertinente y emitir la decisión de fondo. Informó el link del expediente digital.

despacho a cuyo cargo está la apelación, y afirmó que se encuentra en turno para darle el impulso pertinente y emitir la decisión de fondo. Informó el link del expediente digital. Marcos Estiven Valencia, interviniente en el proceso ordinario laboral, coadyuvó las pretensiones de la demanda. Las demás partes guardaron silencio. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Con base en la consulta del estado del proceso laboral, estableció que la apelación a la que se refiere la tutela se repartió a un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia el 1º de febrero de 2019, el cual la admitió el 18 del mismo mes. Luego, el 16 de febrero de 2023, en virtud del Acuerdo PCSJA2212028 por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso redistribuir los procesos de esa Sala Única a la Sala Civil Familia Laboral, el expediente se reasignó al despacho del Magistrado Gilberto Galvis que, el 15 de marzo de 2023, corrió traslado a las partes para alegar. Con fundamento en ello concluyó que la falta de resolución del recurso no constituye directamente la transgresión de los derechos de la accionante, porque la tardanza no se debe a una actuación arbitraria, caprichosa ni injustificada de la Corporación a cargo, sino a las condiciones de congestión judicial que en su momento afectó a la extinta Sala Única, las cuales ya fueron intervenidas y amparadas por las medidas de descongestión y redistribución de los procesos a las Salas especializadas dispuesta por el Consejo Superior de la

judicial que en su momento afectó a la extinta Sala Única, las cuales ya fueron intervenidas y amparadas por las medidas de descongestión y redistribución de los procesos a las Salas especializadas dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. 2CUI 11001020500020230033501 Número Interno 130633 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por tanto, no puede atribuirse mora judicial injustificada al Tribunal accionado. Adicionalmente, no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que amerite o justifique la intervención excepcional del juez constitucional. Estableció que tampoco es procedente inmiscuirse en asuntos que se encuentran en curso, y que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales. La demandante impugnó la sentencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de

Casación Laboral. FLOR MARINA LÓPEZ LÓPEZ le atribuyó a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia mora judicial en resolver la apelación interpuesta contra el auto del 7 de diciembre de 2018 proferido por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia. Adicionalmente requirió que se ordene al

Laboral del Tribunal Superior de Florencia mora judicial en resolver la apelación interpuesta contra el auto del 7 de diciembre de 2018 proferido por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia. Adicionalmente requirió que se ordene al despacho de primera instancia emitir la sentencia, sin esperar a dicha decisión de segunda instancia. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-384 de 1993). Además de 3CUI 11001020500020230033501 Número Interno 130633 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso.

Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del servidor público, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular

(CSJ STP5707–2014).

En el presente caso, se tiene que el recurso de apelación al que se refiere la tutela fue repartido el 1º de febrero de 2019 a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia.

(CSJ STP5707–2014).

En el presente caso, se tiene que el recurso de apelación al que se refiere la tutela fue repartido el 1º de febrero de 2019 a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. Posteriormente, esa Sala Única fue disuelta y, conforme lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA22-12028, los procesos fueron reasignados a nuevas Salas especializadas según su naturaleza. De ese modo, el 16 de febrero de 2023 la apelación fue repartida a la Sala Civil Familia Laboral de ese Tribunal que, el 15 de marzo de 2023, corrió traslado a las partes para alegar y posterior a ello emitir decisión de fondo conforme al orden de ingreso al despacho.

Advierte la Sala que si bien es innegable se superó el término legal para decidir el recurso de apelación, pues han transcurrido poco más de 4 años, la demora se debe, eso es claro, a la congestión judicial que desbordó a la extinta Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. Sin embargo, esa situación ya fue intervenida y solucionada por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la creación de las Salas 4CUI 11001020500020230033501 Número Interno 130633 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA especializadas ante las cuales se reasignaron los procesos de acuerdo con las diferentes categorías. Es así que la Sala Civil Familia Laboral tiene a su cargo la apelación desde

Número Interno 130633 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA especializadas ante las cuales se reasignaron los procesos de acuerdo con las diferentes categorías. Es así que la Sala Civil Familia Laboral tiene a su cargo la apelación desde hace tan solo 4 meses y, como se estableció, ya realizó el pertinente impulso procesal -traslado para alegatospara resolverla de fondo. En esas condiciones, no es procedente atribuirle la mora judicial a la Corporación que actualmente tiene a su cargo el asunto en segunda instancia, pues ante la reciente asignación el recurso está dentro de los términos razonables para emitir la decisión, además de que se evidenció que esa autoridad está en la gestión para lo propio. Por tanto, no hay lugar a conceder la pretensión de la acción.

Lo contrario, constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, tal como la demandante, se encuentran en una situación similar, esperando a que se resuelvan sus casos. De otro lado, la acción de tutela tampoco es procedente para intervenir procesos en curso. La accionante denunció que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia se rehúsa a continuar el procedimiento y emitir sentencia de primera instancia. Se advierte que la postura del despacho judicial no se debe a su capricho o arbitrariedad. La causa es apenas lógica si se tiene en cuenta que para proferir la sentencia indefectiblemente requiere que todos los aspectos del proceso se hayan resuelto. Entonces, es obvio, para proferir su decisión de fondo debe esperar a que el Tribunal de segundo grado emita el proveído de segundo grado

la sentencia indefectiblemente requiere que todos los aspectos del proceso se hayan resuelto. Entonces, es obvio, para proferir su decisión de fondo debe esperar a que el Tribunal de segundo grado emita el proveído de segundo grado respecto de la nulidad. No se observa, pues, que desatienda el debido proceso o transgreda los derechos fundamentales de la accionante. 5CUI 11001020500020230033501 Número Interno 130633 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. Uno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 22 de marzo de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo

solicitado por ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

6CUI 11001020500020230033501 Número Interno 130633

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Secretaria 7

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