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CSJ - STP8798-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8798-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8798-2023 Radicación #131042 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JULIO CÉSAR HIDALGO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades judiciales y las partes e intervinientes del proceso penal 153226000115201900109.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230105600

Número Interno 131042 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA JULIO CÉSAR HIDALGO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en Cómbita, Boyacá, por cuenta de la actuación 153226000115201900109. Manifestó que el proceso se encuentra sin definirse desde noviembre de 2020 «en etapa de apelación» ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. El 15 de diciembre de 2022 le solicitó a esa Corporación información sobre su estado y el turno en el que se encuentra para proferir decisión de segunda instancia. Sin embargo, no ha recibido respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura de su amparo. Solicitó que se ordene al Tribunal accionado responderle.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

derecho fundamental de petición. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura de su amparo. Solicitó que se ordene al Tribunal accionado responderle.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 26 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 31 siguiente, la Secretaría de la Sala informó a los interesados.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que la petición del accionante ingresó el 26 de enero de 2023, y se resolvió de fondo por medio de auto del 30 de mayo siguiente, el cual fue notificado a través de su Secretaría. Presentó copia de la contestación aludida. El defensor público, doctor Jaime Orlando Achicanoy Pazmiño, quien asistió al actor en el proceso penal, informó sobre su gestión como defensa técnica, sin referirse a los motivos de la tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1CUI 11001020400020230105600 Número Interno 131042 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JULIO CÉSAR HIDALGO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja resolver la petición que presentó el 15 de diciembre de 2022,

CÉSAR HIDALGO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja resolver la petición que presentó el 15 de diciembre de 2022, a través de la cual solicitó información sobre el estado y turno para emitir la decisión de segunda instancia dentro del proceso 153226000115201900109 seguido en su contra. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del demandante se satisfizo con la emisión de la respuesta el 30 de mayo de 2023, a través de la cual el Tribunal le informó que el recurso de apelación instaurado contra el auto del 3 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Guateque improbó el preacuerdo, ingresó a la Sala Primera de Decisión de esa Corporación el 20 de noviembre de ese año, y se encuentra en el primer turno para resolverlo. Una vez se proyecte la decisión, pasará a los demás integrantes de la Sala para su estudio y, cuando se apruebe, será debidamente notificada. Tal determinación fue puesta en conocimiento del demandante en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, donde se encuentra privado de la libertad. La respuesta es de fondo y cumple con los parámetros de claridad, congruencia y eficacia, para considerarla constitucionalmente admisible. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad 2CUI 11001020400020230105600 Número Interno 131042

al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad 2CUI 11001020400020230105600 Número Interno 131042 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.

Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JULIO CÉSAR HIDALGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3CUI 11001020400020230105600 Número Interno 131042

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3CUI 11001020400020230105600 Número Interno 131042

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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