CSJ - STP8799-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8799-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8799-2023 Radicación #131052 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JAIRO EVARISTO CHIQUILLO SÁNCHEZ contra el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230141801
RADICADO INTERNO 131052
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Con el propósito de que le fuera reconocida personería jurídica para actuar en nombre de Juan Carlos Luna Vidal y obtener acceso a su expediente digital, el 20 de enero de 2023 JAIRO EVARISTO CHIQUILLO SÁNCHEZ presentó ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
actuar en nombre de Juan Carlos Luna Vidal y obtener acceso a su expediente digital, el 20 de enero de 2023 JAIRO EVARISTO CHIQUILLO SÁNCHEZ presentó ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitud en ese sentido. No obstante, aseguró que a la fecha de presentación de la demanda, no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Afirmó el accionante que la demora en resolver su solicitud, vulnera sus derechos fundamentales de petición y al trabajo. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado contestarle a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que tramitó la solicitud del demandante. Sin embargo, destacó que corresponde al juzgado accionado emitir el pronunciamiento pertinente. Por su parte, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó que en auto del 2 de mayo de 2023 negó el reconocimiento de personería jurídica a CHIQUILLO SÁNCHEZ. Solicitó se declare la carencia actual de objeto. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
declare la carencia actual de objeto. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. JAIRO EVARISTO CHIQUILLO SÁNCHEZ impugnó el fallo. Reprochó las consideraciones planteadas en la decisión emitida por el juez de penas al resolver la solicitud de reconocimiento de personería jurídica. EstimóCUI 11001220400020230141801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 que su requerimiento no ha sido resuelto de fondo, «(…) el poder de la señora Edilma se presentó debido a que Juan Carlos Vidal fue declarado interdicto (…). Por esta razón, el juzgado no podía despachar desfavorablemente la solicitud y debió reconocerme la personería» . En ese orden, pidió que «se revoque el fallo, se me reconozca personería y, además, me notifiquen la decisión del 2 de mayo».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
A través de la vía constitucional JAIRO EVARISTO CHIQUILLO SÁNCHEZ censuró la presunta omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica que presentó el 20 de enero de 2023. Sin embargo, durante la impugnación, controvirtió la legalidad de la decisión
reconocimiento de personería jurídica que presentó el 20 de enero de 2023. Sin embargo, durante la impugnación, controvirtió la legalidad de la decisión emitida el 2 de mayo de 2023 por ese despacho, mediante la cual le negó el reconocimiento pretendido. A la par, señaló que no fue notificado del contenido de esa decisión. Para la Corte, es manifiesto, que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP9437-2017). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue formulada la acción de tutela.CUI 11001220400020230141801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Verificadas las pruebas allegadas al trámite constitucional se acreditó que a través del auto del 2 de mayo de 2023 el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y acceso al expediente digital promovido por el demandante. Se estableció, además, que el 31 de ese mismo mes ese proveído le fue debidamente notificado.
personería jurídica y acceso al expediente digital promovido por el demandante. Se estableció, además, que el 31 de ese mismo mes ese proveído le fue debidamente notificado. Es palmario, entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de mayo de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por
JAIRO EVARISTO CHIQUILLO SÁNCHEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020230141801
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria