CSJ - STP8800-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8800-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8800-2023 Radicación # 131075 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ALFRANIO JOSÉ VALENCIA ALEMÁN contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 230016000000201500258.CUI 70001220400020230003001
RADICADO 131075
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 3 de marzo de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Sincelejo condenó a ALFRANIO JOSÉ VALENCIA ALEMÁN a la pena de 8 años de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó los subrogados penales.
En desacuerdo, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual sustentó el 10 de marzo siguiente. No obstante, en proveído del 21 del mismo mes y año el Juzgado lo declaró desierto por extemporáneo. Tal
En desacuerdo, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual sustentó el 10 de marzo siguiente. No obstante, en proveído del 21 del mismo mes y año el Juzgado lo declaró desierto por extemporáneo. Tal determinación fue objeto de reposición. En auto del 10 de abril ese despacho mantuvo su decisión. A juicio del demandante, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Sincelejo vulneró su derecho al debido proceso, pues con apego a una estricta formalidad, le negó el derecho a la segunda instancia. Resaltó que la mencionada autoridad judicial consideró extemporáneo el recurso porque lo radicó el 10 de marzo de 2023 a las 6:04 p.m., esto es, 4 minutos después de la hora señalada en la constancia secretarial. Su pretensión es que se deje sin efecto las decisiones emitidas el 21 de marzo y 10 de abril de 2023 y, en consecuencia, se le ordene a la autoridad judicial accionada remitir el expediente al Tribunal para lo de su cargo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:CUI 70001220400020230003001
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3 Por auto del 21 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Sincelejo detalló la actuación y defendió la legalidad de las decisiones emitidas. Para el
accionadas. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Sincelejo detalló la actuación y defendió la legalidad de las decisiones emitidas. Para el efecto, señaló que si bien hubo un error en la hora registrada en la constancia, de conformidad con el Acuerdo CSJSUA22-60 del 23 de septiembre de 2022, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, la jornada laboral de los despachos judiciales de 8: 00 a.m. a 12: 00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5: 00 p.m. La Fiscalía 142 Especializada DECOC informó que en el proceso 230016000000201500258 fueron respetadas las garantías fundamentales del accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo. Refirió que para controvertir la actuación procesal y/o la sentencia de primera instancia del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el actor tuvo a su alcance el recurso de apelación, del cual hizo uso indebido, en razón a que fue declarado desierto. El demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión
adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 70001220400020230003001
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4 En el caso examinado, ALFRANIO JOSÉ VALENCIA ALEMÁN calificó como vía de hecho los autos del 21 de marzo y 10 de abril de 2023, por medio de los cuales el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Sincelejo declaró desierto, por extemporáneo, el recurso de apelación que instauró respecto de la sentencia condenatoria emitida en su contra. El 3 de marzo de 2023, tras la audiencia de lectura de fallo condenatorio adelantada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso de apelación, el cual quedó de sustentar dentro de los cinco días siguientes. De acuerdo con la constancia secretarial el 6 de marzo de 2023, a las 8:00 a.m. empezó a correr el término para la presentación de la apelación, el cual culminó a las 6:00 p.m. del 10 del mismo mes y año. No obstante, éste último día, el apoderado del accionante radicó el memorial sustentado la alzada a las 6:04 p.m. a través de correo electrónico. Por ende, el 21 de marzo siguiente, el juzgado de conocimiento lo declaró desierto por extemporáneo. Contra la anterior determinación la defensa de ALFRANIO JOSÉ VALENCIA ALEMÁN interpuso reposición. El 10 de abril siguiente, el despacho no repuso la decisión cuestionada.
extemporáneo. Contra la anterior determinación la defensa de ALFRANIO JOSÉ VALENCIA ALEMÁN interpuso reposición. El 10 de abril siguiente, el despacho no repuso la decisión cuestionada. El artículo 25 de la Ley 906 de 2004, dispone que «en materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal».CUI 70001220400020230003001
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5 Por tal razón, reitera la Sala los postulados contenidos en la sentencia STP16793-2019, en la que se advirtió que, ante la ausencia de norma especial que regule la materia, resulta aplicable el contenido del inciso 3º del artículo 109 del Código General del Proceso, conforme con el cual, «los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término». Ahora bien, el Acuerdo CSJSUA22-60 del 23 de septiembre de 2022 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, estableció que el horario de trabajo y atención al público de los despachos judiciales es de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 12: 00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5: 00 p.m. En ese orden, tal como lo indicó el demandante, el recurso fue
despachos judiciales es de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 12: 00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5: 00 p.m. En ese orden, tal como lo indicó el demandante, el recurso fue radicado por correo electrónico a las 6:04 p.m. del 10 de marzo de 2013, es decir, fuera de la hora fijada en el mencionado acuerdo, pues se itera la jornada laboral finaliza a las 5:00 p.m. De manera que la interpretación literal del inciso 3º del artículo 109 del Código General del Proceso, permite advertir que los memoriales presentados después del cierre del despacho no deben considerarse entregados oportunamente. En tal virtud, el interesado quedará sujeto a las consecuencias desfavorables que ello le acarreé. Ahora bien, pese a que en la constancia secretarial fue consignada de forma errada las 6:00 p.m., como plazo máximo para allegar la sustentación del recurso, también lo es que incluso si se tomara esa hora, el apoderado judicial del demandante radicó el documento a las 6:04 p.m.,CUI 70001220400020230003001
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 circunstancia que hubiera traído el mismo resultado para el caso dado su extemporaneidad. De cara a lo expuesto, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía
autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Sincelejo negó el amparo
solicitado por ALFRANIO JOSÉ VALENCIA ALEMÁN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 70001220400020230003001
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria