🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8801-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8801-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP8801-2022 Radicación Nº 124537 Acta No. 149 Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por EDWIN ALEXÁNDER CANASTO CIFUENTES, frente al fallo proferido el 20 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y dignidad humana.CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos: El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario El Barne, refirió que en razón a la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja, en interlocutorio No. 0636 del 11 de agosto de 2021, mediante el cual le negó la libertad condicional deprecada, el 24 de agosto del mismo año interpuso recurso de reposición y apelación con el fin de que le fuera concedido el aludido subrogado, sin que a la fecha se hubiera emitido pronunciamiento de fondo. Con fundamento en lo expuesto solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que en consecuencia se

se hubiera emitido pronunciamiento de fondo. Con fundamento en lo expuesto solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que en consecuencia se ordene al accionado atender en el menor tiempo posible, la petición elevada; dándose trámite a las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por la mora advertida frente a la respuesta requerida y efectuándose seguimiento al cumplimiento de la orden de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo por las siguientes razones:

1. Acorde con la información allegada, precisa que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en auto del 21 de abril de 2022, emitido con antelación a la radicación de la acción de tutela, que lo fue el 5 de mayo de 2022, decidió no reponer el interlocutorio del 11 de agosto de 2021, mediante el cual le negó la libertad condicional a Canasto Cifuentes, y concedió el recurso de

2CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes apelación promovido de manera subsidiaria, decisión notificada al penado el 4 de mayo de 2022.

2. Indica que si bien se presentó mora en el trámite del recurso de reposición, tal situación se superó con anterioridad al impulso de este mecanismo constitucional.

Igualmente, acorde con la consulta en el sistema Justicia Siglo XXI, se constató que se surte el trámite y traslados

anterioridad al impulso de este mecanismo constitucional. Igualmente, acorde con la consulta en el sistema Justicia Siglo XXI, se constató que se surte el trámite y traslados respectivos frente al recurso de apelación para la remisión de la actuación a la autoridad judicial competente de resolverlo.

3. Acorde con lo anotado, concluye que no se advierte amenaza o vulneración de los derechos fundamentales y, consecuente con ello, niega el amparo deprecado.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el demandante quien para sustentar su inconformidad señala:

1. Contrario a lo expresado por el Tribunal, es en el Juzgado ejecutor donde se comprometen sus derechos fundamentales, toda vez que luego de la emisión del auto que resolvió negativamente la solicitud de libertad condicional, el cual data del 11 de agosto de 2021, contra el cual promovió los recursos de reposición y apelación, pasaron 8 meses y solo hasta el 21 de abril de 2022 resolvió no reponer dicha determinación y conceder la alzada ante el juzgado fallador,

3CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes “algo totalmente salido de contexto pues al cabo de 8 meses realiza esta gestión.”

2. Dice que al presentar la acción de tutela -5 de mayo de 2022no había sido notificado del auto que decidió la reposición, de ahí que no es dable sostener “que ya estaba subnada (sic) la improcedencia.”

3. Solicita la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, se conceda el recurso vertical

reposición, de ahí que no es dable sostener “que ya estaba subnada (sic) la improcedencia.”

3. Solicita la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, se conceda el recurso vertical promovido de manera subsidiaria para que el superior decida la alzada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial,

4CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, la discusión se centra, básicamente, en la falta de definición de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 11 de agosto de 2021, por medio del cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,

reposición y apelación interpuestos contra el auto del 11 de agosto de 2021, por medio del cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, denegó la petición de libertad condicional que el actor deprecó.

4. Para determinar si los derechos fundamentales del accionante se han visto menoscabados, resulta importante recordar las actuaciones adelantadas por el despacho accionado1, la que se resumen en los siguientes términos: i) Edwin Alexánder Canasto Cifuentes fue condenado a la pena de 210 meses de prisión al ser hallado responsable de los delitos de secuestro simple, tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado, en sentencia dictada el 9 de agosto de 2010 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá. ii) La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dado que el condenado está privado de la libertad en el centro de reclusión el Barne. 1 La información se toma de los documentos anexos por el Juzgado ejecutor a la respuesta a la tutela (archivo: 2. RTA JUZGADO 04 EPMS TUNJA.pdf)

5CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes iii) El accionante presentó solicitud de libertad condicional ante el citado despacho judicial, el cual, mediante auto del 11 de agosto de 2021, resolvió negarla al

Edwin Alexánder Canasto Cifuentes iii) El accionante presentó solicitud de libertad condicional ante el citado despacho judicial, el cual, mediante auto del 11 de agosto de 2021, resolvió negarla al estimar que no cumple con el requisito relativo a la valoración de la conducta punible, el buen comportamiento intramural y el arraigo familiar. iv) Contra esa decisión, el condenado y aquí accionante, interpuso los recurso de reposición y apelación. v) A través de proveído adiado el 21 de abril de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas decidió no reponer el auto interlocutorio del 11 de agosto de 2021 y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá. La decisión fue notificada personalmente al procesado el 4 de mayo de 20222. vi) Ahora, el registro de actuaciones en la Consulta de procesos de la Rama Judicial, reporta la siguiente información:

ACTUACIONES DEL PROCESO

FECHA TIPO

ACTUACIÓN ANOTACIÓN CUADERNO FOLIO

06/06/22 Recepciòn solicitud de acceso

EDWIN ALEXANDER - CANASTO CIFUENTES : TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL-SECRETARIA SALA PENAL DE TUNJA

ALLEGA NOTIFICACIÓN IMPUGNACION DE TUTELA 1ª INSTANCIA.

JR 31/05/22 Al Despacho INGRESA AL DESPACHO PARA PROVEER SOBRE RECURSO DE APELACIÓN. JLAA 3 186

24/05/22

ALLEGA NOTIFICACIÓN IMPUGNACION DE TUTELA 1ª INSTANCIA.

JR 31/05/22 Al Despacho INGRESA AL DESPACHO PARA PROVEER SOBRE RECURSO DE APELACIÓN. JLAA 3 186

24/05/22 Recepciòn solicitud de acceso

CANASTO CIFUENTES//TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL-SECRETARIA SALA PENAL ALLEGA NOTIFICACIÓN

FALLO DE TUTELA 1ª INSTANCIA. HEGA 12/05/22 Traslado comùn

EDWIN ALEXANDER - CANASTO CIFUENTES/// CORRE TRASLADO

COMÚN A LAS PARTES DEL RECURSO SUBSIDIARIO DE APELACIÓN

CONCEDIDO CONTRA EL INTERLOCUTORIO No. 0636 DE 11 DE AGOSTO DE 2021. (REMITIR CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO ÚNICAMENTE AL CORREO repartoepms@cendoj.ramajudicial.gov.co) ds 11/05/22 Constancia SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DÍA DE HOY SE ENTREGA EL 3 178 2 En ese acto se aprecia la firma, identificación y huella del notificado 6CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes

Secretarial EXPEDIENTE EN SECRETARÍA PARA PROVEER EL TRASLADO DEL

RECURSO DE APELACIÓN. JLAA

09/05/22 Contestar Tutela CANASTO CIFUENTES// Mediante Oficio No. 0112 del 09-05-2022 se brinda respuesta a la Acción de Tutela No. 2022-00244, Rad. Int. 2022-0513 que conoce la Sala Penal del Tribunal de Tunja .- AZ¨¨ 3 118-178

respuesta a la Acción de Tutela No. 2022-00244, Rad. Int. 2022-0513 que conoce la Sala Penal del Tribunal de Tunja .- AZ¨¨ 3 118-178 09/05/22 Al Despacho INGRESA AL DESPACHO PARA CONTESTAR TUTELA. JLAA 3 176 09/05/22 Recepciòn solicitud de acceso

CANASTO CIFUENTES//TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL-SECRETARIA SALA PENAL ALLEGA TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL-SECRETARIA SALA PENAL TERMINO 2

DIAS. HEGA

03/05/22 Notificación Condenado SE CUMPLE LAUDO 0227 DEL 21/04/2022 CON FORMATO NOTIFICCIÓN PARA INTERNO Y OFICIO 0927 AL EPC COMBITA 21/04/22 Auto que niega Reposición CASTRO CIFUENTES// Por Auto interlocutorio No. 0227 de la fecha: i) No repone el Auto interlocutorio No. 0636 del 11 de Agosto de 2021 en el que se le niega al convicto el beneficio de la Libertad Condicional; y (ii) Concede el recurso de apelación ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá

D.C. .- AZ¨

5. Del anterior recuento procesal no hay duda que efectivamente el juzgado ejecutor resolvió el recurso de reposición contra el auto que negó la libertad condicional al sentenciado, que si bien lo fue aproximadamente 8 meses después, lo cual resulta censurable tratándose de la solicitud de libertad, no se advierte compromiso de los derechos fundamentales por ese específico tema.

sentenciado, que si bien lo fue aproximadamente 8 meses después, lo cual resulta censurable tratándose de la solicitud de libertad, no se advierte compromiso de los derechos fundamentales por ese específico tema. No ocurre lo mismo respecto del trámite posterior a dicha determinación, pues, acorde con las anotaciones registradas en la consulta de procesos 3, se advierte que desde el 31 de mayo de 2022 (más de un mes) lleva el diligenciamiento al despacho para “resolver sobre recurso de apelación” y no se ha tomado decisión al respecto, lo cual es indicativo que no se ha enviado al juzgado de conocimiento para resolver la alzada, situación que ha impedido que se adopte una decisión final respecto de la solicitud del condenado sobre la libertad condicional, quien, como se dejó indicado en precedencia, tuvo que esperar 8 meses para que se resolviera el recurso de reposición y ahora debe sumarse un más sin que se imparta algún trámite, proceder que 3 Información verificada el 6 de julio de 2022 7CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes indiscutiblemente compromete los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del accionante, ya que sin explicación alguna no se ha remitido la actuación al superior para decidir el recurso de apelación. Aquí es importante precisar que a pesar de haberse concedido el recurso de apelación en el auto que decidió la reposición, se siga dilatando el asunto, pues no se explica la

la actuación al superior para decidir el recurso de apelación. Aquí es importante precisar que a pesar de haberse concedido el recurso de apelación en el auto que decidió la reposición, se siga dilatando el asunto, pues no se explica la razón para que, luego de surtido el traslado por la secretaría, como así se indica en la anotación del 12 de mayo de 2022, el proceso ingrese al despacho nuevamente (anotación del 31 de mayo), cuando lo correcto debió ser la remisión al Juzgado de conocimiento para resolver la alzada, en atención a que, se insiste, el recurso ya había sido concedido. Frente a esa realidad, deviene necesaria la intervención del juez de tutela para el pronto restablecimiento de las aludidas garantías fundamentales, toda vez que el sentenciado tiene el derecho de que se resuelva de una vez por todas su solicitud de libertad condicional, la cual fue presentada el 15 de marzo de 2021, es decir, hace más de 15 meses y aún no se ha definido el asunto.

6. Consecuente con lo anotado, se revocará el fallo y, en su lugar, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edwin Alexánder Canasto Cifuentes. Corolario de ello, se ordenará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que en el término de 48

8CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita el

Medidas de Seguridad de Tunja, que en el término de 48 8CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita el proceso seguido en contra del citado al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de agosto de 2021 que le negó la libertad condicional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edwin Alexánder Canasto Cifuentes. Segundo. ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita el proceso seguido en contra de Edwin Alexánder Canasto Cifuentes al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de agosto de 2021 que le negó la libertad condicional. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión. 9CUI 15001220400020220024401 NI 124537 Segunda Instancia Edwin Alexánder Canasto Cifuentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

CON PERMISO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...